Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 344 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia6 de agosto de 2026
Magistrado PonenteElias Ruben Bittar Escalona
N° de Expediente24-539
N° de Sentencia344

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: José Adonay Balestrini Moronta contra Cervecería Polar, C.A.. TRIBUNAL     SUPREMO     DE    JUSTICIA.     SALA    DE   CASACIÓN   SOCIAL Caracas, seis (06) días de agosto de 2026. Años: 216º y 167º En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JOSÉ ADONAY BALESTRINI MORONTA, titular de la cédula de identidad N° V-3.277.447, representado judicialmente por los profesionales del derecho Roberto Antonio Leyba Morales, Lewis José Mavares García, Juan Luis Núñez García, Ana Rebeca Basabe Olivares, Ana Sofía Delgado Larreal y Arcadio de Jesús Delgado Rosales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 105.886, 99.833, 35.774, 309.710, 108.107 y 14.940, en su orden, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda del 14 de marzo de 1941, bajo el número 323, Tomo 1, sociedad que absorbió por fusión a la demandada CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO C.A."

TRIBUNAL     SUPREMO     DE    JUSTICIA.     SALA    DE   CASACIÓN   SOCIAL

Caracas, seis (06) días de agosto de 2026. Años: 216º y 167º

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JOSÉ ADONAY BALESTRINI MORONTA, titular de la cédula de identidad N° V-3.277.447, representado judicialmente por los profesionales del derecho Roberto Antonio Leyba Morales, Lewis José Mavares García, Juan Luis Núñez García, Ana Rebeca Basabe Olivares, Ana Sofía Delgado Larreal y Arcadio de Jesús Delgado Rosales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 105.886, 99.833, 35.774, 309.710, 108.107 y 14.940, en su orden, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda del 14 de marzo de 1941, bajo el número 323, Tomo 1, sociedad que absorbió por fusión a la demandada CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO C.A., representada judicialmente por los abogados Cesar Augusto Carballo Mena, Mario Eduardo Trivella, Juan Carlos Trivella, Rubén Maestre Wills y Pablo Andrés Trivella, inscritos debidamente ante el INPREABOGADO bajo los números 31.303, 55.456, 14.823, 97.713 y 162.584, respectivamente; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, publicó sentencia el 23 de septiembre de 2024, mediante la cual anuló de oficio el auto dictado el 10 de octubre de 2023 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, así como todos los actos subsiguientes y, en consecuencia, sin lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la alzada, la representación judicial de la parte demandante, interpuso recurso de casación el 20 de septiembre de 2024, siendo ratificado el 24 del mismo mes y año y admitido el 1° de octubre de ese año.

El 22 de octubre de 2024, la representación judicial de la parte demandante recurrente -supra mencionada, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito de formalización del recurso de casación. Hubo impugnación.

Recibido el expediente, el 2 de diciembre de 2024, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante auto de fecha 20 de enero de 2025, el Presidente de la Sala, en atribución de sus facultades, acordó la ponencia conjunta de la causa.

El 16 de octubre de 2025, la representación judicial de la parte demandante, consignó escrito desistiendo del recurso de casación.

Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó constituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.

Mediante auto del 2 de junio de 2026, el Presidente de la Sala, en atribución de sus facultades, se reasignó la ponencia de la presente causa.

En la oportunidad procesal correspondiente, procede la Sala a emitir pronunciamiento sobre el asunto, previas las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

La abogada Ana Sofía Delgado Larreal, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.107, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano José Adonay Balestrini Moronta, presentó el 16 de octubre de 2025, diligencia mediante la cual manifestó expresamente que el demandante desiste del recurso de casación.

En este sentido, siendo la oportunidad procesal correspondiente para ello, procede la Sala a efectuar el pronunciamiento, en los términos siguientes:

El desistimiento, como medio de auto composición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales disponen expresamente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 11.- (…) A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contrarie principios fundamentales establecidos en la presente ley.

En armonía con las disposiciones legales precedentes, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, esto es, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

Adicionalmente, se ha precisado que, por cuanto el desistimiento constituye un acto que excede de la simple administración, de acuerdo con el requerimiento previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, los apoderados judiciales cuando procuren desistir de la acción intentada, del procedimiento, de un acto aislado de la causa o algún recurso interpuesto, deben ostentar facultad expresa para ello. En efecto, el artículo 154 eiusdem, dispone:

Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

En el asunto bajo análisis, cursa en autos como última actuación, diligencia del 16 de octubre de 2025, presentada por la apoderada judicial del ciudadano José Adonay Balestrini Moronta,  mediante la cual expone lo siguiente:

(…) Por medio del presente escrito, por razones de orden procesal y pertinencia jurídica, desisto formalmente del recurso de casación interpuesto, solicitando se ordene el archivo del expediente.

… omissis…

En definitiva, solicitamos a esta Sala de Casación Social que no proceda a imponer costas a un trabajador que ha desistido de un recurso de casación, el cual se vio obligado a ejercer en función de una decisión contraria a derecho y en desacato evidente de una sentencia de fondo de la Sala Constitucional, violentado los principios de protección laboral y cuyo carácter es en todo caso anulatorio, por lo cual no se evidencia del caso un vencimiento objetivo. Al desistir, el trabajador renuncia, por las razones antes invocadas, a continuar con un recurso de casación contra una sentencia contraria a derecho y, en consecuencia, nula. Es una actuación procesal unilateral y voluntaria que no está sujeta a las reglas del vencimiento del proceso (…).

Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se verifica el carácter con el cual actúa la apoderada judicial que presentó la diligencia en la cual desiste la parte demandante del recurso de casación incoado, conforme con el poder consignado, otorgado por el accionante a varios profesionales del Derecho, entre ellos, a la abogada Ana Sofía Delgado Larreal, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.107 (folios 341 al 345 de la pieza N° 2 del expediente).

En virtud de lo anterior, esta Sala de Casación Social, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, homologa el desistimiento del recurso de casación intentado contra la decisión del 23 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud  de  lo anteriormente expuesto, esta  Sala de Casación Social del  Tribunal

Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso casación ejercido por la parte actora, ciudadano JOSÉ ADONAY BALESTRINI MORONTA, contra la decisión dictada el 23 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Vicepresidenta,                                                                                         El Magistrado,

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ      EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

RC. N° AA60-S-2024-000539

Nota: Publicada en su fecha a

La Secretaria Temporal,

NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala de Casación Social,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

Exp N° AA60-S-2018-000389