Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 355 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia22 de septiembre de 2026
Magistrado PonenteEdelio Isabel González Díaz
N° de Expediente25-779
N° de Sentencia355

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Mariluz Coromoto Perozo Dorante contra Hamana Salvatierra & Asociados S.C.. TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA.  SALA  DE  CASACIÓN  SOCIAL Caracas, veintidós (22) días de septiembre de 2026. Años: 216º y 167º En el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana MARILUZ COROMOTO PEROZO DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.656, representada judicialmente por los abogados Isamir González Niño e Isauro González Monasterio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 124.455 y 25.090, respectivamente, contra la sociedad mercantil HAMANA SALVATIERRA & ASOCIADOS, S.C., inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, el 7 de febrero de 2002, bajo el N° 43, Tomo 4, protocolo primero, representada judicialmente por los abogados Fidel Alejandro Montañez Pastor, Tomás Liova Mejías Alvarado, Manases José Capriles Domínguez y Pilar León Torrivilla, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 56.444, 106.616, 73.140 y 244."

TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA.  SALA  DE  CASACIÓN  SOCIAL

Caracas, veintidós (22) días de septiembre de 2026. Años: 216º y 167º

En el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana MARILUZ COROMOTO PEROZO DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.656, representada judicialmente por los abogados Isamir González Niño e Isauro González Monasterio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 124.455 y 25.090, respectivamente, contra la sociedad mercantil HAMANA SALVATIERRA & ASOCIADOS, S.C., inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, el 7 de febrero de 2002, bajo el N° 43, Tomo 4, protocolo primero, representada judicialmente por los abogados Fidel Alejandro Montañez Pastor, Tomás Liova Mejías Alvarado, Manases José Capriles Domínguez y Pilar León Torrivilla, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 56.444, 106.616, 73.140 y 244.774, en su orden; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de noviembre de 2025, publicó sentencia, en la que declaró, sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, sin lugar la adhesión de la apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión del 30 de junio de 2025, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, confirmó el fallo.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación el 18 de noviembre de 2025; siendo admitido por el ad quem, el 21 de ese mismo mes y año.

Mediante oficio alfanumérico N° T2S/988/2025, del 24 de noviembre de 2025, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente judicial.

El 8 de diciembre de 2025, se recibió en esta Sala de Casación Social el expediente judicial mediante oficio supra identificado, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo el alfanumérico N° AA60-S-2025-000779.

El 8 de diciembre de 2025, la representación judicial de la parte demandante recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito de formalización del recurso de casación. No hubo impugnación.

El 4 de febrero de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez

El 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Magistrado Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Eneida Alexandra Moreno Pérez.

Por cuanto el 4 de mayo de 2026, se incorporó  a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026, por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Edelio Isabel González Díaz.

Mediante auto del 26 de mayo de 2026, se reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previa las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación del procedimiento especial de casación en el presente asunto signado con el alfanumérico N° AA60-S-2025-000779 y, a tal efecto, observa:

El 13 de noviembre de 2025, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó fallo in extenso en el que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, sin lugar la adhesión de la apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión del 30 de junio de 2025, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, confirmó el fallo.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación el 18 de noviembre de 2025; siendo admitido por el ad quem, el 21 de ese mismo mes y año.

El 8 de diciembre de 2025, la representación judicial de la parte demandante recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación. No hubo impugnación.

En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, que conforme a los presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.

Correspondiendo, al juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de marras, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco (5) días que se concedieron para el anuncio.

Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia, si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).

Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente:

Mediante auto del 21 de noviembre de 2025, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de casación anunciado el 18 de ese mismo mes y año, por la parte demandante; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 20 de noviembre de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, vale indicar, el viernes 21 de noviembre de 2025, -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el miércoles 10 de diciembre de 2025.

Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandante tenía oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el miércoles 10 de diciembre de 2025, denotándose que la representación judicial de la parte demandante recurrente consignó el escrito de formalización el 8 de diciembre de 2025, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el martes 13 de enero de 2026. A tal efecto, deberá considerarse lo previsto en el Acuerdo de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal el 17 de diciembre de 2025, en el cual se expresó lo siguiente: “No dar DESPACHO entre el lapso comprendido del 24 de diciembre al 6 de enero de cada año (ambas fechas inclusive)”. (…). “Durante el período señalado, no se computarán los lapsos procesales” (…), verificándose a los autos que la parte demandada no presentó ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna, el escrito de contestación correspondiente.

Con base a los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 169, 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa, entrando el asunto bajo estudio en estado de fijar la audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 173 eiusdem, y dictar el fallo sobre el recurso propuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Magistrado Presidente,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Magistrada Vicepresidenta,                                                   El Magistrado y Ponente,

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ       EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

Exp. R.C. Nº AA60-S-2025-000779

Nota: Publicada en su fecha a

La Secretaria Temporal,