Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Jasmín Gabriela Escalona Quintero contra Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA AIRLINES).. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL Caracas, once (11) días de junio de 2026. Años: 216º y 167º En el proceso que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, sigue la ciudadana JASMÍN GABRIELA ESCALONA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.495.389, representada judicialmente por los abogados, Radamés Bravo Caldera, Lewis Leandro Contreras Abzueta, Vanessa Carolina Delgado Arteaga y Lydia Mariana Linares Bigott, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 138.556, 114.981, 167.432 y 270.669, en su orden, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), inscrita en la República Bolivariana de Venezuela, ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 15, Tomo 75-A QTO, el 21 de noviembre de 1996, representada judicialmente por los profesionales del Derecho Alejandro Disilvestro, Pedro Alberto Perera Riera, Victorino Márquez, Dubraska Galarraga Ponce, Aixa Añez Pichardi, Biba Arciniegas Mata, Ingrid Daniele y Argenis Guanche, inscritos en el INPREABOGADO..."
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, once (11) días de junio de 2026. Años: 216º y 167º
En el proceso que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, sigue la ciudadana JASMÍN GABRIELA ESCALONA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.495.389, representada judicialmente por los abogados, Radamés Bravo Caldera, Lewis Leandro Contreras Abzueta, Vanessa Carolina Delgado Arteaga y Lydia Mariana Linares Bigott, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 138.556, 114.981, 167.432 y 270.669, en su orden, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), inscrita en la República Bolivariana de Venezuela, ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 15, Tomo 75-A QTO, el 21 de noviembre de 1996, representada judicialmente por los profesionales del Derecho Alejandro Disilvestro, Pedro Alberto Perera Riera, Victorino Márquez, Dubraska Galarraga Ponce, Aixa Añez Pichardi, Biba Arciniegas Mata, Ingrid Daniele y Argenis Guanche, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 22.678, 21.061, 47.660, 84.651, 117.122, 146.301, 296.962 y 298.011, respectivamente; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (La Guaira), con sede en Maiquetía, el 22 de mayo de 2023 publicó sentencia, mediante la cual declaró, parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión del 18 de julio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la reposición de la causa, sin lugar el fraude procesal y parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, modificó el fallo apelado.
Contra dicha decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación el 24 de mayo de 2023; siendo admitido por el ad quem, el 31 de ese mismo mes y año.
Mediante oficio N° 038/2022, del 31 de mayo de 2023, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (La Guaira), con sede en Maiquetía, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente judicial; recibido el 7 de junio de 2023; y se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo el alfanumérico Nro. AA60-S-2023-000232.
El 14 de junio de 2023, la representación judicial de la parte demandada recurrente, consignó ante esta Sala de Casación Social el escrito de formalización del recurso de casación.
El 30 de junio de 2023, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.
Por su parte, el 6 de julio de 2023, los apoderados judiciales de la parte demandante, presentó ante esta Sala de Casación Social el escrito de impugnación correspondiente.
El 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
Por cuanto el 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026, por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.
Mediante auto del 1° de junio de 2026, se reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:
Ú N I C O
Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación en el presente asunto, signado con el alfanumérico N° AA60-S-2023-000232 y, a tal efecto, se observa:
El 22 de mayo de 2023, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (La Guaira), con sede en Maiquetía, publicó fallo in extenso en el que declaró, parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión del 18 de julio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la reposición de la causa, sin lugar el fraude procesal y parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, modificó el fallo apelado.
Contra dicha decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación el 24 de mayo de 2023; siendo admitido por el ad quem, el 31 de ese mismo mes y año.
El 14 de junio de 2023, la representación judicial de la parte demandada recurrente, consignó ante esta Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación.
Por su parte, el 6 de julio de 2023, los apoderados judiciales de la parte demandante, presentaron ante esta Sala de Casación Social, el escrito con los argumentos que a su juicio, contradicen los alegatos del formalizante.
En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, cuyos presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe pronunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.
Correspondiendo, al juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de auto, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco (5) días que se concedieron para el anuncio.
Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia, si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).
Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este Máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 1987.
En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este Alto Tribunal-, el término de la distancia, deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001).
Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maiquetía, estado La Guaira, corresponde en la presente causa un lapso de un (1) día continuo por término de la distancia.
Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente:
Mediante auto del 31 de mayo de 2023, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (La Guaira), con sede en Maiquetía, admitió el recurso de casación anunciado el 24 de ese mismo mes y año, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 30 de mayo de 2023, -primer día hábil siguiente- por cuanto el día 29 de mayo no fue laboral por celebrarse el día del Trabajador Tribunalicio, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, vale indicar, el miércoles 31 de mayo de 2023, -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo- y, venció el día martes 20 de junio de 2023.
Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día martes 20 de junio de 2023, denotándose que la parte demandada recurrente presentó su escrito de formalización el 14 de junio de 2023, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Asimismo, el lapso para que la contraparte conteste o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el día lunes 10 de julio de 2023, verificándose a los autos que la representación judicial de la parte demandante presentó el escrito de impugnación el 6 de julio de 2023, razón por la que se considera que presentó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Con base a los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 169, 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa, entrando el asunto bajo estudio en estado de fijar la audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 173 eiusdem, y dictar el fallo sobre el recurso propuesto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Magistrado Presidente y Ponente,
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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,
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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
Exp. R.C. Nº AA60-S-2023-000232
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria Temporal,