Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Consejo comunal "El Boral Sector 1" representado por los ciudadanos Víctor Stalin Castillo y Alberto José Nieves contra Providencia Administrativa, identificada con el expediente n° 408-11, de fecha 28/09/2011, punto de cuenta N° 1010083004, en la cual se acordó revocar el Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, ocho (8) de octubre de 2026. Años: 216° y 167°. Revisadas las actuaciones procesales que conforman el Expediente número 21-070, que cursa en esta Sala de Casación Social, de este Máximo Tribunal, relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad agrario y medida de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos VÍCTOR STALIN CASTILLO y ALBERTO JOSÉ NIEVES, titulares de las cédulas de identidad números V-9.263.075 y V-16.636.867 respectivamente, actuando en nombre y representación del Consejo Comunal “El Boral, Sector 1”, Rif. N° J-29946676-0, ubicado en la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, estado Barinas, en condición de Voceros Principales, asistidos por la abogada Ciolis Núñez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 84.157, contra el acto administrativo del 28 de septiembre de 2011, sesión número 408-11, punto de cuenta número 1010083004, dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, representado judicialmente por los abogados Gilberto Zambrano Arellano, Kennelma Caraballo, Eloym..."
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, ocho (8) de octubre de 2026. Años: 216° y 167°.
Revisadas las actuaciones procesales que conforman el Expediente número 21-070, que cursa en esta Sala de Casación Social, de este Máximo Tribunal, relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad agrario y medida de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos VÍCTOR STALIN CASTILLO y ALBERTO JOSÉ NIEVES, titulares de las cédulas de identidad números V-9.263.075 y V-16.636.867 respectivamente, actuando en nombre y representación del Consejo Comunal “El Boral, Sector 1”, Rif. N° J-29946676-0, ubicado en la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, estado Barinas, en condición de Voceros Principales, asistidos por la abogada Ciolis Núñez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 84.157, contra el acto administrativo del 28 de septiembre de 2011, sesión número 408-11, punto de cuenta número 1010083004, dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, representado judicialmente por los abogados Gilberto Zambrano Arellano, Kennelma Caraballo, Eloym Gil, Sugeidi Coello, Gerson Rivas, Robert Orozco, Golfredo Contreras, Francesco Orta, Elsa Tolisano, Carlos Andrés Farías, Nestor Orta, José Gregorio Rodríguez, Jorge Narváez Maneiro, Lila del Valle Ruiz Fuentes, Vicmary Cardoza Casadiego, Rocío Ythamar Camacho Colmenares, Ivanora Zavala Rodríguez, José Gregorio Garay Chacón, Carmen Julia Fermín Contreras, Ysabel Estrella Masabe, Ricardo Claurens, Jemima Scata Reverón, Greiner Marín, Dexcy Ávila, Wiston Ortega, Lizzette Chacón, María de los Ángeles Rodríguez, Blanca Gómez, José Antonio Páez, Luis Aponte, Ricardo Cestari, María Monteiro, José Contreras Sánchez, Belkis Daniela Rubio Pernía, María Isabel Serrano, Néstor Omar Barrera Zambrano, Juan Carlos Granadillo, Kary Daniela Zerpa y Orlando Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números, 80.918, 64.908, 109.641, 114.411, 90.706, 97.592, 66.164, 52.677, 84.038, 68.119, 49.862, 82.103, 79.233, 131.658, 136.800, 110.176, 104.858, 97.650, 106.881, 55.538, 99.710, 120.963, 99.787, 146.977, 144.834, 79.925, 57.476, 177.102, 223.354, 106.667, 110.532, 172.078, 227.748, 120.896, 183.037, 232.975, 241.286, 115.366 y 154.966, en su orden respectivo; mediante el cual acordó la “Revocatoria del Título de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario”, otorgada el 28 de septiembre de 2011, en reunión número 408-11, al ciudadano Víctor Stalin Castillo Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-9.263.075, sobre un lote de terreno denominado “UNIDAD DE PRODUCCIÓN SOCIALISTA EL BORAL SECTOR I”, ubicado en el asentamiento campesino, sector El Boral, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, estado Barinas, cuyos linderos son: norte: terrenos ocupados por finca La Chaucha; sur: terrenos ocupados por Escuela Técnica Agroindustrial y carretera vía El Chavero; este: terreno denominado Caserío Boral y; oeste: terrenos ocupados por Finca La Chaucha y Escuela Técnica Agroindustrial San Silvestre, con una superficie de cien hectáreas con dos mil trescientos tres metros cuadrados (100 ha con 2.303 m2); el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 3 de noviembre de 2017, declaró “con lugar el recurso y nulo el acto administrativo recurrido”.
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
El 26 de marzo de 2026, el Presidente de esta Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la causa, a la Magistrada DRA. ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.
Esta Sala para decidir observa:
Contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas del 3 de noviembre de 2017, la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, ejerció el recurso de apelación, siendo fijada la audiencia oral de informes de acuerdo con el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual tuvo lugar el 7 de abril de 2026, acto en el cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, aun y cuando se realizaron las notificaciones respectivas a las partes involucradas en el proceso, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ante esta situación con la finalidad de dictar un pronunciamiento conforme a la Ley, salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar la tutela judicial efectiva al emitir la decisión respectiva, a los fines de verificar la verdad procesal del presente asunto y de lograr que la Sala se forme una acertada convicción que garantice el proceso como un instrumento para la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “(…) Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los limites expresados en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.”; en atención a lo antes expresado, de conformidad con el artículo 514 eiusdem, ORDENA solicitar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la INFORMACIÓN que se especifica a continuación:
1).- Quién o quiénes ocupan actualmente y se dedican a la producción del lote de terreno denominado “Unidad de Producción Socialista El Boral Sector I”, ubicado en el asentamiento campesino, sector El Boral, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, estado Barinas, cuyos linderos son: norte: terreno ocupado por finca La Chaucha; sur: terreno ocupado por Escuela Técnica Agroindustrial y carretera vía El Chavero; este: terreno denominado Caserío Boral y; oeste: terreno ocupado por Finca La Chaucha y Escuela Técnica Agroindustrial San Silvestre, con una superficie de cien hectáreas con dos mil trescientos tres metros cuadrados (100 ha con 2.303 m2); considerado este un hecho importante del proceso, deberá consignar en copias certificadas al Expediente número 21-070, inspección del lote de terreno, que determine características, linderos, y ocupantes del mismo con su respectivo informe detallado.
2).- Informe sobre los actos conciliatorios, efectuados por las partes involucradas en el presente asunto, y a tal efecto consignar copias certificadas de los documentos que contengan los mismos en este Expediente número 21-070, por ser necesario a los fines de un pronunciamiento ajustado a derecho.
Por consiguiente, esta Sala ORDENA solicitar la INFORMACIÓN antes referida al Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que dentro de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Magistrado Presidente,
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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Magistrada Vicepresidenta y Ponente, El Magistrado,
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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
A.A. N° AA60-S-2021-000070
Nota: Publicada en su fecha a las
La Secretaria Temporal,