Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 370 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia28 de septiembre de 2026
Magistrado PonenteElias Ruben Bittar Escalona
N° de Expediente26-082
N° de Sentencia370

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Edumar Yelict Martínez Torrealba contra Trevi Cimentaciones, C.A.. TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL Caracas, veintiocho (28) días de septiembre de 2026. Años: 216º y 167º En el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana EDUMAR YELICT MARTÍNEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-11.561.128, representada judicialmente por los Procuradores del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Anastacia Rodríguez, Zulay Piñango, Darwin Polanco, Thamara Medina, Jackeline Hernández, Gloria Méndez, Evelyn Fumero, Leonardo Herrera, Marvys Calasan, Ramón Gómez, Eleixed González, Roger Pallares y Jaime Gutiérrez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 88.222, 87.605, 162.210, 216.041, 269.609, 265.428, 264.592, 83.924, 150.582, 303.452, 264.647, 99.018 y 165.688, respectivamente, contra la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 3 de noviembre de 1.992, bajo el N° 29, Tomo 54-A Sdo."

TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL

Caracas, veintiocho (28) días de septiembre de 2026. Años: 216º y 167º

En el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana EDUMAR YELICT MARTÍNEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-11.561.128, representada judicialmente por los Procuradores del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Anastacia Rodríguez, Zulay Piñango, Darwin Polanco, Thamara Medina, Jackeline Hernández, Gloria Méndez, Evelyn Fumero, Leonardo Herrera, Marvys Calasan, Ramón Gómez, Eleixed González, Roger Pallares y Jaime Gutiérrez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 88.222, 87.605, 162.210, 216.041, 269.609, 265.428, 264.592, 83.924, 150.582, 303.452, 264.647, 99.018 y 165.688, respectivamente, contra la sociedad mercantil TREVI CIMENTACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 3 de noviembre de 1.992, bajo el N° 29, Tomo 54-A Sdo., con posterior modificación de sus estatutos sociales, según consta en Actas de Asambleas General Extraordinaria de Accionistas del 19 de febrero del 2001, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil antes mencionado, el 15 de agosto de 2011, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de septiembre de 2011, bajo el N° 25, Tomo 240-A-Sdo., representada judicialmente por los abogados Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez, Norka Katiuska Mujica Sánchez, Estefano Petrascu, Reynal José Pérez Duin, Tómas Ignacio Hernández Bello, Tahidee Coromoto Guevara Guevara y Alexis José Sánchez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 28.524, 100.605, 163.443, 28.653, 58.677, 99.059 y 177.659, en su orden; el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de noviembre de 2025, publicó sentencia, en la que declaró, parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión del 21 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró, con lugar la demanda; en consecuencia, revocó parcialmente el fallo, únicamente en lo que respecta a los puntos objetos de la apelación y declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte demandada anunció recurso de casación el 23 de enero de 2026; siendo admitido por el ad quem, el 27 del mismo mes y año.

Mediante oficio alfanumérico TS8/86/2026, del 27 de enero de 2026, el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente judicial.

El 29 de enero de 2026, se recibió en esta Sala de Casación Social el expediente judicial mediante oficio supra mencionado, emanado del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo el alfanumérico AA60-S-2026-000082.

El 18 de febrero de 2026, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito de formalización del recurso de casación. No hubo impugnación.

El 17 de marzo de 2026, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Magistrado Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Eneida Alexandra Moreno Pérez.

Por cuanto el 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026, por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Edelio Isabel González Díaz.

En la oportunidad procesal correspondiente para ello, procede esta Sala de Casación Social a realizar pronunciamiento, en los términos siguientes:

Ú N I C O

Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación del procedimiento especial de casación en el presente asunto signado con el alfanumérico AA60-S-2026-000082 y, a tal efecto, observa:

El 12 de noviembre de 2025, el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó fallo in extenso en el que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión del 21 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda; en consecuencia, revocó parcialmente el fallo, únicamente en lo que respecta a los puntos objetos de la apelación y declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte demandada anunció recurso de casación el 23 de enero de 2026; siendo admitido por el ad quem, el 27 del mismo mes y año.

El 18 de febrero de 2026, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación. No hubo impugnación.

En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, que conforme a los presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, de acuerdo, a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.

Por lo tanto, corresponde al juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de marras, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco (5) días que se concedieron para el anuncio.

Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia, si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).

Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente:

Mediante auto del 27 de enero de 2026, el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de casación anunciado el 23 del mismo mes y año, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 26 de enero de 2026, razón por la cual considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, vale indicar, el martes 27 de enero de 2026, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el domingo 15 de febrero de 2026.

Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandada tenía oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el miércoles 18 de febrero de 2026 -primer día hábil siguiente-, toda vez que los días lunes 16 y martes 17 de febrero de 2026, no hubo despacho en la Sala de Casación Social, con ocasión al asueto de carnavales, denotándose que la representación judicial de la parte demandada recurrente consignó el escrito de formalización el 18 de febrero de 2026, por consiguiente, se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el martes 10 de marzo de 2026, verificándose a los autos que la parte demandante no consignó ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna el escrito de contestación correspondiente.

Con base a los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 169, 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa, entrando el asunto bajo estudio en estado de fijar la audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 173 eiusdem, y dictar el fallo sobre el recurso propuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Magistrado Presidente y Ponente,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Magistrada Vicepresidenta,                                                                     El Magistrado,

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ       EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

Exp. R.C. Nº AA60-S-2026-000082

Nota: Publicada en su fecha a

La Secretaria Temporal,