Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Ordanis Alexandra Córdova Berroterán contra Confitería El Loro San Fernando, C.A.. 22-0384 Ponencia del Magistrado DR. EDELIO GONZÁLEZ DÍAZ En el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana ORDANIS ALEXANDRA CÓRDOVA BERROTERRÁN, titular de cédula de identidad Nº V- 24.539.641, representada judicialmente por los abogados Marcos Elías Goitia Hernández y Pedro Luis Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.239 y 149.791, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONFITERÍA EL LORO SAN FERNANDO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del estado Apure, en fecha 05 de enero de 2007, anotado bajo el Nº 5, Tomo 55-A, representado judicialmente por los profesionales del Derecho, María Mercedes Anzola Alvarado, Jhonny Javier Infante Carrasquel y Wilfredo Ismael Chompre Lamuño, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.215, 138.308 y 34.179, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede San Fernando de Apure, publicó sentencia el 4 de octubre de 2022, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida el 9 de junio de 2022, por el Juzgado Segundo de..."
22-0384
Ponencia del Magistrado DR. EDELIO GONZÁLEZ DÍAZ
En el proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana ORDANIS ALEXANDRA CÓRDOVA BERROTERRÁN, titular de cédula de identidad Nº V- 24.539.641, representada judicialmente por los abogados Marcos Elías Goitia Hernández y Pedro Luis Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.239 y 149.791, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONFITERÍA EL LORO SAN FERNANDO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del estado Apure, en fecha 05 de enero de 2007, anotado bajo el Nº 5, Tomo 55-A, representado judicialmente por los profesionales del Derecho, María Mercedes Anzola Alvarado, Jhonny Javier Infante Carrasquel y Wilfredo Ismael Chompre Lamuño, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.215, 138.308 y 34.179, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede San Fernando de Apure, publicó sentencia el 4 de octubre de 2022, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida el 9 de junio de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, se revocó el fallo recurrido y declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la decisión de alzada, la apoderada judicial de la parte demandante anunció recurso de casación el 10 de octubre de 2022, siendo debidamente admitido el 13 de octubre del mismo año.
El 25 de octubre de 2022, el apoderado judicial de la parte demandante recurrente, consignó el escrito de formalización ante esta Sala de Casación Social. Hubo contestación.
En fecha 12 de diciembre de 2022, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio.
En fecha 14 de marzo de 2023, se reasignó la ponencia al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodriguez.
Por auto del 23 de mayo de 2023, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día primero (01) de junio de 2023, a las diez de la mañana (10:00 am.), en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por auto del 6 de junio de 2023, se acordó diferir la audiencia pública y contradictoria para el día quince (15) de junio de 2023, a las diez de la mañana (10:20 a.m), en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El 9 de junio de 2023, por auto se acordó suspender la audiencia para dictar sentencia correspondiente a la presente causa, prevista `para el día jueves quince (15) de junio de 2023, a las diez de la mañana (10:20 a.m).
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó constituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.
Ahora bien, el Presidente de esta Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa, al Magistrado Dr. EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 27 de mayo de 2026, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día martes treinta (30) de junio de 2026, a las doce del mediodía (12:00 am.), seguidamente el 21 de septiembre del presente año, se fijo audiencia oral, pública y contradictoria, para el martes veintinueve (29) de septiembre del 2026, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la oportunidad procesal correspondiente para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
El proceso laboral se encuentra enmarcado dentro de una serie de principios rectores destinados a procurar la aplicación efectiva de la justicia laboral en el área de los derechos sociales, en sujeción a lo señalado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ello así, el principio de la oralidad se materializa a través de la audiencia, en la que participan directamente los tres sujetos procesales, a saber: el demandante, el demandado y el Juez (Tribunal y partes), cuya presencia resulta imperiosa, pues en esta audiencia se procura la efectiva aplicación de los principios de inmediación, publicidad y concentración del proceso judicial laboral, por lo que se colige que la oralidad constituye una herramienta esencial en la tarea jurisdiccional, como instrumento para facilitar el debido proceso y respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos en un Estado de derecho moderno.
En este sentido, en la audiencia en la que se ventila el recurso de casación, resulta de vital importancia la participación de la parte recurrente, toda vez que en ese acto se expresarán a viva voz los argumentos en los que se sustenta el medio recursivo, circunstancia que permitirá a los Magistrados de la Sala tener un conocimiento directo de las denuncias que se formulen. Asimismo, la asistencia a la audiencia de casación es de tal trascendencia, que el legislador previó como consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte recurrente a la indicada audiencia, la declaratoria de su desistimiento del recurso de casación.
Al hilo de esta argumentación, el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su aparte in fine prevé que: “Si el recurrente no compareciera a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.
En el caso de marras, de la revisión de las actas procesales se desprende lo siguiente:
Por auto del 21 de septiembre de 2026, esta Sala, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordó fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria correspondiente, para el día martes veintinueve (29) de septiembre del mismo año, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
Ahora bien, en la oportunidad antes indicada, se instaló esta Sala de Casación Social para celebrar la referida audiencia, dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de la incomparecencia de ambas partes ni por sí ni por medio de sus representantes judiciales al acto procesal anunciado.
En este sentido, visto que en el asunto de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia oral, pública y contradictoria fijada, en consecuencia, esta Sala de Casación Social declara desistido el recurso de casación anunciado y formalizado, conforme lo dispuesto en el último aparte el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, queda firme la sentencia impugnada. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación ejercido por la parte actora, ciudadana ORDANIS ALEXANDRA CÓRDOVA BERROTERRÁN, contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en
San Fernando de Apure. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Se condena en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026). Año: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Magistrado Presidente,
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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado y Ponente
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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
R.C. N° AA60-S-2022-000384
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria Temporal,