Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: David Enrique Nieve Sojo actuando en nombre y representación de sus Hijos.. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, seis (6) de agosto de 2026. Años: 216° y 167°. Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano DAVID ENRIQUE NIEVES SOJO, titular de la cédula de identidad número V-10.543.241, asistido judicialmente por la abogada Erza Medina, en su carácter de Defensora Pública N° 2 Provisoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el exequatur de la sentencia mero declarativa sobre Derecho Legal de Filiación, Caso N° 2015 8016C, dictada el 4 de junio de 2015, por el Tribunal de Causas Comunes, División Testamentaria, Condado de Gallia, Ohio, Estados Unidos de Norte América, que declaró inexistente el derecho legal que la ciudadana HOLLY B. THOMAS y su esposo DARRIN THOMAS, con identificación legal N° B30570345 y A116327168, respectivamente, pudieran tener sobre los niños C.A.N.S y J.D.N."
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, seis (6) de agosto de 2026. Años: 216° y 167°.
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano DAVID ENRIQUE NIEVES SOJO, titular de la cédula de identidad número V-10.543.241, asistido judicialmente por la abogada Erza Medina, en su carácter de Defensora Pública N° 2 Provisoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el exequatur de la sentencia mero declarativa sobre Derecho Legal de Filiación, Caso N° 2015 8016C, dictada el 4 de junio de 2015, por el Tribunal de Causas Comunes, División Testamentaria, Condado de Gallia, Ohio, Estados Unidos de Norte América, que declaró inexistente el derecho legal que la ciudadana HOLLY B. THOMAS y su esposo DARRIN THOMAS, con identificación legal N° B30570345 y A116327168, respectivamente, pudieran tener sobre los niños C.A.N.S y J.D.N.S (cuyos identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos producto del acuerdo de portador gestacional celebrado con el ciudadano David Enrique Nieves Sojo; inexistente el derecho legal que la donante pudiera tener sobre los hijos resultado del uso del material genético donado, según acuerdo firmado con el solicitante; la existencia de una relación de padre-hijo y la titularidad de la patria potestad del ciudadano David Enrique Nieves Sojo con los niños nacidos de Holly B. Thomas, producto del acuerdo de portador gestacional; y, ordenó la creación de los certificados de nacimiento para dichos niños nombrando al ciudadano David Enrique Nieves Sojo como padre, sin identificar a ninguna madre; el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, en sentencia del 18 de junio de 2018, se declaró incompetente para conocer el asunto y declinó la competencia en esta Sala de Casación Social.
El 6 de agosto de 2018, se dio cuenta del asunto y se designó Ponente a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero.
Mediante sentencia número 972 del 12 de diciembre de 2018, esta Sala de Casación Social declaró: PRIMERO: ACEPTA la competencia… en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud…; SEGUNDO: ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación de esta Sala….
El 30 de enero de 2019, se reeligió la junta directiva de este Alto Tribunal en sesión de Sala Plena, quedando esta Sala de Casación Social, en el mismo orden: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidente, Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonso; Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.
Mediante auto número 383 del 22 de abril de 2019, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social, ordenó la notificación del ciudadano David Enrique Nieves Sojo, con el objeto que aportara la identificación completa y detallada de la parte contra la cual se pretende obre la presente solicitud.
Mediante auto número 954 del 8 de octubre de 2019, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social, admitió en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de exequátur, ordenando en ese mismo acto notificar a los ciudadanos Holly B. Thomas y Darrin Thomas. Asimismo, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, a los efectos de solicitar los movimientos migratorios y último domicilio registrado de los ciudadanos antes mencionados. De igual forma, ordenó en ese mismo acto notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que opine e intervenga, directamente o a través de los o las fiscales correspondientes.
El 31 de octubre de 2019, el abogado Víctor Hugo Arias Revilla, en su carácter de Fiscal 1° del Ministerio Público ante la Sala Plena y las Salas de Casación y Constitucional de este Máximo Tribunal, consignó comunicación mediante la cual informa su designación para atender, en nombre y representación del Ministerio Público, el presente caso.
El 5 de febrero de 2021, en Sala Plena de este órgano jurisdiccional se eligió la nueva junta directiva para el período 2021–2023, quedando reconstituida esta Sala de Casación Social de la siguiente manera: Presidente, Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente, Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo; y los Magistrados Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.
Mediante auto número 142 del 16 de abril de 2021, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala libró cartel de notificación a los ciudadanos Holly B. Thomas y Darrin Thomas, en virtud que los ciudadanos no se encuentran en la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizarles el derecho a la defensa; en la misma fecha la Secretaria de esta Sala de Casación Social dejó constancia que los carteles de notificación librados a los ciudadanos in commento fueron publicados en la cartelera ubicada en la Secretaría de esta Sala y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 3 de septiembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de los ciudadanos Carlos Alberto Guerrero Quintana y/o Andrea Guadalupe Rodríguez Piñango, en su carácter de Defensores Públicos 1° con competencia para actuar en las Salas Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que manifestaran su aceptación o excusa para representar a los ciudadanos Holly B. Thomas y Darrin Thomas en la presente solicitud de exequátur. Designación que fue debidamente aceptada el 13 de octubre de 2021, por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, Defensora Auxiliar Segunda.
El 4 de noviembre de 2021, la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, en su carácter de Defensora Pública 1° (e), presentó en representación de los ciudadanos Holly B. Thomas y Darrin Thomas, escrito de contestación a la solicitud de exequátur.
El 8 de noviembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social, fijó la audiencia para la presentación de los informes orales para el día treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sede de este Alto Tribunal.
En fecha 30 de noviembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social, acordó diferir la audiencia para la presentación de los informes orales para el día siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) en la sede de este Alto Tribunal.
El 6 de diciembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social, ordenó la notificación de los ciudadanos Carlos Alberto Guerrero Quintana y/o Andrea Guadalupe Rodríguez Piñango, en su carácter de Defensores Públicos con competencia para actuar en las Salas Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que manifestaran su aceptación o excusa para representar a los niños C.A.N.S y J.D.N.S (cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El 7 de diciembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social, acordó suspender la audiencia para la presentación de los informes orales. En la misma fecha el Presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la causa contentiva de exequátur incoada por el ciudadano David Enrique Nieves Sojo, al Magistrado Dr. Danilo A. Mojica Monsalvo.
El 26 de abril de 2022, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 1 y 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. Edgar Gavidia Rodríguez, Carlos Alexis Castillo Ascanio y Elías Rubén Bittar Escalona, quienes tomaron posesión de sus cargos el 27 de abril de ese mismo año, conforme a la sesión de la Sala Plena de este máximo Tribunal, quedando esta Sala de Casación Social conformada de la siguiente manera: Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Presidente; Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, Vicepresidente; y el Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona.
Por auto del 18 de mayo de 2022, el Presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la causa contentiva de exequátur incoada por el ciudadano David Enrique Nieves Sojo, al Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio.
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Ruben Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
El 27 de marzo de 2026, el Presidente de esta Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la causa, a la Magistrada Dra. ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.
El 9 de junio de 2026, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social, acordó reprogramar la audiencia para la presentación de los informes orales para el día martes 16 de junio de dos mil veintiséis (2026), a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), en la sede de este Alto Tribunal.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para la presentación de informes, asistieron al acto la representación judicial de la parte solicitante; así mismo, asistió la representación judicial de la parte contra quien se pretende obre ejecutoria de la decisión extranjera; la representación de los niños C.A.N.S y J.D.N.S (cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); así como la Fiscal del Ministerio Público ante la Sala Plena y las Salas de Casación y Constitucional de este Máximo Tribunal.
Ahora bien, visto que en la presente causa, signada con el número de expediente AA60-S-2018-000389, bajo la ponencia de la Magistrada Vicepresidenta, Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, contentiva de la solicitud de exequatur de una sentencia extranjera dictada por el Tribunal de Causas Comunes, División Testamentaria, Condado de Gallia, Ohio, Estados Unidos de Norte América, concerniente a un procedimiento de gestación subrogada y la determinación unilateral de la filiación paterna con exclusión de nexo materno; atendiendo a que el asunto sub iudice depara una compleja convergencia de elementos que involucran la ausencia de legislación específica en materia de técnicas de reproducción asistida en el ordenamiento jurídico venezolano, así como la necesidad de deslindar estas prácticas científicas de la tipificación de cualquier delito; esta Sala de Casación Social, con el firme propósito de coadyuvar en la función jurisdiccional y revestir de la mayor legitimidad, rigor científico y consenso social la decisión definitiva, y en ejercicio de sus atribuciones tuitivas consagradas en el texto constitucional, acuerda instar formalmente la participación bajo la figura jurídica de Amicus Curiae (Amigos del Tribunal) de instituciones y personas de la más alta solvencia académica, científica y bioética de la República.
En consecuencia, se convoca formalmente al Instituto de Derecho Privado de la Universidad Central de Venezuela, a la Cátedra Libre de Bioética de la Universidad Central de Venezuela y a la Asociación Venezolana de Medicina Reproductiva y Embriología (AVEMERE) o FERTILAB (Dra. Bethania Aller), a los fines de que viertan sus fundados informes, dictámenes y opiniones ilustrativas para la debida formación de un criterio jurisprudencial consustanciado con los avances de la ciencia y los valores de la justicia material. Para tal efecto, se desglosan los correspondientes cuestionarios especializados:
CUESTIONARIO CIENTÍFICO Y MÉDICO
(Dirigido a la Asociación Venezolana de Medicina Reproductiva y Embriología - AVEMERE) o a FERTILAB (Dra. Bethania Aller):
1. ¿Qué se denomina fecundación artificial o asistida? Puede describir el procedimiento de fecundación artificial o asistida. Puede describir el procedimiento de fertilización in vitro con transferencia de embriones (FIV-TE) desde la perspectiva estricta de la medicina reproductiva y la embriología clínica, ¿cuál es la diferenciación científico-conceptual y procedimental exacta entre una portadora gestacional (subrogación gestacional o parcial) y una donante de gametos (óvulos)?.
2. En el marco de los tratamientos de fertilización in vitro con transferencia de embriones (FIV-TE) realizados en portadoras ajenas al material genético transferido, ¿existe algún tipo de huella epigenética o nexo biológico-funcional acreditable entre la gestante y el feto durante el período intrauterino que deba ponderarse médicamente?.
3. Ante la ausencia de un marco regulatorio expreso en la República Bolivariana de Venezuela en materia de técnicas de reproducción asistida, ¿cuáles son los estándares o protocolos bio-médicos de autorregulación aplicados por los centros de reproducción en el país para salvaguardar la salud y los derechos de las partes involucradas y del recién nacido?.
4. Puede describir el proceso que utiliza un óvulo donado y la fertilización que se realiza fuera del cuerpo antes de transferir el embrión resultante al útero.
¿Cuándo ocurre fecundación en el laboratorio después de que el óvulo extraído se insemina o se inyecta con el espermatozoide?.
¿Cuándo ocurre concepción?.
¿Cuándo el óvulo fecundado se convierte en cigoto y luego en embrión?.
¿Cuánto tiempo se cultiva el embrión en el laboratorio antes de ser transferido al útero de la futura madre?.
CUESTIONARIO JURÍDICO
(Dirigido al Instituto de Derecho Privado de la Universidad Central de Venezuela):
¿Cómo debe abordarse el axioma histórico e interpretativo del Derecho Civil venezolano contenido en la máxima mater semper certa est (la madre siempre es cierta por el hecho del alumbramiento) frente a la "voluntad procreacional" del padre comitente de la maternidad gestacional (portadora)?
¿Cómo debe abordarse en el Derecho Civil venezolano la filiación paterna exclusiva que omite de forma absoluta el nexo materno?
¿Cómo debe interpretarse legalmente la disociación entre la maternidad genética (donante de óvulos) y la maternidad gestacional (portadora) a los fines del establecimiento de la filiación materna en nuestro ordenamiento jurídico?
¿Cuál es el concepto y tratamiento jurídico de filiación, maternidad y paternidad en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil?
Siendo que los derechos y garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la patria potestad y la filiación resultan indisponibles, irrenunciables y de estricto orden público, ¿puede considerarse constitucionalmente admisible, bajo el principio rector del Interés Superior del Niño, la homologación por vía de exequatur de un fallo extranjero que ordena la emisión de actas de nacimiento consignando una filiación paterna exclusiva y omitiendo de forma absoluta el nexo materno?
¿Cuáles son los linderos normativos e interpretativos indispensables para diferenciar civilmente un convenio de portador gestacional fundado en la voluntad procreacional, de las conductas prohibidas relativas a la alteración de la filiación o cualquier delito en la legislación penal vigente?
¿Puede hacer una interpretación jurídica (literal, textualista, sistemática, finalista e histórica) de los artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos de desarrollo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes?
¿Puede hacer una interpretación jurídica (literal, textualista, sistemática, finalista e histórica) de los artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos relacionados del Código Civil (197, 230 y 1359 y s.s)?
¿Existe una antinomia entre el artículo 197 del Código Civil y el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cómo se resuelve?
CUESTIONARIO DE BIOÉTICA
(Dirigido a la Cátedra Libre de Bioética de la Universidad Central de Venezuela):
A la luz de los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, ¿cuál es la valoración bioética del acuerdo de portador gestacional cuando media la renuncia formal y anticipada de la gestante a todo derecho legal o filial sobre el nacido?
Considerando el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual exige el control de los principios bioéticos por parte del Estado, ¿qué dilemas éticos fundamentales emergen al ponderar el derecho humano a la identidad y al conocimiento del origen biológico del niño o niña frente al anonimato de las donantes de material genético y los convenios de maternidad subrogada?
Ante la realidad fáctica de la “voluntad procreacional” de los comitentes frente a la vulnerabilidad socioeconómica potencial de las gestantes por sustitución, ¿qué recomendaciones sustantivas sugiere esa cátedra para evitar la comercialización o instrumentalización del cuerpo humano, garantizando la dignidad de todas las personas involucradas?
¿Puede hacer una interpretación jurídica y desde la bioética de los artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos de desarrollo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes?
¿Puede hacer una interpretación jurídica y desde la bioética de los artículos 56, 75 76 y 78 de la Constitución y los artículos de relacionados del CC?
¿Existe alguna diferencia desde los principios bioéticos y la dignidad humana entre la gestación subrogación “comercial” y gestación subrogación “altruista”?
Para tal efecto, se concede a las instituciones y especialistas oficiados —Instituto de Derecho Privado de la Universidad Central de Venezuela, Cátedra Libre de Bioética de la Universidad Central de Venezuela y a la Asociación Venezolana de Medicina Reproductiva y Embriología (AVEMERE) o FERTILAB (Dra. Bethania Aller)— un lapso preclusivo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación efectuada, para que consignen por escrito y de forma razonada sus respuestas debidamente fundamentadas ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social.
En consecuencia, se ORDENA notificar a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la sentencia número 236 de fecha 30 de noviembre 2021, dictada por esta Sala, a las instituciones y especialistas oficiados; una vez que conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso de treinta (30) días hábiles, para que dicha parte pueda consignar la opinión correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Magistrado Presidente,
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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Magistrada Vicepresidenta y Ponente, El Magistrado,
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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
EXEQUÁTUR. N° AA60-S-2018-000389
Nota: Publicada en su fecha a las
La Secretaria Temporal,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
NOTA: En resguardo al debido proceso y al derecho a la defensa, se hace saber a las partes que se habilitó la publicación del presente fallo el día 06 de agosto de 2026, a las 11:00 a.m. ello, a tenor de las atribuciones conferidas en el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala de Casación Social,
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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ