Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 387 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia1 de octubre de 2026
Magistrado PonenteElias Ruben Bittar Escalona
N° de Expediente24-042
N° de Sentencia387

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Manuel Antonio Carrero Dávila contra la Providencia Administrativa dictada por el Instituto Nacional de Tierras, (INTI), en sesión n° ORD-1400-22, de fecha treinta (30) de agosto de 2022, contentiva del Título de Garantía y Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 129712RAT0626847, otorgado a favor de la ciudadana Maribel Barrientos Pulido, dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras.. Ponencia del Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA En la acción por despojo a la posesión agraria interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-3.749.275, representado judicialmente por los ciudadanos Héctor Manuel Márquez y Camila Pérez Ochoa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 62.531 y 283.679, respectivamente, contra la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, titular de la cédula de identidad           N° V-11.374.590, representada por el abogado Domingo Enrique Camero Linarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 179.602; el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, mediante sentencia del 1° de diciembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado el 27 de junio de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Socopó, que negó oír el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 15 de mayo de ese mismo año, por el prenombrado Tribunal, que declaró con lugar la acción..."

Ponencia del Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

En la acción por despojo a la posesión agraria interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-3.749.275, representado judicialmente por los ciudadanos Héctor Manuel Márquez y Camila Pérez Ochoa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 62.531 y 283.679, respectivamente, contra la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, titular de la cédula de identidad           N° V-11.374.590, representada por el abogado Domingo Enrique Camero Linarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 179.602; el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, mediante sentencia del 1° de diciembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado el 27 de junio de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Socopó, que negó oír el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 15 de mayo de ese mismo año, por el prenombrado Tribunal, que declaró con lugar la acción posesoria por despojo a la posesión agraria, interpuesta por la parte demandante y, sin lugar la reconvención o mutua petición, opuesta por la demandada.

Mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2023, la parte demandada anunció recurso de casación, ratificándolo nuevamente el 18 de diciembre del mismo año.

El 19 de diciembre de 2023, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, admitió el recurso de casación y ordenó remitir el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 6 de febrero de 2024, fue recibido el expediente, anexo al oficio N° 311/2023, de fecha 19 de diciembre de 2023.

El 16 de febrero de 2024, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social, acordó agregar el escrito de formalización del recurso de casación, presentado el 26 de enero de 2024 por el apoderado judicial de la parte demandada. No hubo impugnación.

En fecha 20 de marzo de 2024 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 2 de diciembre de 2024, compareció ante la Secretaría de esta Sala, el apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de consignar documento poder.

Igualmente, el 3 de diciembre de 2024, la representación judicial de la parte demandante presentó diligencia, mediante la cual consignó copia simple del título de garantía de permanencia que le fuera otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión N° ORD1566-24 de fecha 16 de septiembre de 2024.

El 24 de marzo de 2026, esta Sala dictó auto para mejor proveer, solicitando al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, copias certificadas del libelo de la demanda que por acción por despojo a la posesión agraria, presentara el 2 de febrero de 2022, el ciudadano Manuel Antonio Carrero Dávila, así como de la reconvención presentada el 30 de marzo de 2022, por la ciudadana Maribel Barrientos Pulido, que guardan relación con el presente recurso de hecho, ello a los fines de verificar la estimación de la demanda presentada.

Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona Magistrada y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

En fecha 15 de abril de 2026, se recibió oficio N° 132-2026, emanado del Juzgado Superior arriba señalado, dando respuesta a lo solicitado por la Sala.

El 22 de abril de 2026, apoderado judicial de la parte demandada presentó      escrito en el cual manifestó lo siguiente: i) que sea casada la sentencia y se anulen todas las actuaciones; ii) que se solicite al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, la remisión del expediente original; y iii) que se admitan las pruebas promovidas.

El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026, por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo efectúa esta Sala, previas las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Preliminarmente, es necesario advertir que, si bien de acuerdo con el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia, en cuyo caso puede revocar el auto de admisión y, en consecuencia, declarar su inadmisibilidad (vid. Sala de Casación Social, sentencias números 323 del 28 de abril de 2005, caso: Juana Josefina Romero; y 571 del 4 de abril de 2006, caso: Agropecuaria Siete Samanes C.A.).

En este sentido, importa destacar lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con relación a las decisiones que en materia agraria son recurribles en casación, el cual prevé:

“Artículo 233. El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho”. [Destacados de la Sala].

De conformidad con la norma transcrita, el recurso de casación agrario podrá proponerse contra las decisiones siguientes:

1. Los fallos definitivos de segunda instancia, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Mil Bolívares (5.000, 00).

2. Las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria.

3. La decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.

En el presente caso, el recurso de casación fue incoado contra la sentencia dictada el 1° de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto del estado Barinas, con sede en Barinas, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado el 27 de junio de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Socopó, que negó oír el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 15 de mayo de ese mismo año, por el prenombrado Tribunal, que declaró con lugar la acción posesoria por despojo a la posesión agraria, interpuesta por la parte demandante y, sin lugar la reconvención o mutua petición, opuesta por la demandada, por lo que se cumple el requisito establecido en la norma, por tratarse de una decisión recurrible en casación.

Ahora bien, observa esta Sala que el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto del 19 de diciembre de 2023, admitió el recurso de casación de la manera siguiente:

“(…) Observa este Tribunal Superior:

La ciudadana Maribel Barrientos Pulido, asistida por el [abogado] Domingo Enrique Camero Linarez, (…) mediante escrito interpuesto en fecha 06-12-2023, expone:

Omissis

De lo anteriormente transcrito, se evidencia que la parte recurrente, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 01-12-2023.

El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sea definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.

En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzará a computarse el lapso para el enuncio conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.

Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por la ciudadana Maribel Barrientos, antes identificada (…) cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:

Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha primero (01) de diciembre de 2023.

En fecha 06 de diciembre de 2023, Maribel Barrientos, antes identificada, asistida por el abogado Domingo Enrique Camero Linarez (…) anunció RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Martes (05), Miércoles (06), Jueves (14), Viernes (15) y Lunes (18) de diciembre de 2023, se observa que la interposición del recurso se efectuó en el segundo día hábil, esto es, el seis (06) de diciembre de 2023; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Lunes dieciocho (18) de diciembre de 2023. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejerció el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ DECIDE).

En este punto, considera oportuno esta Superioridad transcribir a continuación el contenido del artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…).

Omissis

De lo anterior se observa, que el recurso extraordinario de casación podrá ejercerse contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho, en este sentido, se observa del dispositivo del fallo emitido por esta superioridad en fecha 01 de diciembre de 2023 (…).

Omissis

Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta Instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día seis (06) de diciembre de 2023, por la ciudadana Maribel Barrientos (…) parte recurrente en el presente asunto, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha primero (01) de diciembre de 2023. (ASÍ SE DECIDE).” [Mayúsculas del texto].

En este contexto, se evidencia en el caso de autos, que la ciudadana Maribel Barrientos, debidamente asistida (para ese entonces) por el abogado Domingo Enrique Camero, anunció recurso de casación contra la decisión proferida el 1° de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado el 27 de junio de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Socopó,  que negó oír el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2023, por el prenombrado juzgado, que declaró con lugar la acción posesoria por despojo a la posesión agraria, interpuesta por la parte demandante y, sin lugar la reconvención o mutua petición, opuesta por la demandada, por lo que se trata de una sentencia que es recurrible en casación, tal como lo dispone el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cuyo recurso fue interpuesto tempestivamente.

Por otra parte, con relación a la cuantía, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: sociedad mercantil Carbonell Thielsen, C.A.), efectuó un cambio de criterio en los términos siguientes:

“(…) En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) […]”.

Asimismo, la Sala de Casación Civil en sentencia N° RH.000137, de fecha 16 de marzo de 2022 (Caso: Rodrigo De Jesús Cano Contreras contra Jairo Moran González), señaló lo siguiente:

“(…) de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 20 de marzo de 2004, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nº 39.522, el 1 de octubre de 2010, y nuevamente reformada en fecha miércoles 19 de enero de 2022, como se desprende de publicación hecha en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 extraordinaria, año CXLIX-Mes IV, con vigencia hasta el 18 de enero de 2022, donde se debía aplicar la norma que exige que la cuantía supere o exceda de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.), y a partir de esta última reforma, vale decir, del 19 de enero de 2022 inclusive, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se debe aplicar la norma que exige, que la cuantía debe superar o ser mayor al monto equivalente a TRES MIL VECES (3000) EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de interposición de la demanda (…)”. [Resaltados de la decisión].

En fecha más reciente, esta Sala de Casación Social en el fallo N° 23, del 1° de marzo de 2024 (Caso: Antonio Martín Pérez y Nicola Brenca Pepe contra Centro Cerámico Hola, C.A.), estableció lo siguiente:

“(…) En este sentido, observa la Sala, que el escrito libelar fue presentado el 8 de diciembre de 2022, así como, que en el escrito de subsanación de la demanda de fecha 19 de diciembre de 2022, se estimó la demanda en la cantidad de cuarenta y dos millones setecientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con 06/100 céntimos (Bs. 42.760.466,06).

Así las cosas, vale destacar que la demanda, tal y como se indicó ut supra, se interpuso el 8 de diciembre de 2022, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86, dispone:

Omissis

Para la precitada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la Libra Esterlina del Reino Unido, cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de dieciséis bolívares con 61/100 céntimos (Bs. 16,61), la cual multiplicada tres mil veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos treinta bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 49.830,00), por lo que se concluye, que en el caso sub iudice el monto de la demanda supera con creces la cantidad de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento de interposición del escrito libelar, la cual es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala, declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido contra la sentencia del 18 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de ser recurrible en casación. Así se decide (…)”.

De acuerdo a los criterios jurisprudenciales antes transcritos, son recurribles en casación aquellos fallos definitivos de segunda instancia, cuya cuantía sea superior a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) o mayor al monto equivalente a tres mil veces (3.000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, según sea el caso, de acuerdo a la fecha de la interposición de la demanda, conforme a la normativa vigente; dicha cuantía debe estar establecida en el libelo de demanda, a los fines de poder determinar el quantum de la causa, requisito éste indispensable para poder admitir o no el recurso de casación.

Así las cosas, resulta oportuno para esta Sala hacer referencia a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, vigente para la fecha de interposición de la demanda, que dispone lo siguiente:

“Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.” (Destacados de la Sala).

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en fecha 2 de febrero de 2022, la representación judicial del ciudadano Manuel Antonio Carrero Dávila, interpuso acción por despojo a la posesión agraria, contra la ciudadana Maribel Barrientos Pulido, siendo que en dicho escrito estimó el valor de la demanda en la cantidad de tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000,00), equivalentes a quince mil unidades tributarias (15.000 UT).

De acuerdo con lo anterior, observa esta Sala, que en el caso bajo estudio, la demanda fue incoada bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, es por lo que, a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación ejercido, la cuantía debe exceder tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, tal como lo establece la jurisprudencia y la normativa citada.

En consecuencia, dado que al momento de la interposición de la demanda, es decir, el 2 de febrero de 2022, la cuantía en el caso de autos fue estimada en la cantidad de tres mil  bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000,00), y siendo que la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la libra esterlina -Reino Unido-, cuya cotización oscilaba -cada una- en la cantidad de seis con doce bolívares (Bs. 6,12), la cual multiplicada tres mil (3.000) veces por su valor, equivaldría a la suma de dieciocho mil trescientos sesenta bolívares con cero céntimos (Bs. 18.360,00), cantidad requerida para acceder a casación para ese entonces, por tal razón, en el presente caso, esta Sala concluye que la cuantía estimada en la demanda no supera lo exigido para acceder en casación, por lo tanto, se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 1° de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por dicha parte y, en consecuencia, se ANULA el auto de fecha 19 de diciembre de 2023, dictado por el referido Juzgado Superior que admitió el recurso de casación Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, contra la sentencia dictada el 1° de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la prenombrada ciudadana; SEGUNDO: NULO el auto dictado el 19 de diciembre de 2023, por el referido Juzgado, que admitió el recurso de casación. TERCERO: FIRME la sentencia recurrida.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la referida Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) día del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Vicepresidenta,                                                                                        El Magistrado,

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ       EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

R.C. Nro. AA60-S-2024-000042

Nota: Publicada en su fecha a

La Secretaria Temporal,