Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 413 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia9 de octubre de 2026
Magistrado PonenteEdelio Isabel González Díaz
N° de Expediente26-035
N° de Sentencia413

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Antonio José Calcaño Andrade contra María Andreína Salcedo Rujana.. TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA. SALA DE  CASACIÓN SOCIAL Caracas, nueve (9) días de octubre de  2026. Años: 216º  y  167º En el proceso que por rendición de cuentas, sigue el ciudadano ANTONIO JOSÉ CALCAÑO ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V- 10.330.941, representado judicialmente por las abogadas Martha Verónica Salas y Judith Eumelia Lobo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 95.654 y 31.972, respectivamente, contra la ciudadana MARÍA ANDREINA SALCEDO RUJANA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.733.078, en su condición de madre de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CALCAÑO SALCEDO y VALERIA ISABEL CALCAÑO SALCEDO (adolescentes para el momento de la interposición de la demanda), titulares de las cédulas de identidad N° V-30.394.659 y V-28.301.983, en su orden, representados judicialmente por los abogados Antonio Ramón Rujana Saavedra y Leandro Augusto Cárdenas Castillo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 46.221 y 106."

TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA. SALA DE  CASACIÓN SOCIAL

Caracas, nueve (9) días de octubre de  2026. Años: 216º  y  167º

En el proceso que por rendición de cuentas, sigue el ciudadano ANTONIO JOSÉ CALCAÑO ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V- 10.330.941, representado judicialmente por las abogadas Martha Verónica Salas y Judith Eumelia Lobo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 95.654 y 31.972, respectivamente, contra la ciudadana MARÍA ANDREINA SALCEDO RUJANA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.733.078, en su condición de madre de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CALCAÑO SALCEDO y VALERIA ISABEL CALCAÑO SALCEDO (adolescentes para el momento de la interposición de la demanda), titulares de las cédulas de identidad N° V-30.394.659 y V-28.301.983, en su orden, representados judicialmente por los abogados Antonio Ramón Rujana Saavedra y Leandro Augusto Cárdenas Castillo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 46.221 y 106.686, en su orden; el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 16 de diciembre de 2025, publicó sentencia, mediante la cual declaró, sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión del 29 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda; en consecuencia, confirmó el fallo.

Contra la decisión de alzada, la parte demandada, anunció recurso de casación el 18 de diciembre de 2025; siendo admitido por el ad quem, el 9 de enero de 2026.

Mediante oficio N° 005/2026, del 9 de enero de 2026, el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente judicial.

El 14 de enero de 2026, se recibió en esta Sala de Casación Social el expediente judicial mediante oficio supra señalado, emanado del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo el alfanumérico AA60-S-2026-000035.

La representación judicial de la parte demandada recurrente, el 27 de enero de 2026, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito de formalización del recurso de casación. No Hubo impugnación.

El 18 de febrero de 2026, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

El 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Eneida Alexandra Moreno Pérez.

Por cuanto el 4 de mayo de 2026, se incorporó  a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026, por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Edelio Isabel González Díaz.

Mediante auto del 28 de mayo de 2026, se reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previa las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación del procedimiento especial de casación en el presente asunto signado con el alfanumérico AA60-S-2026-000035 y, a tal efecto, observa:

El 16 de diciembre de 2025, el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, publicó fallo in extenso en el que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia del 29 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda; en consecuencia, confirmó el fallo.

Contra la decisión de alzada, la parte demandada, anunció recurso de casación el 18 de diciembre de 2025; siendo admitido por el ad quem, el 9 de enero de 2026.

El 27 de enero de 2026, la representación judicial de la parte demandada recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación. No hubo impugnación.

En este contexto, importa destacar que conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, que conforme presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489-B eiusdem, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.

Por lo tanto, corresponde al juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de marras, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco (5) días que se concedieron para el anuncio.

Por su parte, el artículo 489-D de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia, si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día hábil siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 455 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación con los argumentos que a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente:

Mediante auto del 9 de enero de 2026, el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada, el 18 de diciembre de 2025; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 8 de enero de 2026, razón por la cual se considera que lo anunció dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el viernes 9 de enero de 2026, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el miércoles 28 de enero de 2026.

Esto así, se observa de la referida certificación que la parte demandada tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el miércoles 28 de enero de 2026, denotándose que la parte demandada recurrente presentó su escrito de formalización el 27 de enero de 2026, por consiguiente se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el martes 17 de febrero de 2026, por esta razón la parte demandante tenía para consignar el escrito contentivo de la contestación del recurso de casación hasta el miércoles 18 de febrero de 2026 -primer día hábil siguiente-, toda vez que los días lunes 16 y martes 17 de febrero de 2026, no hubo despacho en la Sala de Casación Social, con ocasión al asueto de carnavales, verificándose a los autos que la parte demandante, no presentó ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna, el escrito de contestación correspondiente.

Con base a los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 489-B, 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa, entrando el asunto bajo estudio en estado de fijar la audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 489-F eiusdem, y dictar el fallo sobre el recurso propuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Magistrado Presidente,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Magistrada Vicepresidenta,                                                    El Magistrado y Ponente,

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ       EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

Exp. R.C. Nº AA60-S-2026-000035

Nota: Publicada en su fecha a

La Secretaria temporal,