Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Sonia Angelica Kouefati Kassabdji contra Shaoukat George Besereni Banna.. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL Caracas, nueve (9) días de octubre de 2026. Años: 216º y 167° En el juicio que por restitución de custodia sigue la ciudadana SONIA ANGÉLICA KOUEFATI KASSABDJI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.099.749, representada judicialmente por los abogados en ejercicio José Gregorio Zambrano Donaire, Verónica Elena Nuñez Álvarez y Rossolimar Marciales Valdiviezo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 146.400, 99.550 y 99.666, en su orden, respecto a la niña K.T.B.K. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano SHAOUKAT GEORGE BESERENI BANNA, titular de la cédula de identidad N° V-15.473.212, representado judicialmente por la abogada María Eugenia Toledo Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 157."
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, nueve (9) días de octubre de 2026. Años: 216º y 167°
En el juicio que por restitución de custodia sigue la ciudadana SONIA ANGÉLICA KOUEFATI KASSABDJI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.099.749, representada judicialmente por los abogados en ejercicio José Gregorio Zambrano Donaire, Verónica Elena Nuñez Álvarez y Rossolimar Marciales Valdiviezo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 146.400, 99.550 y 99.666, en su orden, respecto a la niña K.T.B.K. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano SHAOUKAT GEORGE BESERENI BANNA, titular de la cédula de identidad N° V-15.473.212, representado judicialmente por la abogada María Eugenia Toledo Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.394; el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, mediante sentencia del 31 de octubre de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia, confirmó el fallo dictado el 12 de septiembre de 2023, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, que acordó la acumulación del presente asunto con la causa N° 4449-2023, relacionada con la revisión y modificación de custodia que tramitan las partes ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial.
Contra la decisión emitida por el Tribunal de Alzada, la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad el 17 de noviembre de 2023, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.
El 1° de febrero de 2024, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.
El 4 de mayo de 2026 esta Sala recibe oficio N°TSJ/SCS/OFIC/0656-2026, de fecha 23 de abril de 2026, proveniente de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante el cual remite copia certificada de la decisión N° 0412 publicada por esa Sala el 9 de abril de 2026, con ponencia de la Magistrada Dra. Tania D´ Amelio Cardiet, relacionada con el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Sonia Angélica Kouefati Kassabdji, en virtud del fallo emitido el 29 de agosto de 2023 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional, incoada por la mencionada ciudadana contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, relativo a la demanda por restitución de custodia nacional signado con el número 5696-2023.
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.
El 11 de mayo de 2026, el presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasigna la ponencia de la presente causa, al Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Con el propósito de resolver el recurso de control de la legalidad sometido al conocimiento de esta Sala, se observa que el mismo fue ejercido por la parte demandante, contra el fallo dictado el 31 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en consecuencia, confirmó el fallo dictado el 12 de septiembre de 2023, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, que acordó la acumulación del presente asunto con la causa N° 4449-2023.
En este sentido, del análisis de las actas procesales, se observa que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, conociendo respecto a una apelación en sede de amparo constitucional, emitió sentencia N° 0412 del 9 de abril de 2026, mediante la cual declaró:
(…) PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 29 de agosto de 2023, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
TERCERO: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Sonia Angélica Kouefati Kassabdji, actuando en representación de su hija (datos que se omiten conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por los abogados Verónica Núñez y Luis Armando Morillo, de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: ANULA de oficio y por orden público constitucional el procedimiento de restitución de custodia propuesta por la ciudadana Sonia Angélica Kouefati Kassabdji contra el ciudadano Shaoukat George Besereni Banna, ambos identificados, por lo que se REPONE la causa al estado de que otro Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado (sic) Aragua, previa distribución corresponda conocer de la causa principal signada con el número 5696-2023, se pronuncie sobre la admisión o no de la referida causa.
QUINTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal de la República, para que sea incorporada al expediente identificado con el alfanumérico AA60-S-2024-000009, contentivo del recurso de Control de la Legalidad anunciado por la ciudadana Sonia Angélica Kouefati Kassabdji (…) [Destacados del fallo].
Del extracto transcrito de la mencionada sentencia, se evidencia que la nulidad decretada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal incluyó la sentencia dictada el 31 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando el fallo del 12 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la mencionada Circunscripción Judicial.
Visto lo anterior, conviene señalar que la Sala Político Administrativa ha sostenido que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. [Ver sentencia de la Sala Político Administrativa N° 01270, de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C., contra la Alcaldía del Municipio Baralt del estado Zulia)].
Conforme se aprecia de la anterior cita, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear el presente recurso, por algún hecho sobrevenido.
En consecuencia, esta Sala de Casación Social constata la existencia de la revocatoria de la sentencia dictada el 31 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, por lo tanto, ha decaído el objeto del presente recurso de control de la legalidad, por lo que surge la pérdida sobrevenida del interés del recurrente, por tanto, se hace inoficioso e inútil el examen del recurso intentado y, en consecuencia, se declara el decaimiento del objeto del presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana SONIA ANGÉLICA KOUEFATI KASSABDJI, contra la sentencia del 31 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Vicepresidenta, El Magistrado,
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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
C.L. N° AA60-S-2024-000009
Nota: Publicada en su fecha a la
La Secretaria Temporal,