Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 374 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia30 de septiembre de 2026
Magistrado PonenteEdelio Isabel González Díaz
N° de Expediente23-186
N° de Sentencia374

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Olga Josefina Nádales de Guaricapa contra Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia.. TRIBUNAL     SUPREMO    DE   JUSTICIA.    SALA   DE    CASACIÓN    SOCIAL Caracas, treinta (30) de septiembre de 2026. Años: 216° y 167° En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana OLGA JOSEFINA NADALES DE GUARICAPA, titular de la cédula de identidad N° V-6.517.437, representada judicialmente por los abogados Mario José Pedroza González y Mario Humberto Pedroza Bandres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 64.920 y 274.368, respectivamente, contra la EMBAJADA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, representada judicialmente por la abogada Alba Carolina Mago Heredia, inscrita en el (INPREABOGADO) bajo el número 225.542; el Juzgado Superior  Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, dictó sentencia el 21 de abril de 2023, mediante la cual declaró “LA NULIDAD del fallo”, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la pretensión incoada, en consecuencia, el ad quem..."

TRIBUNAL     SUPREMO    DE   JUSTICIA.    SALA   DE    CASACIÓN    SOCIAL

Caracas, treinta (30) de septiembre de 2026. Años: 216° y 167°

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana OLGA JOSEFINA NADALES DE GUARICAPA, titular de la cédula de identidad N° V-6.517.437, representada judicialmente por los abogados Mario José Pedroza González y Mario Humberto Pedroza Bandres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 64.920 y 274.368, respectivamente, contra la EMBAJADA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, representada judicialmente por la abogada Alba Carolina Mago Heredia, inscrita en el (INPREABOGADO) bajo el número 225.542; el Juzgado Superior  Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, dictó sentencia el 21 de abril de 2023, mediante la cual declaró “LA NULIDAD del fallo”, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la pretensión incoada, en consecuencia, el ad quem declaró inadmisible la demanda.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el 25 de abril de 2023, siendo admitido el 5 de mayo del mismo año, por lo cual, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 17 de mayo de 2023, se recibió escrito de formalización del recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la parte demandante. No hubo contestación.

El 9 de junio de 2023, se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.

El 13 de julio de 2023, se dio por concluida la sustanciación del recurso conforme a lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la causa entró en estado de fijación de audiencia.

Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González.

El 25 de mayo de 2026, el Presidente de esta Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la causa, al Magistrado Dr. EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Previo a la oportunidad procesal para decidir, pasa esta Sala a pronunciarse en los siguientes términos:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el lapso de consignación del escrito de formalización del recurso de casación y los requisitos formales que el mismo debe contener, así, expresamente señala, lo siguiente:

Artículo 171. Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

El artículo antes transcrito le impone a la parte quien recurre a través de dicho medio de impugnación, la presentación de un escrito de formalización en el lapso estipulado, que contenga los requisitos formales exigidos, so pena de que el mismo sea declarado perecido, los cuales a saber son: i) los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y ii) que el escrito de formalización no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Asimismo, establece el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el proceso laboral “será oral, breve y contradictorio”, desde esta orientación, ha sido creada la figura del Recurso de Casación Laboral, distinguido especialmente por el principio de la oralidad que lo caracteriza.

En este sentido, lo pretendido por el Legislador, es que mediante formas simples la parte recurrente de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el tiempo legalmente establecido consigne ante la Sala de Casación Social, un escrito razonado que “deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades”.

En virtud de lo anterior, el recurrente deberá presentar un escrito -no mayor de (3) tres folios útiles y sus vueltos-, en el cual explique de manera sucinta los vicios o infracciones en que presuntamente se encuentra impregnada la sentencia recurrida, que pudiera acarrean la nulidad de la misma; toda vez que al estar orientado el recurso de casación laboral por el principio de la oralidad, las partes tendrán la oportunidad en la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la misma Ley Adjetiva Laboral, de exponer con mayores detalles, sus alegatos y defensas.

Entonces, ¿cómo debemos entender la formalidad relativa al número de folios permitidos para el ejercicio del recurso de casación laboral?, al respecto, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1163 del 18 de noviembre de 2010, ha considerado que el recurrente en casación tendrá la carga procesal del cumplimiento de condiciones formales para la interposición del recurso de casación laboral, cuya inobservancia acarrea la ineficacia de la actuación procesal, referidas éstas a la oportunidad, lugar y modo, entendiendo como “modo la limitación respecto al número de folios que debe contener el escrito de formalización y razonabilidad, sin más formalidades, condiciones cuya observancia hace eficaz la actuación procesal”.

En este sentido, importa destacar lo establecido por esta Sala de Casación Social, en su sentencia N° 176 de fecha 13 de febrero de 2007, que estableció:

El precepto legal supra transcrito, exige que la formalización de este medio extraordinario de impugnación sea presentada mediante un escrito que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos, so pena de que el mismo sea declarado perecido, con lo cual se procura que el recurrente que pretende acceder a sede casacional explane en términos diáfanos y concisos las denuncias propuestas como fundamento de su recurso, toda vez que el mismo podrá extenderse en las explicaciones que estime pertinentes, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública correspondiente.

En el caso bajo análisis se advierte que la demandante de autos formalizó el recurso de Casación en un escrito de cinco (5) folios y sus vueltos, sobrepasando el máximo permitido por la Ley adjetiva Laboral, que como antes se dijo es de tres (3) folios útiles y sus vueltos, tal como lo ha establecido la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, por lo que al haber incumplido con tal requerimiento debe forzosamente aplicarse en el sub iudice la sanción prevista en el penúltimo aparte del artículo 171 eiusdem, referente al perecimiento de este medio extraordinario de impugnación, lo cual quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En base a lo antes indicado, evidencia esta Sala del escrito de formalización del recurso extraordinario de casación presentando por la parte recurrente el 17 de mayo de 2023, que rielan a los folios 130 al 135 del expediente, que consta de seis (6) folios útiles y sus vueltos, es decir, doce (12) folios útiles, sobrepasando el máximo permitido por la Ley adjetiva Laboral.

En consecuencia, observa la Sala que la recurrente, en el presente caso, no cumplió con los requisitos básicos para la presentación del escrito de formalización de este especialísimo recurso, por lo que, en atención a los razonamientos que anteceden se declara perecido el recurso de casación bajo análisis, con fundamento en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Resulta oportuno señalar, que todo lo antes referido, no implica vulneración del criterio sostenido, en fecha 14 de diciembre de 2005, por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, mediante sentencia N° 4674, el cual acierta que la aplicación del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituye un excesivo formalismo, cuando se aparta de la interpretación conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien obliga a los operadores de justicia a no sacrificar la misma por la omisión de formalidades no esenciales, toda vez que, tal y como se desarrolló precedentemente, el límite de folios en el que debe presentarse el escrito de formalización de recurso de casación laboral, constituye una condición formal que da eficacia a la actuación procesal. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadana OLGA JOSEFINA NADALES DE GUARICAPA, contra la sentencia proferida el 21 de abril de 2023, por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala,

________________________________

ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Vicepresidenta,                                  El Magistrado Ponente,

___________________________________ ________________________________

ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La-

Secretaria Temporal,

__________________________________

BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

R.C. N° AA60-S-2023-000186

Nota: Publicada en su fecha a

Secretaria Temporal,