Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 310 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia18 de junio de 2026
Magistrado PonenteEneida Alexandra Moreno Perez
N° de Expediente25-693
N° de Sentencia310

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Lelys Alfredo Vargas y Gresalis Mayerlin Álvarez contra Carmen Guillermo Vargas, José Marcelo Vargas, Ramona Omaira Vargas, Simón Vargas y Thomas Mauricio Vargas.. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, dieciocho (18) de junio de 2026. Años: 216° y 167°. En el juicio por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que siguen los ciudadanos LELYS ALFREDO VARGAS y GRESALIS MAYERLIN ÁLVARES REYES, titulares de las cédulas de identidad números V-26.944.986 y      V-28.377.825, en su orden, representados judicialmente por los abogados Miguel Felipe Molina Yépez, Yully Concepción Del Valle Mólina Pérez y Juan Erasmo Molina Yépez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 53.176, 160.532 y 59.009, respectivamente, contra los ciudadanos SIMÓN ANTONIO VARGAS, TOMÁS MAURICIO VARGAS, RAMONA OMAIRA VARGAS, CARMEN GUILLERMO VARGAS y JOSÉ MARCELO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.191.453, V-8.153.193, V-8.563.646, V-5.155.322 y V-6.942.563, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Oswald De Jesús González Silveira y Yulio Medina Arnaudes, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 168.304 y 269."

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, dieciocho (18) de junio de 2026. Años: 216° y 167°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que siguen los ciudadanos LELYS ALFREDO VARGAS y GRESALIS MAYERLIN ÁLVARES REYES, titulares de las cédulas de identidad números V-26.944.986 y      V-28.377.825, en su orden, representados judicialmente por los abogados Miguel Felipe Molina Yépez, Yully Concepción Del Valle Mólina Pérez y Juan Erasmo Molina Yépez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 53.176, 160.532 y 59.009, respectivamente, contra los ciudadanos SIMÓN ANTONIO VARGAS, TOMÁS MAURICIO VARGAS, RAMONA OMAIRA VARGAS, CARMEN GUILLERMO VARGAS y JOSÉ MARCELO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.191.453, V-8.153.193, V-8.563.646, V-5.155.322 y V-6.942.563, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Oswald De Jesús González Silveira y Yulio Medina Arnaudes, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 168.304 y 269.757, en su orden; el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante sentencia publicada el 30 de julio de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 13 de febrero del 2025, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, el apoderado judicial de los demandantes, anunció recurso de casación el 8 de agosto de 2025, el cual fue admitido por el ad quem el 12 del mismo mes y año, motivo por el cual se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

Mediante oficio de fecha 12 de agosto de 2025, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, San Juan de los Morros, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente judicial.

El 10 de noviembre de 2025, se recibió en esta Sala de Casación Social el expediente judicial mediante oficio del referido Juzgado Superior identificado supra, y se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo el alfanumérico AA60-S-2025-000693.

En fecha 28 de noviembre de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la  Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína  Rodríguez,  la Sala  quedó  reconstituida de la siguiente manera: Presidente     Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

El 27 de marzo de 2026, el Presidente de esta Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la causa, a la Magistrada Dra. ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.

En la oportunidad procesal correspondiente, esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

ÚNICO

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando dicho escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Asimismo, la citada disposición legal determina que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación, es de veinte (20) días consecutivos, los cuales comenzarán a transcurrir a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio.

Por su parte, resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este Máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 1987.

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (vid. Sentencia de la Sala Constitucional número 319 del 9 de marzo de 2001; caso: Simón Araque).

Ahora bien, visto que en el asunto de autos, la sentencia recurrida se dictó en San Juan de los Morros, estado Guárico, corresponde un lapso de dos (2) días por término de la distancia.

Precisado lo anterior, de la certificación del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, se constata que el lapso para consignar la formalización, comenzó a transcurrir desde el martes 12 de agosto de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el sábado 4 de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia, por lo que tenía hasta el día lunes 6 de octubre para introducir el escrito de formalización del recurso de casación, desglosándose de la siguiente forma:

La Secretaria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo expresado en el auto que precede, CERTIFICA: que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr desde el martes 12 de agosto de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluyó el sábado 4 de octubre de 2025. De ello, resulta necesario dejar constancia que al haberse dictado la decisión en un lugar distinto (San Juan de los Morros, estado Guárico) a la sede del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde conteste con la Resolución emanada de la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de marzo de 1987, dos (2) días continuos del término de la distancia más los veinte (20) días para formalizar el recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo antes citado, que transcurrieron así: martes 12 y miércoles 13 de agosto de 2025 dos (2) días correspondientes al término de la distancia otorgados a la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, y los veinte (20) días consecutivos para formalizar, así: jueves 14 de agosto de 2025, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, sábado 20, domingo 21, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28, lunes 29, martes 30 de septiembre de 2025, miércoles 1º, jueves 2, viernes 3 y sábado 4 de octubre de 2025, razón por la que la parte demandante recurrente, tenía para presentar el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación hasta el lunes 6 de octubre de 2025 -primer día hábil siguiente- (Subrayado de la Sala).

En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la parte demandante, no obstante, el mismo no fue formalizado.

Por otra parte, de la lectura de la diligencia consignada el 8 de agosto de 2025 (vid. folio 178, pieza número 1 del expediente), en la cual se anunció el recurso, no se desprende que la parte demandante recurrente haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como una formalización anticipada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia número 1350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Sobre la base de lo antes expuesto, al no haber consignado la parte recurrente el escrito de formalización, esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de los demandantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los demandantes, ciudadanos LELYS ALFREDO VARGAS y GRESALIS MAYERLIN ÁLVARES REYES, contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2025, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

Se condenan en costas del recurso a la demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Magistrado Presidente,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

Magistrada Vicepresidenta y Ponente,

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ

Ma-

gistrado,

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EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

R.C. N° AA60-S-2025-000693

Nota: Publicada en su fecha a las

La Secretaria Temporal,