Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Alberto Antonio Yanes Martineau contra Petreven Servicios y Perforaciones Petroleras, C.A.. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, treinta (30) de septiembre de 2026. Años: 215° y 167°. En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano ALBERTO ANTONIO YANES MARTINEAU, titular de la cédula de identidad número V- 14.725.743, asistido por el abogado Jhuan Jhuan Medina Marrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 156.574; contra la sociedad mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 13 de febrero del 1998, bajo el número 4, Tomo 31-A-Pro, representada judicialmente por los abogados Ramón Hernández Gago, Luis José Boada Salazar, José Luis Faddoul, Emilio Carpio Marchado, Milangela Hernández Gago, Jean Carlos Carini, Aquiles López y Maryorie Rodríguez, inscritos en el INPREABOGADO bajos los números 36.742, 11.163, 81.311, 64.141, 75.816, 101.338, 100.688 y 70."
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, treinta (30) de septiembre de 2026. Años: 215° y 167°.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano ALBERTO ANTONIO YANES MARTINEAU, titular de la cédula de identidad número V- 14.725.743, asistido por el abogado Jhuan Jhuan Medina Marrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 156.574; contra la sociedad mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 13 de febrero del 1998, bajo el número 4, Tomo 31-A-Pro, representada judicialmente por los abogados Ramón Hernández Gago, Luis José Boada Salazar, José Luis Faddoul, Emilio Carpio Marchado, Milangela Hernández Gago, Jean Carlos Carini, Aquiles López y Maryorie Rodríguez, inscritos en el INPREABOGADO bajos los números 36.742, 11.163, 81.311, 64.141, 75.816, 101.338, 100.688 y 70.224, respectivamente; el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, publicó sentencia el 11 de febrero de 2025, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, el ad quem confirmó la sentencia recurrida.
Contra la decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso de casación el 17 de febrero de 2025; siendo debidamente admitido el 19 del mismo mes y año, en virtud de lo cual las actuaciones fueron remitidas a este Máximo Tribunal.
El 14 de marzo de 2025, la representación judicial de la parte demandante recurrente, consignó el escrito de formalización ante esta Sala de Casación Social. Hubo impugnación.
El 10 de junio de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.
Por auto del 2 de octubre de 2025, se concluyó la sustanciación del presente recurso y, conforme a lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la causa entró en estado de fijación de audiencia.
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó constituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.
El 25 de mayo de 2026, el Presidente de esta Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la causa, al Magistrado Dr. EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 9 de junio de 2026, el ciudadano Alberto Antonio Yanes Martineau, asistido por el abogado Jhuan Jhuan Medina Marrero, presentó diligencia con manifestación expresa de desistimiento del presente recurso de Casación.
En la oportunidad procesal correspondiente para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
El desistimiento, como medio de auto composición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que disponen expresamente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 11.- (…) A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contrarié principios fundamentales establecidos en la presente ley.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
Adicionalmente, se ha precisado que, por cuanto el desistimiento constituye un acto que excede de la simple administración, de acuerdo con el requerimiento previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, los apoderados judiciales cuando procuren desistir de la acción intentada, del procedimiento, de un acto aislado de la causa o algún recurso interpuesto, deben ostentar facultad expresa para ello. En efecto, el artículo 154 eiusdem, dispone:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En el asunto bajo análisis, cursa en autos diligencia presentada el 9 de junio de 2026, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, por el ciudadano Alberto Antonio Yanes Martineau, asistido por el abogado Jhuan Jhuan Medina Marrero, ut supra identificado, mediante la cual desisten del presente recurso de casación, en los siguientes términos:
(…) En horas de Despacho del día de hoy, Nueve de Junio del Año Des Mil Veintiséis (09/06/2026). Comparecen por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; el ciudadano: ALBERTO ANTONIO YANES MARTINEAU, venezolano, mayor de edad, Supervisor de Seguridad de Taladros, titular de la cédula de identidad N° V-14.725.743, domiciliado en la Casa N 01. Calle N° 4, Urbanización Condominio Jardines de San Jaime, Sector Zona Industrial Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, y aquí de tránsito, Teléfono: 0424/919.11.42, WhatsApp: +58 424/919.11.42, Correo Electrónico: [email protected], asistido en este acto por el ciudadano: JHUAN JHUAN MEDINA MARRERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-10.508.984, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 156.574, y de este domicilio, Telefono: 0414/123.34.38, WhatsApp: 58 414/123.34.38, Correo Electrónico: [email protected]; ocurro, ante Ustedes con el debido respeto y acatamiento a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: Cursa por ante este Alto Tribunal, Causa contentiva de Recurso de Casación interpuesto en contra la Sentencia de fecha once de febrero del dos mil veinticinco (11/02/2.025), del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del Asunto Principal N NP11-L-2022-00144, Asunto de Apelación: NP11-R-2024-000104, causa signada bajo el Expediente: Recurso de Casación: Exp. N AA60S2025-000132; la cual contiene Demanda por "COBRO DE OTROS CONCEPTOS LABORALES", que interpuse en contra de la Entidad de Trabajo Empresa Mercantil "PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, CA.", en consecuencia, ocurro por ante este Alta Sala a los fines de exponer que: forma expresa DESISTO tanto de la Acción como del Procedimiento de la Causa, y consecuencialmente, Desisto del Recurso de Casación Social que cursa por ante esta Sala, reitero, signado bajo el Asunto: Recurso de Casación: Exp. N° AA60S2025-000132, por lo que ruego, EXPRESAMENTE, que se Homologue el Desistimiento y Ordene el Archivo del Expediente. Juro la urgencia del caso, por lo que solicito se habilite todo el tiempo que sea necesario para su tramitación, es todo. Terminó, se conforme firman.- (…). (Sic)
En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
En el caso de autos, la parte actora personalmente desistió del recurso de casación interpuesto, la cual tiene plena capacidad para efectuar el planteamiento en cuestión; por tal motivo, se declara procedente en derecho del acto de autocomposición procesal de desistimiento planteado por el ciudadano Alberto Antonio Yanes Martineau, asistido por el abogado Jhuan Jhuan Medina Marrero. Así se decide.
En virtud de lo anterior, esta Sala conforme a la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2025, por el el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, la cual queda firme. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por el ciudadano ALBERTO ANTONIO YANES MARTINEAU, asistido por el abogado Jhuan Jhuan Medina Marrero, contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2025, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Magistrado Presidente,
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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
El Magistrada Vicepresidente, El Magistrado Ponente,
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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
R.C. N° AA60-S-2025-000132
Nota: Publicada en su fecha a La Secretaria Temporal,