Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. contra el Acto Administrativo N° 0072-2016 de fecha 11 de julio de 2016, contentiva de enfermedad ocupacional a favor de la ciudadana Yolenix Linsay García Castellano, emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (GERESAT COL) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). Ponencia de la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitió a esta Sala de Casación Social el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por la sociedad de comercio BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., anotada en el “Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 4 de mayo de 2016, bajo el No. 31, tomo 20-A RM1”, representada judicialmente por los abogados Pedro Rengel Núñez, Manuel Iturbe Alarcón, Javier Ruan Soltero, José Sánchez Torres, Karla Peña García, Andreína Lusinchi, Miguel Ángel Santelmo, Galit Díaz Navón, Bianca Pérez Bizzarro, Álvaro Francisco Ruiz, Luis Fernando Guzmán, Fernando Guzmán Font, Julio Pinto Maldonado, Keyla Navarro Contreras, Vanessa Conde Guzmán, María Gerardo Mendoza, Alvin Jaramillo Quevedo, Yanelis Vega Ávila, Hernando Barboza, Andrés Meleán, José Alexy Farías, Rafael Rouvier, Suñé del Mar Vílchez, Sofía Annese Barrios, Bárbara Beatríz Urdaneta, Pedro Garroni Requesens, Dorelys Rincón Linares, José Aguilar Lusinchi, Celina Guzmán Acosta, Wesley..."
Ponencia de la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitió a esta Sala de Casación Social el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por la sociedad de comercio BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., anotada en el “Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 4 de mayo de 2016, bajo el No. 31, tomo 20-A RM1”, representada judicialmente por los abogados Pedro Rengel Núñez, Manuel Iturbe Alarcón, Javier Ruan Soltero, José Sánchez Torres, Karla Peña García, Andreína Lusinchi, Miguel Ángel Santelmo, Galit Díaz Navón, Bianca Pérez Bizzarro, Álvaro Francisco Ruiz, Luis Fernando Guzmán, Fernando Guzmán Font, Julio Pinto Maldonado, Keyla Navarro Contreras, Vanessa Conde Guzmán, María Gerardo Mendoza, Alvin Jaramillo Quevedo, Yanelis Vega Ávila, Hernando Barboza, Andrés Meleán, José Alexy Farías, Rafael Rouvier, Suñé del Mar Vílchez, Sofía Annese Barrios, Bárbara Beatríz Urdaneta, Pedro Garroni Requesens, Dorelys Rincón Linares, José Aguilar Lusinchi, Celina Guzmán Acosta, Wesley Soto López y Rafael Cárdenas Perdomo (INPREABOGADO Nos. 20.443, 48.423, 70.411, 81.083, 123.501, 151.875, 107.324, 180.101, 150.283, 246.693, 246.829, 247.111, 68.640, 121.566, 168.668, 135.507, 207.490, 227.137, 89.805, 142.935, 115.623, 109.235, 205.695, 244.319, 263.827, 106.350, 179.943, 220.334, 238.469, 133.732 y 240.799, correlativamente), contra el acto administrativo contenido en la Certificación identificada con el alfanumérico CMO: COL-0072-2016, de fecha 11 de julio de 2016, emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la cual se hizo constar que la ciudadana Yolenix Linsay García Castellano, titular de la cédula de identidad N° 14.846.017, sufrió “(…) ACCIDENTE DE TRABAJO, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la (…) –LOPCYMAT- que produjo en la trabajadora el diagnóstico de Síndrome de Latigazo Cervical: Síndrome de compresión radicular post-traumático, que origina a la trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE (…) determinándose por aplicación del Baremo Nacional para la Asignación de Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo un PORCENTAJE POR DISCAPACIDAD de veintiséis (26%) por ciento, con limitación para el desempeño de tareas que ameriten movimientos repetitivos de miembros superiores, manipulación de cargas de forma manual, adopción de posturas estáticas y/o forzadas así como movimientos con patrón repetitivo de cuello, así mismo se indican pausas activas laborales y utilización de mobiliario que cumpla con criterios de fabricación ergonómicos (…)” (sic). (Destacados del escrito original).
La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante, en fecha 3 de octubre de 2018, contra la decisión proferida por el a quo, el día 26 de septiembre del mismo año, mediante la cual, se declaró desistido el procedimiento en la demanda de nulidad incoada.
El 4 de octubre de 2019, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y se fijó el inicio del lapso para fundamentar la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por diligencia del 8 de octubre de 2019, el abogado Yeoshua Bograd Lamberti, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 198.656, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., desistió “(…) exclusivamente de la apelación ejercida por mi representada en la presente causa y que dieron lugar al presente asunto ante este Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo (…)” (sic).
En fecha 21 de octubre de 2019, el abogado Gustavo Urbano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 238.786, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó “(…) autorización otorgada por el Consultor Jurídico de mi representada para desistir de la presente causa, en ejecución del poder que me fuera otorgado. Es todo (…)”.
En la oportunidad procesal para decidir, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación incoada en los términos siguientes:
ÚNICO
El presente caso fue remitido a esta Máxima Instancia a los fines de resolver la apelación incoada por la representación judicial de la parte accionante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2018, mediante la cual se declaró el desistimiento del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad de comercio Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación identificada con el alfanumérico CMO: COL-0072-2016, de fecha 11 de julio de 2016, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la cual se hizo constar que la ciudadana Yolenix Linsay García Castellano, supra identificada, sufrió “(…) ACCIDENTE DE TRABAJO, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la (…) –LOPCYMAT- que produjo en la trabajadora el diagnóstico de Síndrome de Latigazo Cervical: Síndrome de compresión radicular post-traumático, que origina a la trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE (…) determinándose por aplicación del Baremo Nacional para la Asignación de Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo un PORCENTAJE POR DISCAPACIDAD de veintiséis (26%) por ciento, con limitación para el desempeño de tareas que ameriten movimientos repetitivos de miembros superiores, manipulación de cargas de forma manual, adopción de posturas estáticas y/o forzadas así como movimientos con patrón repetitivo de cuello, así mismo se indican pausas activas laborales y utilización de mobiliario que cumpla con criterios de fabricación ergonómicos (…)” (sic). (Destacados del escrito original).
Ahora bien, observa esta Sala que en fecha 8 de octubre de 2019, el apoderado judicial de la parte actora desistió del recurso de apelación incoado, mediante diligencia, en la cual expuso:
En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de octubre de 2019 comparece el abogado en ejercicio YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI (…) inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.656, actuando en este acto en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A; carácter el suyo que se desprende de documento poder el cual se consigna en este acto en copia simple en seis (6) folios útiles; por lo que ocurre y expone: “Por medio del presente acto, desisto exclusivamente de la apelación ejercida por mi representada en la presente causa y que dieron lugar al presente asunto ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Es Todo (…)” (sic). (Destacado del texto original).
En este orden de argumentos, resulta preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
De la disposición anteriormente transcrita se desprende que el legislador previó el desistimiento como mecanismo de autocomposición procesal, siempre y cuando no se encuentre o pudiese verse afectado el orden público o las buenas costumbres, con exclusión de las otras formas posibles de arreglo entre las partes o demás medios de autocomposición que brinda el régimen adjetivo de derecho común.
Ahora bien, como todo acto jurídico, para que la parte pueda desistir debe estar asistida por un abogado o representada por un apoderado judicial, requiriéndose en el segundo supuesto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente. Siendo concurrente además para dar por consumado el desistimiento que conste en el expediente de forma auténtica y que el acto sea puro y simple, es decir, sin estar sujeto a condiciones o a términos.
Siendo ello así, para dar por consumado el desistimiento del recurso de apelación resulta imperativo examinar las facultades otorgadas en el poder al abogado diligenciante, a los efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la aludida norma.
A tal efecto, de la revisión minuciosa de las actas contenidas en el caso (folios 150 al 155), esta Sala pudo evidenciar que la entidad de trabajo Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., confirió poder que fue autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 5 de junio de 2018, que corre inserto a los Folios 136 al 139 del Tomo N° 263 de los libros de autenticaciones llevados por la referida oficina, al abogado Yeoshua Bograd Lamberti, ya identificado, quien desistió del recurso de apelación ejercido, instrumento que otorga, entre otras, la facultad expresa para desistir, conforme se evidencia de la siguiente cita:
Yo, LUIS ARMANDO TORREALBA PRESILLA (…) titular de la cédula de identidad No. V-9.879.639, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.845 (…) procediendo en éste acto en mi carácter de representante judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., (…) por medio del presente instrumento declaro: que en nombre de mi representada, confiero poder judicial a los abogados (…) YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, GUSTAVO URBANO ZAVALA (…) inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. (…) 198.656, 238.786 (…) en su orden para que conjunta o separadamente representen y sostengan los derechos e intereses del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., los mencionados apoderados tendrán las siguientes atribuciones: intentar y contestar demandas y reconvenciones; intervenir como tercero; darse por citado; intimado, emplazado o notificado; solicitar y ejecutar medidas preventivas y ejecutivas; oponer y contestar cuestiones previas; promover y evacuar pruebas; desconocer documentos privados; tachar los públicos y privados; convenir, desistir, transigir; disponer del derecho en litigio (…) y en general, realizar cualquier actuación en defensa o ejercicio de los derechos del banco, pues la relación que antecede tiene carácter puramente enunciativo y no taxativo (…) Adicionalmente, los apoderados constituidos podrán sustituir el poder en abogados de su confianza, reservándose o no su ejercicio, para lo cual, así como para convenir, desistir, transigir, disponer del derecho en litigio, solicitar decisión según la equidad y comprometer en árbitros, deberá contar con la autorización que de modo privado le conceda el Consultor Jurídico del Banco o quien haga sus veces (…)” (sic). (Destacado de este fallo).
Adicionalmente, consta al folio 155 del expediente “AUTORIZACIÓN” otorgada por la ciudadana Iris Morillo Cardozo, titular de la cédula de identidad N° 4.992.534, en su carácter de Consultora Jurídica de la sociedad de comercio Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., y consignada por el apoderado judicial de la misma ante este órgano jurisdiccional en fecha 21 de octubre de 2019, mediante la cual se declaró: “(…) suficientemente facultada para este acto; por medio de la presente autorizo a los ciudadanos YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, y GUSTAVO URBANO ZABALA (…) inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 198.656 y 238.786, en su orden, para que conjunta o separadamente, en ejecución del poder que les fue otorgado por mi representada ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2018, anotado bajo el Nro. 41, Tomo 263, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, Desistan del Recurso de Apelación que cursa ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia bajo el expediente número 2019-239. En tal sentido, quedan autorizados los mencionados apoderados para realizar en nombre de la sociedad mercantil que represento, cualesquiera tipos de trámites que sean necesarios para desistir de la mencionada causa de nulidad (…)” (sic). (Destacados del original).
En razón de tal manifestación, verificado como ha sido el instrumento poder supra señalado, donde consta la facultad expresa otorgada por la sociedad de comercio accionante al abogado Yeoshua Bograd Lamberti para desistir, entre otras, así como la debida autorización para que desista del medio de impugnación que se resuelve; esta Sala, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa de los artículos 31 y 98 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación incoado por la entidad de trabajo Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2018, al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por ley y, en consecuencia, firme el fallo apelado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte accionante, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la decisión emitida el 26 de septiembre de 2018, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: FIRME el fallo impugnado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Presidenta de la Sala,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Vicepresidente, Magistrado,
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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Magistrada Ponente, Magistrado,
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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
La Secretaria,
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MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
R.A. Nº AA60-S-2019-000239
Nota: publicada en su fecha a
La Secretaria,