Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 316 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia19 de junio de 2026
Magistrado PonenteEneida Alexandra Moreno Perez
N° de Expediente24-254
N° de Sentencia316

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Opositora: Mariana Josefina Zambrano de Nóbrega. Solicitante: Gustavo José García Quijada.. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, diecinueve (19) de junio de 2026. Años: 216° y 167°. En la incidencia de medidas preventivas de custodia, dictadas en la acción por motivo de modificación de responsabilidad de crianza (custodia) que sigue el ciudadano GUSTAVO JOSÉ GARCÍA QUIJADA, titular de la cédula de identidad número       V-11.733.734, representado judicialmente por los profesionales del Derecho Laura Aimee De Sousa Manzo y Gianfranco Sicurella Rodríguez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 303.130 y 248.207, en su orden, contra la ciudadana MARIANA JOSEFINA ZAMBRANO DE NÓBREGA, titular de la cédula de identidad V- 16.029.724, en su condición de madre de la niña A.G.Z. y la adolescente A.P.G.Z. (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada judicialmente por los abogados Milagros Rengifo Rincones, Loris Oliveros, José Manuel Caminero Alfonzo, Jeannette Coromoto Ramírez Rangel y Juan Manuel Caminero Alfonzo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 77.833, 108."

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, diecinueve (19) de junio de 2026. Años: 216° y 167°.

En la incidencia de medidas preventivas de custodia, dictadas en la acción por motivo de modificación de responsabilidad de crianza (custodia) que sigue el ciudadano GUSTAVO JOSÉ GARCÍA QUIJADA, titular de la cédula de identidad número       V-11.733.734, representado judicialmente por los profesionales del Derecho Laura Aimee De Sousa Manzo y Gianfranco Sicurella Rodríguez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 303.130 y 248.207, en su orden, contra la ciudadana MARIANA JOSEFINA ZAMBRANO DE NÓBREGA, titular de la cédula de identidad V- 16.029.724, en su condición de madre de la niña A.G.Z. y la adolescente A.P.G.Z. (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada judicialmente por los abogados Milagros Rengifo Rincones, Loris Oliveros, José Manuel Caminero Alfonzo, Jeannette Coromoto Ramírez Rangel y Juan Manuel Caminero Alfonzo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 77.833, 108.344, 134.667, 75.994 y 134.667, respectivamente; el Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, publicó sentencia el 26 de abril de 2024, mediante la cual declaró improcedente el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto dictado el 12 de marzo de ese mismo año, por el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esa misma Circunscripción Judicial, el cual negó tramitar la oposición a la medida que otorgó la custodia provisional de las indicadas niñas con su progenitor, por extemporánea.

Contra la decisión del ad quem, la representación judicial de la parte demandada, ejerció recurso de control de la legalidad el 6 de mayo de 2024; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en Sala, el 28 de junio de 2024 se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio.

El 24 de octubre de 2024, el Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en su carácter de Presidente de la Sala de Casación Social, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo previsto en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme lo prevé el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se inhibió del conocimiento de la presente causa.

Planteada la inhibición, se remiten las actuaciones a la Vicepresidencia de esta Sala de Casación Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.

El 30 de octubre de 2024, esta Sala dictó sentencia número 498, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el presidente de la Sala Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.

El 13 de noviembre del mencionado año, se convocó a la magistrada suplente Dra. Eneida Moreno Pérez, quien en fecha 15 del mismo mes y año manifestó su aceptación para integrar la Sala Accidental, la cual quedó constituida en la indicada fecha de la siguiente manera: Presidente Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio; Vicepresidente Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona; y Magistrada Dra. Eneida Moreno Pérez.

El 7 de febrero de 2025, el Juzgado de sustanciación de esta Sala, dictó auto número 218, mediante el cual el Presidente de la Sala Accidental Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, conservó la ponencia del presente asunto.

Mediante decisión número 0001  del 13 de febrero de 2025,  esta Sala admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada ciudadana Mariana Josefina Zambrano de Nóbrega, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2024, por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; ordenando a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que a través del equipo multidisciplinario del referido Circuito Judicial, se tomara la escucha de la niña A.G.Z. y la adolescente A.P.G.Z. (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); ordenando al indicado equipo multidisciplinario realice un estudio biopsicosocial al grupo familiar; disponiendo notificar a las partes a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la sentencia número 236 de fecha 30 de noviembre de 2021, dictada por esta Sala.

Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la  República  Bolivariana de  Venezuela, Dra. Delcy Eloína  Rodríguez, la Sala  quedó  reconstituida de la  siguiente  manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Ruben Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

El 27 de marzo de 2026, el Presidente de esta Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la causa, a la Magistrada Dra. ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala estima pertinente efectuar el siguiente pronunciamiento:

En aras de dictar un pronunciamiento ajustado a la norma y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, brindándoles la tutela judicial efectiva al momento de emitir la decisión correspondiente, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto respecto a una actuación propia del órgano jurisdiccional y que esta Sala se forme una acertada convicción que garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional; sobre la base de lo establecido en el artículo 450 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correspondencia con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria por disposición expresa del contenido del artículo 452 de la ley especial protección antes identificada; considerando que el 13 de febrero de 2025 fue comisionado el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con el fin que el  equipo multidisciplinario de dicho Circuito Judicial tomara la escucha de la niña y adolescentes de autos y realizara un estudio biopsicosocial al grupo familiar, a los efectos de preservar las garantías y derechos de las beneficiarias, y como quiera que a la presente fecha aún no han sido recibidas las resultas correspondientes del indicado informe y, tomando en cuenta que se considera necesario recabar nuevamente la escucha de las mismas, se ACUERDA librar comisión nuevamente a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes previamente mencionado, a los efectos que el Equipo Multidisciplinario de dicho Circuito Judicial, tome la escucha de la niña A.G.Z. y la adolescente A.P.G.Z. (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 eiusdem) y elabore con carácter de EXTREMA URGENCIA, informe biopsicosocial al grupo familiar de las beneficiarias, disponiendo para ello de un lapso de 5 días hábiles.

En tal sentido, de conformidad con lo antes indicado, se ORDENA  notificar, a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, de cumplimiento a lo aquí ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Magistrado Presidente,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Magistrada Vicepresidenta y Ponente,                                                    El Magistrado,

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ       EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

R.C. N° AA60-S-2024-000254

Nota: Publicada en su fecha a las

La Secretaria Temporal,