Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 351 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia22 de septiembre de 2026
Magistrado PonenteEdelio Isabel González Díaz
N° de Expediente25-388
N° de Sentencia351

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Amancio José Márquez Rivas, José Vicente Zamora Rivas, José Ángel Astudillo Bello, Ricardo David Bruzual Mujica y Jesús Rafael Díaz Delgado contra Bohan Drilling Service Venezuela S.A.. TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA.  SALA  DE  CASACIÓN  SOCIAL Caracas, veintidós (22) días  de septiembre de 2026. Años: 216º y 167º En el proceso que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos AMANCIO JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS, JOSÉ VICENTE ZAMORA RIVAS, JOSÉ ÁNGEL ASTUDILLO BELLO, RICARDO DAVID BRUZUAL MUJICA y JESÚS RAFAEL DÍAZ DELGADO, titulares de la cédulas de identidad números V- 12.529.300, V-8.370.282, V-11.338.085, V-13.590.202 y V-15.631.870, en su orden, representados judicialmente por los abogados Antonio Rafael Zapata, Balmore José Natera García, Rubén Darío Moreno Caura, Jesús María Vegas León, Ana Victoria Utrera, Darianny Andreina Marcano Rodríguez y Nereida del Valle Velásquez Presilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 129.714, 221.326, 162.743, 46.025, 175.559, 261.059 y 267.852, respectivamente, contra la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A."

TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA.  SALA  DE  CASACIÓN  SOCIAL

Caracas, veintidós (22) días  de septiembre de 2026. Años: 216º y 167º

En el proceso que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los ciudadanos AMANCIO JOSÉ MÁRQUEZ RIVAS, JOSÉ VICENTE ZAMORA RIVAS, JOSÉ ÁNGEL ASTUDILLO BELLO, RICARDO DAVID BRUZUAL MUJICA y JESÚS RAFAEL DÍAZ DELGADO, titulares de la cédulas de identidad números V- 12.529.300, V-8.370.282, V-11.338.085, V-13.590.202 y V-15.631.870, en su orden, representados judicialmente por los abogados Antonio Rafael Zapata, Balmore José Natera García, Rubén Darío Moreno Caura, Jesús María Vegas León, Ana Victoria Utrera, Darianny Andreina Marcano Rodríguez y Nereida del Valle Velásquez Presilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 129.714, 221.326, 162.743, 46.025, 175.559, 261.059 y 267.852, respectivamente, contra la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 7 de abril de 1999, bajo el N° 22, Tomo 4-A, representada judicialmente por los abogados Maigre Alejandra Mirabal Luna, Sandra del Carmen Mirabal Luna, Edder Jesús Mirabal Osorio, Ahimara Valentina León Mirabal, Pedro José Martínez Durán, Dayruzca del Valle Martínez Betancourt, Nathaly Rodríguez Blohm, Fernando Antonio Chacín Ortiz y Naihlan Raziel Quijada Grande, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 67.295, 76.392, 183.714, 309.402, 93.410, 276.470, 87.814, 76.783 y 297.451, en su orden; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en  Maturín, el 11 de julio de 2025 publicó sentencia, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2025, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró, parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, confirmó el fallo.

Contra la decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte demandante anunció recurso de casación el 14 de julio de 2025; siendo admitido por el ad quem, el 21 del mismo mes y año.

Mediante oficio N° 2025-090, del 21 de julio de 2025, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en  Maturín, remitió a esta Sala el expediente judicial.

El 21 de julio de 2025, la representación judicial de la parte demandante recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito de formalización del recurso de casación, se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo el alfanumérico N° AA60-S-2025-000388. Hubo Impugnación.

Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada, el 11 de agosto de 2025, presentó ante la Sala de Casación Social, escrito de contestación correspondiente.

El 12 de agosto de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.

El 15 de octubre de 2025, se recibió en esta Sala de Casación Social el expediente judicial, mediante oficio supra señalado, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín.

El 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Magistrado Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Magistrado Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

Asimismo, vista la incorporación el 4 de mayo de 2026, a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026, por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.

Ahora bien, el Presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasigna la ponencia de la presente causa, al Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.

En la oportunidad procesal correspondiente para ello, procede esta Sala de Casación Social a realizar pronunciamiento, en los términos siguientes:

Ú N I C O

Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación del procedimiento especial de casación en el presente asunto signado con el alfanumérico N° AA60-S-2025-000388 y, a tal efecto, observa:

El 11 de julio de 2025, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, publicó fallo in extenso en el que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercida por la parte demandante, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2025, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, confirmó el fallo.

Contra dicha decisión, el apoderado judicial de la parte demandante anunció recurso de casación el 14 de julio de 2025; siendo admitido por el ad quem, el 21 de ese mismo mes y año.

El 21 de julio de 2025, la representación judicial de la parte demandante recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación.

Por su parte, el 11 de agosto de 2025, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó ante la Sala de Casación Social, escrito contentivo de los argumentos que a su juicio, contradicen los alegatos del formalizante.

En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, cuyos presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.

Correspondiendo, al  juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de auto, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco días que se concedieron para el anuncio.

Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).

Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la con sede en  de este Máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 1987.

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este Alto Tribunal, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001).

Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maturín, estado Monagas, corresponde en la presente causa un lapso de seis (6) días continuos por término de la distancia.

Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente:

Mediante auto del 21 de julio de 2025, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 14 de ese mismo mes y año; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 18 de julio de 2025, razón por la que se considera que lo anunció dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día lunes 21 de julio de 2025, -primer día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo; ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 171 eiusdem y, venció el día martes 16 de septiembre de 2025.

Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día martes 16 de septiembre de 2025. A tal efecto, deberá considerarse lo previsto en la Resolución Nro. 2025-0017 del 6 de agosto de 2025, emanada de la Sala Plena de este Alto Tribunal, en el cual se expresó lo siguiente: “Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025 (ambas fechas inclusive)”. “Durante ese período (…), no correrán los lapsos procesales”, denotándose que la parte demandante recurrente, presentó su escrito de formalización el 21 de julio de 2025, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el lunes 6 de octubre de 2025, verificándose a los autos que la parte demandada consignó anticipadamente escrito de contestación correspondiente el 11 de agosto de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Con base a los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 169, 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa, entrando el asunto bajo estudio en estado de fijar la audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 173 eiusdem, y dictar el fallo sobre el recurso propuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Magistrado Presidente,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Magistrada Vicepresidenta,                                           El Magistrado Ponente,

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ       EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

La Secretaria Temporal,

Exp. R.C. Nº AA60-S-2025-000388.

Nota: Publicada en su fecha a