Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Aristóteles Bernard Torres Rojas y otros contra Actas convenio y sus autos de homologación, de fechas 07 y 12 de diciembre de 2018, números: 2018-094 y 2018-095, respectivamente, emitidos por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Beneficiario del Acto Administrativo Recurrente: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL Caracas, trece de diciembre de 2019. Años: 209º y 160° En el procedimiento relativo a la demanda contencioso administrativa de nulidad, seguido por los ciudadanos ARISTÓTELES BERNARD TORRES ROJAS, REYES ADOLFO GUTIÉRREZ TREJO, ORLANDO JOSÉ PÉREZ ACOSTA, EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ MOLINA, MARÍA GENOVEVA BARRETO BARRETO, JUAN CARLOS GONZÁLEZ, JHONNY JOSÉ ARTEAGA MONZÓN, PEDRO JOSÉ LÓPEZ COLOMBO, VÍCTOR MANUEL BRETT SCUCIMARRI, ORLANDO RAFAEL BRETT SCUCIMARRI, WILLIAMS ALFREDO MARTÍNEZ LARA, CARLOS ALEXIS ROCHE PÁEZ, MIGUEL ALFREDO CALERO FLORES, MARINA DEL VALLE TOLEDO, WUILMER ALEXANDER CONTRERAS ROJAS, SOLANO DE JESÚS TORRELLEZ CABRERA, CARLOS JAVIER TELLES PÉREZ, MOISÉS DAVID LUCENA VÁSQUEZ, ÁLVARO LUIS PARRA GONZÁLEZ Y ROMÁN JAVIER CONDE SÁNCHEZ; titulares de la cédula de identidad número 2.029.592, 10.992.265, 7.090.433, 10.243.228, 11.962.24 , 10.234.178, 17.808.885, 9.606.321, 18.361.202, 17.067.048, 8.837.463, 9.675.436, 14.571.733, 11.745.964, 13.468.620, 13.180.396, 11.472.295, 17.032.855, 18.068.082 y 14.944."
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, trece de diciembre de 2019. Años: 209º y 160°
En el procedimiento relativo a la demanda contencioso administrativa de nulidad, seguido por los ciudadanos ARISTÓTELES BERNARD TORRES ROJAS, REYES ADOLFO GUTIÉRREZ TREJO, ORLANDO JOSÉ PÉREZ ACOSTA, EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ MOLINA, MARÍA GENOVEVA BARRETO BARRETO, JUAN CARLOS GONZÁLEZ, JHONNY JOSÉ ARTEAGA MONZÓN, PEDRO JOSÉ LÓPEZ COLOMBO, VÍCTOR MANUEL BRETT SCUCIMARRI, ORLANDO RAFAEL BRETT SCUCIMARRI, WILLIAMS ALFREDO MARTÍNEZ LARA, CARLOS ALEXIS ROCHE PÁEZ, MIGUEL ALFREDO CALERO FLORES, MARINA DEL VALLE TOLEDO, WUILMER ALEXANDER CONTRERAS ROJAS, SOLANO DE JESÚS TORRELLEZ CABRERA, CARLOS JAVIER TELLES PÉREZ, MOISÉS DAVID LUCENA VÁSQUEZ, ÁLVARO LUIS PARRA GONZÁLEZ Y ROMÁN JAVIER CONDE SÁNCHEZ; titulares de la cédula de identidad número 2.029.592, 10.992.265, 7.090.433, 10.243.228, 11.962.24 , 10.234.178, 17.808.885, 9.606.321, 18.361.202, 17.067.048, 8.837.463, 9.675.436, 14.571.733, 11.745.964, 13.468.620, 13.180.396, 11.472.295, 17.032.855, 18.068.082 y 14.944.400 respectivamente, representados judicialmente por el abogado Junior Oscar Sumosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 262.058; contra las actas convenio y sus autos de homologación, del 7 y 12 de diciembre de 2018, números: 2018-094 y 2018-095, en su orden, emanados de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, sin representación judicial acreditada en autos, en el que interviene como tercero la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.455; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 13 de junio de 2019 en la cual declaró:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de regulación de competencia interpuesto por COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 06 de mayo de dos mil diecinueve (2019), que admitió la demanda de nulidad interpuesta por los Ciudadanos: Aristóteles Bernard Torres Rojas, Reyes Adolfo Gutiérrez Trejo, Orlando José Pérez Acosta, Edgar Alexander Rodríguez Molina, María Genoveva Barreto Barreto, Juan Carlos González, Jhonny José Arteaga Monzón, Pedro José López Colombo, Víctor Manuel Brett Scucimarri, Orlando Rafael Brett Scucimarri, Williams Alfredo Martínez Lara, Carlos Alexis Roche Páez, Miguel Alfredo Calero Flores, Marina del Valle Toledo, Wuilmer Alexander Contreras Rojas, Solano de Jesús Torrellez Cabrera, Carlos Javier Telles Pérez, Moisés David Lucena Vásquez, Álvaro Luis Parra González y Román Javier Conde Sánchez; mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 12.029.592, 10.992.265, 7.090.433, 10.243.228, 11.962.24, 10.234.178, 17.808.885, 9.606.321, 18.361.202, 17.067.048, 8.837.463, 9.675.436, 14.571.733, 11.745.964, 13.468.620, 13.180.396, 11.472.295, 17.032.855, 18.068.082 y 14.944.400, respectivamente; contra las actas convenio y sus autos de homologación, de fechas, 07 y 12 de diciembre de 2018, números: 2018-094 y 2018-095, respectivamente, emitidos por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, en el expediente N° 082-2018-05-00002. SEGUNDO: Competente para conocer de la presente causa, al Juzgado A quo, o sea, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la acción de nulidad arriba señalada, quien deberá continuar el curso de la causa el tercer día hábil siguiente al recibo del expediente. TERCERO: No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la misma beneficiaria de los actos impugnados, COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra el mismo fallo del 06 de mayo de 2019 del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de esta mismo Circuito Judicial, por inepta acumulación, dado que sobre ese aspecto no hay pronunciamiento del Tribunal de la causa, y vulneraría el principio de la doble instancia si este Juzgado emitiera algún pronunciamiento al respecto. CUARTO: Se imponen las costas a la recurrente en regulación de competencia y apelación. (Sic).
Contra esa decisión, el tercero interpuso recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente, el 14 de agosto de 2019, se dio cuenta en Sala el asunto y se designó ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
Ú N I C O
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.
Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la ley adjetiva laboral, señalada en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.
En el caso bajo estudio observa la Sala, que el recurso de control de la legalidad ejercido es contra una decisión dictada por un Juez Superior, que conociendo en alzada, declaró sin lugar la solicitud de regulación de competencia ejercido por el tercero interviniente en la causa.
Ahora bien, en relación al ejercicio del recurso de control de la legalidad, en aquellas sentencias que versan sobre la competencia, esta Sala de Casación Social, ante la ausencia en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de una norma expresa que regule tal situación, en sentencia n° 1.466 del 1° de noviembre de 2005, ratificó el criterio establecido en la decisión n° 928, del 5 de agosto del año 2004, que resolvió tal situación con el siguiente pronunciamiento:
De lo anteriormente transcrito se desprende la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado contra las sentencias interlocutorias que decidan una regulación de competencia.
Siendo ello así, esta Sala de Casación Social equipara tal situación a la ocurrida en el caso sub-examen en la que a través de este medio de impugnación se recurre contra un fallo que se pronunció sobre su competencia. Por tanto, se deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio excepcional de impugnación como lo es el recurso de control de la legalidad es igualmente inadmisible cuando se solicite contra fallos que se pronuncien sobre la competencia, en fundamento a que dichas decisiones -además de ser interlocutorias- son impugnables a través de otro medio como lo es la solicitud de regulación de competencia. Así se decide. (Énfasis de esta Sala).
En virtud de lo anteriormente expuesto, y al tratarse el presente caso de un fallo interlocutorio que se pronuncia sobre una solicitud de regulación de competencia, resulta inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el tercero sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada del 13 de junio de 2019, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Presidenta de la Sala,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Vicepresidente, Magistrado Ponente,
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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
La-
Magistrada, Magistrado,
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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
La Secretaria,
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MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
C.L. N° AA60-S-2019-000205
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria,