Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 0457 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia13 de diciembre de 2019
Magistrado PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
N° de Expediente19-224
N° de Sentencia0457

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Carlos José Suárez Barrios contra C.A Cervecería Regional.. TRIBUNAL    SUPREMO    DE    JUSTICIA.    SALA    DE    CASACIÓN   SOCIAL Caracas, trece (13) de diciembre de 2019. Años: 209º y 160° En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano CARLOS JOSÉ SUÁREZ BARRIOS titular de la cédula de identidad número V-15.057.786, representado por los abogados Mariela Coromoto, Parra Landaeta, Javier José Rodríguez Marchan, Diviana Carolina Colombo Parra, Richard Pastor Rodríguez Marchán y Jesús Javier Rodríguez Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.262, 116.324, 242.917, 90.324 y 265.396 en su orden, contra sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929 bajo el número 320 Libro número 27, representada judicialmente por las abogadas Marisabel Chiquito Luque y Fabiola Dorante Lagos; inscritas en el Inpreabogado bajo los números 59.983 y 161."

TRIBUNAL    SUPREMO    DE    JUSTICIA.    SALA    DE    CASACIÓN   SOCIAL

Caracas, trece (13) de diciembre de 2019. Años: 209º y 160°

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano CARLOS JOSÉ SUÁREZ BARRIOS titular de la cédula de identidad número V-15.057.786, representado por los abogados Mariela Coromoto, Parra Landaeta, Javier José Rodríguez Marchan, Diviana Carolina Colombo Parra, Richard Pastor Rodríguez Marchán y Jesús Javier Rodríguez Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.262, 116.324, 242.917, 90.324 y 265.396 en su orden, contra sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929 bajo el número 320 Libro número 27, representada judicialmente por las abogadas Marisabel Chiquito Luque y Fabiola Dorante Lagos; inscritas en el Inpreabogado bajo los números 59.983 y 161.677 respectivamente; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, dictó decisión el 7 de junio de 2019, en la que declaró desistido el recurso de apelación de la parte actora y en consecuencia, se confirmó la decisión recurrida del 4 de abril del 2019 emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, que declaró con lugar la demanda.

Contra la mencionada decisión de alzada, anunció recurso de casación la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, el cual fue admitido el 18 de junio de 2019, y se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 14 de agosto de 2019, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

El artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 901 de fecha 26 de septiembre de 2019, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este recurso de casación admitido, comenzó a correr el dieciocho (18) de junio de 2019, día hábil siguiente último de los cinco (05) días de hábiles para efectuar el anuncio, y venció el once (11) de julio del mismo año, ambas fechas inclusive, contando dentro del mismo el término de la distancia de cuatro (04) días continuos”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 18, 19, 20 y 21 de junio del 2019, correspondiente a los (4) días continuos del término de la distancia, luego del 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10 y 11 de julio del corriente año. Durante este lapso, la parte demandada recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado.

Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte demandada recurrente no presentó el respectivo escrito de formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 11 de junio de 2019 (folio 103 única pieza) que la parte demandada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte accionante el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto, por la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la demandada recurrente, C.A. CERVECERÍA REGIONAL contra la decisión publicada el 7 de junio de 2019, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la demandada recurrente.

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

La Presidenta de la Sala,

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

El Vicepresidente,                                                                               Magistrado Ponente,

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                    EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Magistrada,                                                                                                       Magistrado,

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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA  DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

La-

Secretaria,

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MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

Nº AA60-S-2019-000224

Nota: Publicada en su fecha a

La Secretaria,