Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Gregory José Rodríguez Vásquez contra Técnica Servicios Eriktor C.A., y solidariamente a Víctor Julio Tortoza Borges.. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL Caracas, nueve (9) días de octubre de 2026. Años: 216º y 167º En el proceso que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano GREGORY JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.454, representado judicialmente por el abogado Pedro Vicente Ramos Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 31.602, contra la sociedad mercantil TÉCNICA SERVICIOS ERIKTOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 14 de noviembre de 2016, bajo el N° 7, Tomo 120-A, y solidariamente, el ciudadano VÍCTOR JULIO TORTOZA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.381, representados judicialmente por los ciudadanos Belkis Barbella Infante, José Manuel Gómez y Narciso Franco, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 24.932, 29.683 y 21."
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, nueve (9) días de octubre de 2026. Años: 216º y 167º
En el proceso que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano GREGORY JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.454, representado judicialmente por el abogado Pedro Vicente Ramos Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 31.602, contra la sociedad mercantil TÉCNICA SERVICIOS ERIKTOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el 14 de noviembre de 2016, bajo el N° 7, Tomo 120-A, y solidariamente, el ciudadano VÍCTOR JULIO TORTOZA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.381, representados judicialmente por los ciudadanos Belkis Barbella Infante, José Manuel Gómez y Narciso Franco, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 24.932, 29.683 y 21.656, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el 9 de enero de 2026, publicó sentencia, en la que declaró, parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandada contra la decisión del 22 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, modificó el fallo y declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la decisión de alzada, ambas partes -demandante y demandada- anunciaron recurso de casación los días 13 y 26 de enero de 2026, respectivamente; siendo admitido por el ad quem, el 27 de ese mismo mes y año.
Mediante oficio N° 006/2026, del 27 de enero de 2026, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente judicial.
El 28 de enero de 2026, se recibió en esta Sala de Casación Social el expediente judicial mediante oficio supra identificado, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo el alfanumérico AA60-S-2026-000075.
El 13 de febrero de 2026, la representación judicial de la parte demandante recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito de formalización del recurso de casación. No hubo impugnación.
El 17 de marzo de 2026, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.
El 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Magistrado Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Eneida Alexandra Moreno Pérez.
Asimismo, el 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026, por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Edelio Isabel González Díaz.
El 26 de mayo de 2026, se reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previa las consideraciones siguientes:
Ú N I C O
Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación del procedimiento especial de casación en el presente asunto signado con el alfanumérico AA60-S-2026-000075 y, a tal efecto, observa:
El 9 de enero de 2026, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, publicó fallo in extenso en el que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandada contra la decisión del 22 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, modificó el fallo y declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la decisión de alzada, ambas parte -demandante y demandada- anunciaron recurso de casación los días 13 y 26 de enero de 2026, respectivamente; siendo admitido por el ad quem, el 27 de ese mismo mes y año.
El 13 febrero de 2026, la representación judicial de la parte demandante recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación. No hubo impugnación.
En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, que conforme a los presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.
Por lo tanto, corresponde al juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de marras, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco (5) días que se concedieron para el anuncio.
Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia, si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).
Resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este Máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 1987.
En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este Alto Tribunal-, el término de la distancia, deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001).
Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, corresponde en la presente causa un lapso de un (1) día continuo por término de la distancia.
Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente:
Mediante auto del 27 de enero de 2026, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, admitió el recurso de casación anunciado los días 13 y 26 de ese mismo mes y año, por ambas partes -demandante y demandada-, respectivamente; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 26 de enero de 2026, razón por cual se considera que lo ejercieron dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, vale indicar, el martes 27 de enero de 2026, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el lunes 16 de febrero de 2026.
Ello así, se observa de la referida certificación que las partes tuvieron oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el miércoles 18 de febrero de 2026, -primer día hábil siguiente-, por cuanto los días lunes 16 y martes 17 de febrero de 2026, no hubo despacho en la Sala de Casación Social, con ocasión al asueto de Carnaval, denotándose la parte demandante recurrente, el viernes 13 de febrero de 2026, presentó el escrito de formalización del recurso de casación, por consiguiente, se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el martes 10 de marzo de 2026, verificándose a los autos que la parte demandada, no presentó ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna, el escrito de contestación correspondiente.
Con base a los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 169, 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa, entrando el asunto bajo estudio en estado de fijar la audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 173 eiusdem, y dictar el fallo sobre el recurso propuesto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO POR LA PARTE DEMANDANTE EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Magistrado Presidente,
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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado y Ponente,
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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
Exp. R.C. Nº AA60-S-2026-000075
Nota: Publicada en su fecha a
Secretaria Temporal,