Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 063 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia30 de septiembre de 2026
Magistrado PonenteCaryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
N° de Expediente2021-000010
N° de Sentencia063

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: El ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.302.792, con el carácter de miembro de la Asamblea General de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO, asistido por el abogado en ejercicio, Alirio Arias Altamira, Inpreabogado N° 77.768, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la írrita convocatoria de fecha 8 de mayo de 2021, suscrita por el ciudadano RAMÓN ARTURO CASTILLO y la ciudadana LEYDA RODRÍGUEZ, presidente y secretaria general de la federación respectivamente, conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del acto convocado para el día 22 de mayo de 2021, para la designación de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral de Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación para el periodo 2021-2025.. Magistrada Ponente: CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Expediente N° AA70-E-2021-000010 I El 24 de mayo de 2021, se recibió en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo del Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.302.792, actuando con el alegado carácter de miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Karate Do; contra la convocatoria del 8 de mayo de 2021, para el acto programado para el día 22 de mayo de 2021, en el cual se designaría la Comisión Electoral en el proceso de renovación de las autoridades federativas (período 2021-2025); y por escrito separado del 10 de junio de 2021, el mismo ciudadano interpone Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar, esta vez alegando actuar como  “…Presidente de la Asociación de Karate Do del estado Miranda y de la Fundación Shury Ryu de Venezuela”, en ambos casos asistido por el abogado Alirio Arias Altamira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 77."

Magistrada Ponente: CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Expediente N° AA70-E-2021-000010

I

El 24 de mayo de 2021, se recibió en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo del Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.302.792, actuando con el alegado carácter de miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Karate Do; contra la convocatoria del 8 de mayo de 2021, para el acto programado para el día 22 de mayo de 2021, en el cual se designaría la Comisión Electoral en el proceso de renovación de las autoridades federativas (período 2021-2025); y por escrito separado del 10 de junio de 2021, el mismo ciudadano interpone Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar, esta vez alegando actuar como  “…Presidente de la Asociación de Karate Do del estado Miranda y de la Fundación Shury Ryu de Venezuela”, en ambos casos asistido por el abogado Alirio Arias Altamira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 77.768; ahora contra “…la írrita Convocatoria de Asamblea General Eleccionaria de nuevas autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO para el período 2021-2025 y del ilegal Cronograma Electoral, publicados en el Diario de circulación nacional en fecha 31 de mayo de 2021”. (Sic). (Destacados del original).

Mediante sentencia número 37, dictada el 13 de septiembre de 2021, esta Sala Electoral se declaró competente para conocer el recurso interpuesto, lo admitió, declaró improcedente la medida cautelar y acumuló de oficio la causa contenida en el expediente identificado con alfanumérico AA70-E-2021-000014, al presente expediente identificado con alfanumérico AA70-E-2021-000010.

Sustanciada la causa, por auto del 24 de febrero de 2022, se fijó la oportunidad para celebrar los Informes Orales, en el día 10 de marzo de 2022, fecha en la que efectivamente tuvo lugar el referido acto procesal, momento a partir del cual se inició el lapso legalmente establecido para dictar sentencia.

Por auto del 4 de mayo de 2022, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, dejó constancia de la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, del 27 de abril de 2022, ante la designación de los nuevos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ocurrida en la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, del 26 de abril de 2022, quedando esta Sala integrada de la siguiente manera: Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, Presidenta; Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Vicepresidenta; y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; la abogada Intiana López Pérez, como Secretaria y el ciudadano Joel Soto Osuna, como Alguacil.

Reconstituida la Sala Electoral, mediante auto del 5 de mayo de 2022 se designó ponente a la Magistrada Caryslia Beatríz Rodríguez Rodríguez, para decidir la presente causa.

El 11 de mayo de 2022, el Juzgado de Sustanciación de la Sala, acordó prorrogar por quince (15) días de despacho, el lapso para sentenciar conforme lo establece el artículo 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por notoriedad judicial, se observa que esta Sala Electoral, con su anterior composición, dictó la sentencia número 057 el 29 de octubre de 2021, en el expediente identificado con alfanumérico AA70-E-2021-000015, contentivo de una acción de Amparo Constitucional, ejercida por los atletas STEVE LEÓN y KENJI MARTÍNEZ PÉREZ, contra las convocatorias al proceso electoral de renovación de autoridades en la Federación Venezolana de Karate Do, para el período 2021-2025, que presuntamente habían emanado en paralelo; declarando CON LUGAR la acción de amparo y ordenando la celebración de un único proceso electoral.

También, por notoriedad judicial, este órgano observa que mediante sentencia número 275 del 13 de abril de 2023, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declaró HA LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto contra la sentencia número 057 dictada por la anterior Sala Electoral, en fecha 29 de octubre de 2021, anulando el referido fallo y ordenando a esta Sala pronunciarse sobre los recursos que guardan relación con el proceso electoral de las autoridades de la Federación venezolana de Karate Do.

Por acuerdo de la Sala Plena del 17 de enero de 2024, se produjo la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando esta Sala integrada de la siguiente manera: Magistrada Caryslia Beatríz Rodríguez Rodríguez, Presidenta; Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Vicepresidenta; y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; la abogada Intiana López Pérez, como Secretaria y el ciudadano Raúl Noriega, como Alguacil.

Mediante sentencia número 115 del 27 de noviembre de 2025, esta Sala Electoral acordó “…OFICIAR al Instituto Nacional de Deportes (IND), con el objeto de solicitarle que INFORME cuáles son las últimas autoridades de la Federación Venezolana de Karate Do, reconocidas por ese instituto, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física; y en qué fecha se celebró el último proceso electoral de esa Federación…”.

Por acuerdo de la Sala Plena del 5 de mayo de 2026, se produjo la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando esta Sala integrada de la siguiente manera: Magistrada Caryslia Beatríz Rodríguez Rodríguez, Presidenta; Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Vicepresidenta; y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; la abogada Intiana López Pérez, como Secretaria y el ciudadano Roiman Antonio Escalona, como Alguacil.

Visto el oficio identificado con el alfanumérico O-PRE-57-2026, emanado del Instituto Nacional de Deportes, recibido el 12 de mayo de 2026, mediante el cual fue suministrada la información solicitada por esta Sala; por auto del 13 de mayo de 2026 se designó ponente a la Magistrada Caryslia Beatríz Rodríguez Rodríguez, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente señaló que su legitimidad para actuar “…lo constituye el hecho de ser delegado en representación de la Asociación de Karate Do del estado Miranda [y] de la Fundación Shury Ryu de Venezuela (...) esta última considerada dentro de los factores definidos como ‘demás sujetos y colectivos organizados’, para ser miembro de la Asamblea General de la Federación...”. (Agregados de la Sala)

Que la condición de los recurridos “…la ostentan en este proceso, el ciudadano ARTURO CASTILLO, titular de la                     C.I. Nº V-2.520.050 y la ciudadana LEYDA RODRÍGUEZ titular de la Cédula de Identidad  Nº V-3.968.051, presidente y secretaria general de la Junta Directiva, el ciudadano RAYNER VÁSQUEZ y las ciudadanas JENNY CAROLINA GONZÁLEZ y ALEIDA MIRELLA SUÁREZ integrantes de la ilegal Comisión Electoral de la Federación respectivamente”. (Destacado del original).

En relación con los hechos, manifestó que el 16 de diciembre de 2020, el Instituto Nacional de Deportes, mediante Oficio                            identificado con el alfanumérico CJ-O/2020, se dirigió a todas las Federaciones Deportivas Nacionales y en el caso particular de la Federación Venezolana de Karate Do, para informar que “…el período de vigencia de gestión de sus autoridades vence el día 24 de junio de 2021. Esto permitía con mucha antelación a la Junta Directiva saliente de la Federación, prever toda la logística, lapsos, términos y trámites que justificaran la transparencia y confiabilidad de la designación de la Comisión Electoral y del propio proceso electoral. Mas sin embargo esta con un muy estrecho margen de tiempo procedió a convocar a tales actos…”. (Destacado del original).

Que en fecha 8 de mayo de 2021, los ciudadanos Arturo Castillo y Leyda Rodríguez, Presidente y Secretaria General de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Karate Do, “…proceden a convocar a ‘los Atletas de Preselección y Selección Nacional, los Jueces, Entrenadores, Personal Técnico de la Selección Nacional que representaron a Venezuela en eventos internacionales en el (sic) últimos dos Ciclos Olímpicos y Paralímpicos y Delegados de las Asociaciones’ para una Asamblea General Extraordinaria con el objeto de designar la Comisión Electoral federativa a celebrarse el día 25 de mayo de 2021”. (Destacado del original).

Que el 16 de mayo de 2021, la Junta Directiva de la Federación decidió “…cambiar la sede de la Asamblea General Extraordinaria programada para la ciudad de Valencia, para el Auditorio del Comité Olímpico Venezolano, en la ciudad de Caracas…”.

Refirió, que el día 24 de mayo de 2021, interpuso ante la Sala Electoral el Recurso Contencioso Electoral de Nulidad “…contra la irregular convocatoria supra, conjuntamente con medida cautelar de suspensión del acto de designación de la misma Comisión, causa signada con el número 2021-10…”.

Que el día 25 de mayo de 2021, “…en virtud de que (sic) esta honorable Sala Electoral no otorgó la solicitada medida cautelar de suspensión del acto supra referido, (...) con la participación de los representantes de atletas, entrenadores y árbitros de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Barinas, Carabobo, Distrito Capital, Guárico, Miranda, La Guaira y Táchira, nos vimos en la necesidad de hacer acto de presencia en el lugar, fecha y hora prefijada para celebrar la Asamblea General Extraordinaria de designación de la Comisión Electoral federativa, siendo postulados los ciudadanos GIKLIS CARRILLO C.I. V-13.802.876, LUIS ROA C.I. V-5.423.298, YAMILETH NIETO C.I. V-10.011.431 y ALFONZO CÁRDENAS C.I. V-12.624.263, y por mayoría de votos, así fueron designados. (Anexos marcados en este acto como ‘B-4’ y ‘B-5’)…”. (Destacado del original).

Denunció que el día 31 de mayo de 2021, la Junta Directiva de la Federación publicó en un diario de circulación nacional la convocatoria “…para celebrar el acto de votación de nuevas autoridades federativas del período 2021-2025, a celebrarse el día 22 de junio de 2021 en las instalaciones del Hotel Hesperia WTC, Salón Mezzanina 6-7, Valencia estado Carabobo a las 10:00 a. m…”. (Sic). (Destacado del original).

Que la Comisión Electoral de la Federación publicó “…un irregular cronograma electoral suscrito por una ilegal Comisión Electoral federativa que atenta contra la transparencia y confiabilidad de dicho proceso electoral (...) en los siguientes términos: ‘A TODOS LOS SECTORES COMPRENIDOS (sic) EN EL ARTÍCULO 50 NUMERAL 1, 2 Y 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA’...”. (Destacado del original).

Alegó la notoriedad judicial con relación a que “…el día 9 de junio de 2021, por reiterados vicios procedo a impugnar por ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, la irregular convocatoria de presentación del Informe Anual de Gestión del año 2021 de la Junta Directiva de la Federación, signado con el 2021-083, informe este que de alguna forma, se encuentra vinculado al proceso electoral de nuevas autoridades federativas para el período 2021-2025, lo cual, conforme al Parágrafo Único, literal ‘a’ del artículo 15 de los estatutos federativos, afectaría directamente la participación de quienes pretendan postularse y reelegirse para el nuevo período…”. (Destacado del original).

Esgrimió que la convocatoria impugnada para el acto electoral del día 22 de junio de 2021, se encuentra viciada de nulidad absoluta por las siguientes consideraciones:

“…1.1 Como un vicio de incompetencia total y absoluta, el ciudadano ARTURO CASTILLO practica una dualidad de funciones que le impiden realizar cualquier acto de autoridad en el seno de la Federación, al ejercer paralelamente el cargo de presidente de la Junta Directiva federada y tesorero de la Junta Directiva del Comité Olímpico Venezolano, por ende, no cuenta con la cualidad para convocar y dirigir Asambleas Generales federativas por flagrante violación al artículo 29 de los estatutos federativos (...).

Desde este punto en particular, se hace pertinente insistir que, en la propia Asamblea General de la Federación celebrada el día 25 de mayo de 2021, la mayoría de los miembros que la integran, de conformidad con el artículo 29 de los estatutos federativos aprobaron la moción de solicitarle la renuncia voluntaria a uno de los cargos que ejerce simultáneamente el ciudadano ARTURO CASTILLO en su rol de presidente de la Junta Directiva de la Federación y Tesorero de la Junta Directiva del Comité Olímpico Venezolano (Anexos ‘B-5’ y ‘B-6’).

1.2 Mediante el falso supuesto de derecho se procedió a convocar elecciones (Anexo ‘B-8’), invocando los artículos 7.a y 32 de los estatutos federativos que no guardan relación alguna con el caso de marras (...).

1.3 Con franco desacato a los artículos 9 y 12 de los estatutos federativos de manera excluyente y discriminatoria, se convoca expresamente a los sectores comprendidos en los numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, a decir: 1) Las Asociaciones deportivas estadales afiliadas a la Federación Deportiva Nacional de las disciplinas correspondientes.      2) Los y las atletas pertenecientes a la Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente. 3) Los árbitros, árbitras, entrenadores, entrenadoras, y personal técnico, pertenecientes a la Federación Deportiva Nacional de la disciplina deportiva correspondiente, dejando fuera de la contienda electoral a: el o la representante de la Comisión Nacional de Atletas; el o la representante de la Comisión Nacional de Entrenadores y Entrenadoras, y el o la representante de la Comisión Nacional de los Árbitros, Árbitras, Jueces y Juezas, legalmente representadas, además de los sujetos y colectivos organizados que hacen vida activa en la Federación, tal es el caso del delegado de la Fundación Shury Ryu de Venezuela que dignamente represento...”. (Destacado del original).

Respecto del cronograma electoral alegó que “…del Acta de Asamblea General Extraordinaria de designación de la Comisión Electoral celebrada el día 25 de mayo de 2021 (Anexo ‘B-5’), la mayoría de los miembros que integran la Asamblea General federativa, designaron a los ciudadanos(a): ALFONSO J. CÁRDENAS, GIKLIS CARRILLO, LUIS ROA y YAMILIET DEL VALLE NIETO, por lo que las ciudadanas JENNY CAROLINA GONZÁLEZ, ALEIDA MIRELLA SUÁREZ y el ciudadano RAYNER VÁSQUEZ, se han adjudicado de manera arbitraria la responsabilidad de elaborar y aprobar el Cronograma Electoral aquí impugnado, lo cual, constituye sin lugar a dudas, un vicio de incompetencia manifiesta por usurpación de cargos y funciones…”. (Destacado del original).

Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo planteado “…constituye una causal de NULIDAD ABSOLUTA en contra del irregular Cronograma Electoral aquí impugnado, por cuanto, al haber actuado sin poder jurídico que legitime su actuación, dicho cronograma electoral, resulta burdo, grosero, ostensible, y por tanto, equivalente a situaciones que no garantizan la transparencia y confiabilidad del proceso electoral que ha sido convocado para el día 22 de junio de 2021…”. (Destacado del original).

Como fundamento de Derecho señaló los artículos 2, 6 numeral 9, y 50 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física; 3 numeral 2, y 13 numeral 6 en su literal b, del Reglamento Parcial N° 1 de la referida Ley; y 12 del Estatuto de la Federación Venezolana de Karate Do.

Que “…todos los sujetos y colectivos organizados, que hacen vida activa en el seno de la Federación, se consideran insertos en su propia estructura, por lo tanto, la FUNDACIÓN SHURY RYU DE VENEZUELA (…) a través de su representante, cuenta con su irrenunciable derecho a ejercer su voz y voto en la Asamblea General federativa…”. (Destacado del original).

Señaló además que “…no es posible excluirnos o discriminarnos de cualquier llamado a las Asambleas federativas, como así hemos sido desconocidos por parte de los infractores recurridos, por cuanto, de ellas, se desprenden los lineamientos a seguir de toda esa estructura federativa, amparados en la autonomía con sometimiento pleno a la Ley...”.

Invocó los derechos constitucionales previstos en los artículos 21 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la igualdad y el deporte respectivamente, “…concatenados con los ineludibles principios rectores del deporte, sobre todo el de democracia participativa y protagónica...”. (Destacado del original).

Añadió que “…al no estar debidamente convocada la Asamblea General federativa eleccionaria, y contraria al artículo 12 de los estatutos federativos donde: ‘Ningún sector precitado tendrá preeminencia sobre otro, de conformidad con el espíritu y razón del artículo 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física’, y al encontrarse en tela de juicio, la participación de irregulares que se han atribuido las facultades de la Comisión Electoral, las decisiones que han sido adoptadas y que se han de adoptar al respecto, carecen de validez y eficacia, tanto de la propia convocatoria como de todas las decisiones ulteriores...”. (Destacado del original).

Finalmente, en el petitorio del libelo solicitó a la Sala Electoral:

“…PRIMERO: (...) declare Con Lugar el presente Recurso de Nulidad, a los efectos de que cese la arbitrariedad y se restablezcan [sus] derechos como miembro de la Asamblea General de la Federación con derecho a voz y voto, con especial atención, como legítimo delegado de la Fundación Shury Ryu de Venezuela, inserto dentro de la categoría de otros sujetos y colectivos organizados que hacemos vida en la Federación.

SEGUNDO: (...) acuerde la Medida Cautelar Innominada, consistente en la suspensión de todo trámite y ejecución de actos que guarden relación con la irregular convocatoria y el ilegal cronograma electoral aquí impugnados, cuya Asamblea General Eleccionaria ha sido convocada para el día 22 de junio de 2021 (...).

TERCERO: (...) de conformidad con el artículo 63 de los estatutos, el cual, establece la condena a costa sobre aquellos que pierdan una demanda en el seno de la FVKD, en tal sentido, solicitamos con el debido respeto condene a costas a la parte recurrida…” (sic). (Destacado del original, corchetes de la Sala).

III

DEL INFORME SOBRE LOS ASPECTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

Los ciudadanos Ramón Arturo Castillo y Leyda Rodríguez, previamente identificados, actuando en su condición de Presidente y Secretaria General de la Federación Venezolana de Karate Do, respectivamente, alegaron que “…un grupo de supuestos afiliados al ente rector del Karate Do, como se desprende del contenido general atributivo de las Federaciones Deportivas Nacionales, previsto en el artículo 49 numerales 1, 2 y 3 de la ley de la materia; se han dado a la tarea de incordiar y obstaculizar por los medios de comunicación social, incluyendo las redes sociales y canales particulares, todas las ejecutorias que realiza la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Karate Do, mal poniendo, afectando el honor y reputación de sus directivos, especialmente la del Presidente Licenciado Ramón Arturo Castillo, quien a su vez, es el Presidente de la Confederación Centroamericana y del Caribe de Karate Do (CCCK) (…) reputación e imagen desplegada en beneficio del Karate Do en el área de los países centroamericanos y del Caribe…”. (Sic). (Negrillas del original).

Añadieron que las “…declaraciones altisonantes, amenazas veladas y anuncios coercitivos en contra de la organización, su Junta Directiva, tuvo su clímax nocivo cuando habiéndose convocado la Asamblea General Extraordinaria para designar la Comisión Electoral por parte de la Asamblea de afiliados, reunidos en el Auditorio del Comité Olímpico Venezolano (…) de la ciudad de Caracas, lugar que se tuvo que utilizar con extrema urgencia, pues el lugar originalmente elegido y determinado por la Junta Directiva de la FVKD [Federación Venezolana de Karate Do] (…) sorpresivamente [les] fue notificado, verbalmente, que dicha instalación, una vez otorgado el permiso, había sido denegado, pues los problemas y contingencias de la Pandemia (…) colocaban en serio riesgo la salud e integridad de los afiliados eventualmente asistentes al acto de designación por la Asamblea, de la Comisión Electoral, rectora del proceso comicial…”. (Sic). (Negrillas del original, agregados de la Sala).

Señalaron que “…siendo las 2 p.m. del día 25 de mayo de 2021, se intentó realizar el acto convocado pero no existía para el momento del inicio del mismo, el quórum suficiente y necesario para otorgarle validez y legitimidad a la Asamblea, y por tanto, se procedió a otorgar una (1) hora de espera, a la hora siguiente de la convocatoria inicial señalada en el Cartel, con el número de delegados presentes y sus decisiones serán obligantes para ellos, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Estatuto de la Federación Venezolana de Karate Do…”. (Negrillas del original).

Reseñaron también que “…siendo las 3:01 pm del día 25 de mayo de 2021, se dio comienzo al acto de designación por la Asamblea de Afiliados de la FVKD [Federación Venezolana de Karate Do] y habiendo manifestado los asambleístas su voluntad bajo la figura de apoyo o no, a la propuesta de integración a la cuarteta (3 principales y un (1) suplente), no obstante, el afiliado y asambleísta: Rodolfo Rodríguez (…) con el carácter de miembro de la Asamblea (muy importante) habiendo interpuesto previamente una Demanda de Nulidad Contencioso Electoral junto con Medida Cautelar Innominada (…) solicitando la suspensión del acto convocado para el día 22 de mayo de 2021 (…) por imperio del artículo 9, pretendió formular una propuesta no materializada (…) y sin que este se centrase en el punto focal del asunto y recurriendo a motivos fútiles y baladíes para no hacerlo, se optó por apremiarlo por última vez para el fin consiguiente…”. (Sic).  (Negrillas del original, corchetes de la Sala).

Indicaron que “…al no conseguir su objetivo, el mencionado Rodolfo Rodríguez, salió del recinto de la Asamblea y a los pocos minutos de haber concluido el acto de designación por la Asamblea de afiliados y delegados de los sectores comprendidos en los artículos 47 y 50 numerales 1, 2 y 3 del texto legal deportivo, se realizó simultáneamente un acto, promovido por los disidentes y según ellos, se eligió (…) una Comisión Electoral paralela, en plena avenida, contraria a toda normativa legal y reglamentaria establecida…”. (Negrillas del original).

Que “…los disidentes mencionados (…) estuvieron muy activos con los grupos beligerantes (los llamados colectivos) que se apostaron a la entrada del Comité Olímpico Venezolano y sus alrededores, en actitud amenazante contra las personas estacionadas o de tránsito por la Avenida Estadio, exteriormente vinculadas o no con el acto electoral para designar a la Comisión Electoral de la FVKD [Federación Venezolana de Karate Do], y curiosamente con la presencia masiva de las fuerzas policiales del orden público, sin conocerse hasta ahora, quién requirió su presencia…”. (Negrillas del original, corchetes de la Sala).

Arguyeron que “…tornaron un acto pacífico y sin trascendencia más allá de los interesados participantes y electores, en un acto de angustia y temor, pues, al bloquearse el ingreso al Auditorio, de todos los participantes en el acto, que hicieron acto de presencia en el recinto, quedaron atrapados por lo menos, por el término de una hora y treinta minutos, mediante un acto de fuerza física y psicológica, en virtud de temerse agresiones a la integridad de los electores presentes…”. (Sic). (Negrillas del original).

Finalmente, advirtieron que “…los obstinados y presuntos electores, han anunciado extraoficialmente, que har[ían] un acto paralelo electoral a realizarse el 21 o 22 de junio de 2021, a la misma hora del original, legal y legítimamente convocado por las autoridades de la Federación Venezolana de Karate Do…”.  (Sic). (Corchetes agregados).

IV

DE LOS INFORMES ORALES

Parte recurrente

El 10 de marzo de 2022, las partes rindieron informes orales ante la Sala, interviniendo inicialmente el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado Rafael Danilo Álvarez, ya identificado en autos, quien ratificó los fundamentos del recurso, e indicó que “…si bien es cierto que el irregular y demandado proceso electoral de la Federación 2021-2025 en la presente causa, de manera sobrevenida fue resuelto a través de la Sentencia número 057 de fecha 29 de octubre de 2021 (Expediente N° 2021-015) emitida por esta honorable Sala Electoral producto de una posterior acción de amparo por violación de derechos constitucionales (…) ejercida por otros actores afectados en el seno de la Federación, no es menos cierto que, el actual Recurso de Nulidad deviene del incumplimiento de procedimientos propios de la materia electoral que han afectado gravemente la participación de la parte recurrente, al no ser convocado…”. (Sic). (Negrillas agregadas por la Sala).

En este sentido, señaló que esto es “…lo que [les] permite sostener su interés jurídico en la presente causa, por cuanto aún no queda resuelta ni garantizada su legitima participación en el proceso electoral de renovación de autoridades federativas como Presidente de la Fundación Shury Ryu de Venezuela, adscrita a la Federación [Venezolana de Karate Do] y como miembro principal de su Asamblea General con derecho a voz y voto, tal cual, lo consagran los artículos 50.6 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, 13.6.b de su Reglamento Parcial N° 1, 9 y 12 de los estatutos federativos, y en esos términos solici[tan] con el debido respeto, así sea declarado y decidido en la definitiva en respuesta de [su] legitima petición”. (Corchetes de la Sala).

Alegó que “…las irregulares convocatorias para designar la Comisión Electoral y para el acto de votación aquí impugnadas, con ello, su cronograma electoral, carecen de suficiente validez para ser aplicados en el nuevo proceso electoral para el período de gestión de autoridades federativas 2022-2026, por cuanto efectivamente han quedado nulos con la decisión sobrevenida de amparo emitida por esta honorable Sala Electoral, quedando sólo pendiente garantizar la segura participación del ciudadano Rodolfo Rodríguez como parte recurrente y miembro de la Asamblea General de la Federación [Venezolana de Karate Do] con derecho a voz y voto, con el carácter de presidente y delegado de la Fundación Shury Ryu de Venezuela adscrita a la Federación Venezolana de Karate Do…”. (Corchetes de la Sala).

Asimismo, indicó que “…la Junta Directiva de la Federación [Venezolana de Karate Do], presidida por el ciudadano Ramón Arturo Castillo, en contravención al artículo 13.12 del Reglamento Parcial   N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, hasta la presente fecha, se encuentra ejerciendo impunemente tales cargos ejecutivos, por cuanto [tal como] consta en la Providencia Administrativa N° 049/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 (…) y el Oficio N° CJ-O-2020 de fecha 16 de diciembre de 2020 que identifica a la Federación Venezolana de Karate Do con el N° 9 (…), ambos emanados del Instituto Nacional de Deportes, (…) el período de gestión de las autoridades federativas se encuentra vencido desde el 24 de junio de 2021, como así fue denunciado en la presente causa…”. (Corchetes de la Sala).

Añadió, que esto “…constituye una irrefutable usurpación de dichos cargos que vician de nulidad todos los autos de autoridad suscritos por estos irregulares dirigentes deportivos a partir del vencimiento de su período de gestión, y en esos términos, solici[tan] con el debido respeto (…) así sea declarado y decidido en definitiva en respuesta de [su] legitima petición…”. (Corchetes de la Sala).

Igualmente denunciaron que “…ha sido una extrema burla y agravio al gremio del Karate Do federado, la irregular actuación del ciudadano Ramón Arturo Castillo, al incumplir de manera contumaz y caprichosa el artículo 29 de los estatutos [de la Federación Venezolana de Karate Do], al quedar electo en dos (2) cargos directivos en diferentes entidades deportivas actuando sin renunciar a uno de ellos, tal cual, ha sido previamente denunciado en la presente causa, como Presidente de la Junta Directiva de la Federación [Venezolana de Karate Do] y Tesorero de la Junta Directiva del Comité Olímpico Venezolano…”. (Corchetes de la Sala).

Finalmente, solicitó se “…declare con lugar el presente recurso de nulidad y con ello, a los fines de permitirle ejercer el legitimo derecho al voto en el acto de votación programado para el día 22 de abril de 2022, ordene la inclusión del delegado de la Asociación de Karate Do del Estado Miranda y de la Fundación Shury Ryu de Venezuela en el listado preliminar electoral previsto para tales fines…”.

Parte recurrida:

Seguidamente se le otorgó la palabra al abogado Tulio Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Karate Do (parte recurrida), quien ratificó sus alegatos previos y adujo que “…la Asociación de Karate Do del Estado Miranda no tiene ninguna legitimación con respecto a su actualización como organización social promotora del deporte, [ya que] la Federación [Venezolana de Karate Do] nunca conoció el proceso de esta Asociación, por consiguiente (…) tampoco conoció quienes eran sus verdaderas autoridades electas legales y legitimadas para ello, en consecuencia, (…) desconoce[n] a la Asociación de Karate Do del Estado Miranda y asimismo desconoce[n] la supuesta afiliación desde ese punto de vista como Presidente de la Asociación del ciudadano Rodolfo Rodríguez, por cuanto evidentemente su aparición dentro de esta situación planteada con el problema del registro es totalmente oscura, no conocida por la Federación [Venezolana de Karate Do] que es el superior jerárquico…”. (Corchetes de la Sala).

Al respecto, añadió que también “…el ciudadano Rodolfo Rodríguez ha venido acá colocando una condición como presidente de una Fundación (…) llamada Shury Ryu que evidentemente no tiene reconocimiento de la Federación [Venezolana de Karate Do]…”. (Corchetes de la Sala).

Arguyó que “…no existe ninguna ilegal designación de estas autoridades por cuanto están o estuvieron dentro del campo preciso y exacto para el ejercicio de las facultades que establece el 49 (sic) con el reconocimiento del Estado. Es precisamente, uno de los promoventes de este acto de hoy, el que desafortunadamente no tiene tanto interés en todo el revoluto que ha armado, cuando no está aquí presente, independientemente de que está dignamente representado por el abogado, porque Rodolfo Rodríguez es un contumaz recurridor de acciones en los tribunales, [ya que] simultáneamente con este caso de hoy y con el primigenio ya él estaba accionando en el Tribunal Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo…”. (Corchetes de la Sala).

En este sentido indicó que el recurrente, ciudadano Rodolfo Rodríguez “…no entiende cuál es la seriedad y la rectitud que debe mantener, [y por ello] mantiene dos (2) acciones (…) paralelas, en los Tribunales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, Región Capital (…) y aquí en esta misma Sala…”. (Corchetes de la Sala).

Reseñó no entender en qué consiste la “…nulidad de la convocatoria que leyó el doctor (…) ¿en qué sentido?, (…) cuando la Sala dicta su decisión suspendiendo la Asamblea en el Hotel Hesperia comienza todo un proceso que evidentemente debe tener su conclusión porque es el fondo del asunto, pero (…) la autoridad sigue siendo Arturo con sus acompañantes y evidentemente no podía quedar acéfala esa organización como es la Federación Venezolana de Karate Do...”. (Sic).

Asimismo, indicó que “…paralelamente, ya la misma Federación [Venezolana de Karate Do] antes de que decidiera la Sala había solicitado al CNE [Consejo Nacional Electoral] su observación del proceso y su ayuda en el proceso (…) Cuando se dicta la decisión que es sobre el fondo del asunto evidentemente se nombra una Comisión Ad Hoc y recurri[eron] al CNE [Consejo Nacional Electoral] a la Dirección de Participación Ciudadana (…) y se constituyó la Comisión y esa Comisión ha venido actuando…”. (Corchetes de la Sala).

Explicó que el ciudadano “…Ramón Arturo Castillo es Presidente de la Federación de Karate Do y tiene sus suplentes y también ejerce la Tesorería del Comité Olímpico [Venezolano] (…) [que] no hay usurpación de cargos evidentemente porque las cosas son distintas, la Federación Venezolana de Karate Do concurre a las competencias que programan sus organismos superiores jerárquicos en deportes…”. (Corchetes de la Sala).

Igualmente, aclaró que aunque la parte recurrente piensa que hay ejercicio ilegal de los miembros de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Karate Do porque su período se encuentra vencido “…no está vencido, está en ejercicio y si acaso en hilo tempore el vencimiento se produjo porque precisamente a quien él representa introdujo en su oportunidad a través de dos (2) atletas en audiencia que hubo acá la nulidad de la Asamblea que se celebró en el Hotel Hesperia…”. (Sic).

Finalmente, expresó que “…rechaza[n] que haya[n] violado ningún artículo, ni de la Constitución, ni el derecho al sufragio, ni el derecho a la libre asociación mucho menos, ni ninguna norma dispositiva que impida que esta actividad se haga o se haya hecho de la mejor manera posible, [y] lo que (…) realmente [les] preocupa es que [están] quedando internacionalmente mal y aún cuando no hay sujeción desde el punto de vista de sacrificio de la soberanía, de ejercicio de autoridad, pues evidentemente obedece[n] a un régimen estructural donde evidentemente están arreglados las posiciones jerárquicas, y que la Federación [Venezolana de Karate Do] trata de respetar, porque ese es el pacto que se hizo con las organizaciones internacionales [de] la cual depende[n], como es la organización internacional…”. (Sic). (Corchetes de la Sala).

Réplica.

En la réplica, el representante judicial de la parte recurrente alegó que “…en los recursos interpuestos anteriormente se presentaban los recaudos para establecer la cualidad del ciudadano Rodolfo Rodríguez [e] inclusive hay un Anexo “A” de Invitación de la Federación Venezolana de Karate Do y hay un listado donde la Asociación (…) Shury Ryu de Venezuela está siendo invitada; y si está siendo invitada cómo decimos que no pertenece a la Asociación, ahí está el registro de la Asociación, que está consignado en los expedientes [por ello] pid[e] que sea consignado en los elementos probatorios de manera de dar fe a la legalidad de la situación de Rodolfo Rodríguez como Presidente de la Asociación Shury Ryu [y] ciertamente hay documentación donde [consta] que él es delegado de la Asociación de Karate Do del Estado Miranda…”. (Corchetes de la Sala).

Contra Réplica.

En la oportunidad para ejercer la contra réplica el representante judicial de la parte recurrida, reiteró que “…la participación de [la Asociación] Shury Ryu que es una organización no afiliada a la Federación Venezolana de Karate Do, corresponde a respetar y por el principio de inclusión [consagrado en el artículo] 111 constitucional, no a la organización como persona jurídica sino a los atletas que son los mismos de la Asociación de Deportes de Karate del Estado Miranda (…) que van a una sola competencia que se realiza normalmente casi a fines de año y que se llama “Copa Simón Bolívar” y ahí solamente participan son organizaciones de este tipo, más no asociaciones, la Federación [Venezolana de Karate Do] dentro de  ese ámbito elástico, extensivo del derecho al deporte, puede hacer eventos internacionales, nacionales…”. (Corchetes de la Sala).

En este sentido, aclaró que en el caso de ser invitados “…no se trata de que (sic) tú eres un atleta federado ni una organización federada, [para ello] tú tienes que cumplir una serie de requisitos (…) el problema es comprender que el que tú participes no te hace miembro per se de la organización sino que tienes que cumplir con una serie de requisitos y eso es lo que estamos haciendo…”. (Corchetes de la Sala).

Señaló que para ellos como Federación “…es sagrado respetar el derecho de los atletas, (…) la Federación [Venezolana de Karate Do] tiene la facultad de hacer un evento invitacional (sic) más no es como Asociación porque está regulada por la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, con una serie de condiciones que incluso [les] pone el IND [Instituto Nacional del Deporte] la mayoría, y la Federación [Venezolana de Karate Do] conforme a su marco estatutario (…) estas organizaciones están invitadas pero eso no quiere decir que haya afiliación porque (…) una cosa es un asociación social promotora del deporte bajo las características del artículo 39 de la Ley Orgánica de Deporte [Actividad Física y Educación Física] y otra cosa [son] las fundaciones constituidas a la luz del artículo 19 numeral 3 del Código Civil…”. (Corchetes de la Sala).

Finalmente, ratificó que “…ni hubo usurpación de cargos, ni hubo usurpación de autoridad ni es nunca aplicable el [artículo] 138 constitucional (…) siguen las autoridades, en mano del CNE [Consejo Nacional Electoral]…”. (Corchetes de la Sala).

Representación Fiscal.

Seguidamente, se le otorgó la palabra a la representante del Ministerio Público, ciudadana Antonieta De Gregorio, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el                    número 35.990, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Quien señaló “…con relación al hecho que alega la parte recurrida de que no va a reconocer a la parte recurrente, la Fundación Shury Ryu de Venezuela, el Ministerio Público es partidario, en atención a la jurisprudencia de esta Sala que se le debe garantizar el derecho a la participación, el derecho al sufragio a las personas que han sido a la Federación del Deporte, entonces en este expediente en atención a la tutela judicial efectiva que todo recurrente solicita al momento de acudir a un Tribunal es que se le garantice su derecho a la participación y al sufragio…”.

Asimismo, indicó que en relación con el objeto de este recurso contencioso electoral “…se constata que la Convocatoria se fundamentó en un artículo erróneo. No obstante, ese paso electoral quedó sin efecto con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 29 de octubre de 2021…”.

Sin embargo, observa que “…no fueron convocados los delegados de las Comisiones Nacionales de Atletas, Entrenadores (as), Jueces (zas), ni árbitros (as), y tampoco convocaron a la Fundación Shury Ryu de Venezuela. En consecuencia, se le debe garantizar el derecho al sufragio y a la participación política y protagónica previstos en los artículos 62 y 63 del Texto Constitucional; y de esta manera se cumpla lo establecido en el Estatuto de la Federación, la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y se restablezcan los derechos de la Federación Shury Ryu de Venezuela…”.

Finalmente, expresó que “…por los razonamientos antes expuestos, esta representación del Ministerio Público, considera que el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ (…) debe ser declarado CON LUGAR y así [solicita] sea declarado por es[te] Máximo Tribunal de la República”. (Corchetes de la Sala).

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto y para ello, considera pertinente revisar en primer lugar, si existe un interés práctico en ello, o si por el contrario, ya debe operar un decaimiento del objeto. Al respecto observa que:

En el presente Recurso Contencioso Electoral ejercido con medida cautelar innominada, se impugnó “…la írrita Convocatoria de Asamblea General Eleccionaria de nuevas autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO para el período 2021-2025 y del ilegal Cronograma Electoral, publicados en el Diario de circulación nacional en fecha 31 de mayo de 2021”.

En este sentido, es menester analizar los artículos 5, 14, 16, 30 y 34 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Karate Do (cursante a los folios 45 a 58 de la pieza principal del expediente judicial), los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 5. Las máximas autoridades de la Federación Venezolana de Karate Do están constituidas por:

a.- Asamblea General.

b.- La Junta Directiva.

c.- El Consejo de Honor.

d.- El Consejo Contralor.

(…omissis…)

Artículo 14: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la Federación Venezolana de Karate Do y estará integrada por un (01) Presidente; un (01) Secretario General; un (01) Secretario de Finanzas; un (01) Secretario de Organización y Fichaje; un (01) Secretario de Relaciones Públicas con sus respectivos suplentes.

En la elección de los miembros de la Junta Directiva deberá garantizarse la participación y designación de un (1) o una (1) representante de los Atletas de la Selección Nacional, con Derecho a voz y voto, en la toma de decisiones, designados por la Comisión Nacional de Atletas debidamente acreditados por esta organización, quién no formará parte de la Junta Directiva.

(…omissis…)

Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General Ordinaria, mediante el voto directo, secreto y no delegable, y durarán cuatro (04) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

(…omissis…)

Artículo 30. La Asamblea de la FVKD, en la oportunidad de la designación de la Junta Directiva, elegirá en acto separado, un Consejo de Honor, integrado por cinco (5) miembros principales y un suplente por cada miembro principal, procurando, que por lo menos, uno de ellos sea abogado de reconocida solvencia profesional. Los miembros del Consejo de Honor de la FVKD, durarán cuatro (4) años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales.

Los miembros del Consejo de Honor, deberán llenar los extremos exigidos en el artículo 15 de este Estatuto.

(…omissis…)

Artículo 34. El Consejo Contralor de la FVKD será elegido en Asamblea Ordinaria de Elecciones, cada cuatro (04) años y podrán ser reelegidos por igual período. Estará integrado por cinco (05) miembros principales y un (01) suplente por cada miembro principal.

Los miembros del Consejo Contralor de la FVKD deberán cumplir con los requisitos y condiciones señalados en el artículo 15 de este Estatuto…”. (Negrillas de la Sala).

Del texto anteriormente transcrito se colige que las autoridades, tanto la Junta Directiva como órgano ejecutivo y administrativo, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Karate Do, estarán conformados por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, los cuales durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales.

En tal sentido observa esta Sala, que corre inserta al folio 426 de la segunda pieza del expediente judicial, original de comunicación signada con alfanumérico O-PRE-57/2026, de fecha 12 de mayo de 2026, suscrita por el ciudadano Franklin Amilcar Cardillo Romero, en su carácter de Presidente (E) del Instituto Nacional de Deportes, dirigida a la Magistrada Caryslia Beatríz Rodríguez Rodríguez, en su carácter de Presidenta de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual da respuesta a lo peticionado por este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nro 115, dictada en fecha 27 de noviembre de 2025; cuyo contenido se transcribe a continuación:

“…en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2025, se recibió ante el Instituto Nacional de Deportes, la documentación correspondiente a la nueva elección de las autoridades de la organización: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO, para el período 2025-2029, la cual tuvo lugar el día veinte (20) de septiembre de 2025, donde quedaron electas las nuevas autoridades en la JUNTA DIRECTIVA, CONSEJO DE HONOR Y CONSEJO CONTRALOR de la entidad deportiva mencionada.

En este mismo orden de ideas, nuestro Directorio, actuando de conformidad con lo consagrado en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en ejercicio, de la atribución conferida en el artículo 31.6, de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Reglamento Parcial Número 1 y visto el expediente eleccionario consignado, mediante Providencia Administrativa N° 099/2025, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2025 [la cual corre inserta en copia simple, a los folios 428 al 431 de la segunda pieza del expediente judicial], procedió a:

‘Declarar PROCEDENTE la solicitud de registro y reconocimiento de la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y Representante de Atletas de la organización social promotora del deporte de carácter asociativo denominada FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO, electos en Asamblea General de fecha veinte 20 de septiembre de 2025, correspondiente al período 2025-2029…’…”. (Negrillas y mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

En ese sentido, es procedente analizar la figura del decaimiento del objeto de la acción, respecto de la cual, la Sala Electoral en su jurisprudencia pacífica y reiterada (ver sentencias número 231 de fecha 11 de diciembre de 2012, 253 del 10 de diciembre de 2015, 83 del 27 de junio de 2017, 54 del 14 de junio de 2018, y 32 del 21 de octubre de 2020, entre otras), ha señalado que dicho supuesto “se verifica por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, o por perder vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica”.

Con vista a lo anterior, dado que los recurrentes impugnaron la “Convocatoria de Asamblea General Eleccionaria de nuevas autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO para el período 2021-2025 y del ilegal Cronograma Electoral, publicados en el Diario de circulación nacional en fecha 31 de mayo de 2021”, y ha quedado comprobado que el 20 de septiembre de 2025, mediante Asamblea General fueron electas las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Karate Do, y que las mismas fueron reconocidas por el Directorio del Instituto Nacional del Deporte (IND), quien declaró procedente su registro, para el período 2025-2029; este Órgano Jurisdiccional declara que, el objeto de la impugnación y su pretensión han perdido vigencia con ocasión del referido proceso comicial, por lo que no tiene ningún efecto práctico jurídico, continuar con el análisis de fondo en la presente causa. (Destacados del original).

En virtud de lo expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara, el decaimiento del objeto litigioso en el Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Alirio Arias Altamira, ambos anteriormente identificados, contra “…la írrita Convocatoria de Asamblea General Eleccionaria de nuevas autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO para el período 2021-2025 y del ilegal Cronograma Electoral, publicados en el Diario de circulación nacional en fecha 31 de mayo de 2021”; en consecuencia se da por terminado el presente juicio. Así se establece.

VI

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO LITIGIOSO de los Recursos Contencioso Electorales acumulados y con medida cautelar innominada; interpuestos por el ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Alirio Arias Altamira, ambos anteriormente identificados, contra la convocatoria a la elección del órgano electoral, y contra “…la írrita Convocatoria de Asamblea General Eleccionaria de nuevas autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO para el período 2021-2025 y del ilegal Cronograma Electoral, publicados en el Diario de circulación nacional en fecha 31 de mayo de 2021”, por haber perdido vigencia el hecho o acto impugnado en virtud de la Providencia Administrativa N° 099/2025, de fecha 28 de octubre de 2025, mediante la cual el Instituto Nacional del Deporte (IND) declaró procedente la solicitud de registro y reconocimiento de la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y Representante de Atletas de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO, electos en Asamblea General de fecha 20 de septiembre de 2025, correspondiente al período 2025-2029, en consecuencia se da por terminado el presente juicio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta,

CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Ponente

La Vicepresidenta,

FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO

El Magistrado,

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

La Secretaria,

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

AA70-E-2021-000010

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45am.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 063.

La Secretaria,

INTIANA LÓPEZ PÉREZ