Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, actuando en nombre y representación de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, invocando el alegado carácter de trabajadores activos de la entidad de trabajo Morrocel, C.A., interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el proceso de elecciones de delegados de prevención de la entidad de trabajo antes mencionada y el acta de escrutinio y totalización, todos de fecha 14 de noviembre de 2024; y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Guárico, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025.. La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el juzgamiento del alegato referente al “silencio administrativo” que presuntamente había incurrido la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT), con sede en el Estado Guárico. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada relativa a la suspensión de efectos, por la abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, actuando en su alegada condición de trabajadores activos de la sociedad mercantil MORROCEL, C.A."
La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el juzgamiento del alegato referente al “silencio administrativo” que presuntamente había incurrido la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT), con sede en el Estado Guárico. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada relativa a la suspensión de efectos, por la abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, actuando en su alegada condición de trabajadores activos de la sociedad mercantil MORROCEL, C.A.; contra el proceso de elección de los Delegados de Prevención de la señalada entidad de trabajo, impugnando igualmente “…el acta de escrutinio y de totalización…” de ese proceso comicial celebrado el 14 de noviembre de 2024, así como contra el “…silencio administrativo…” “…en el que incurrió la [GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT), con sede en el Estado Guárico,]…” con relación al “…Recurso Jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025 para [recurrir de la] elección de los Delegados de Prevención…”, objeto de controversia en esta causa. (Sic). (Corchetes de esta sentencia). 3.- NULAS la elección de los Delegados de Prevención llevada a cabo el 14 de noviembre de 2024, en la sede de la entidad de trabajo Morrocel, C.A., así como el acta de escrutinio y de totalización. 4.- Se REPONE el proceso comicial a su fase inicial, a fin de que los trabajadores y las trabajadoras del centro de trabajo Morrocel, C.A., procedan a convocar una Asamblea General para la elección y conformación de una nueva Comisión Electoral, en un lapso de quince (15) días contados a partir de constar en autos todas las notificaciones de esta decisión judicial. Se advierte que el nuevo órgano electoral tendrá como objetivo organizar, desarrollar y ejecutar el proceso electoral dirigido a elegir a los Delegados y las Delegadas de Prevención de la indicada entidad de trabajo. 5.- QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS el amparo cautelar acordado por esta Instancia Judicial, mediante la sentencia Nro. 099 del 23 de octubre de 2025, dado su carácter accesorio e instrumental a la acción principal de nulidad que fue resuelta en este fallo.