Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 104 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia29 de octubre de 2026
Magistrado PonenteFanny Beatriz Márquez Cordero
N° de Expediente2026-000039
N° de Sentencia104

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: El ciudadano HENRY JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.993.445, actuando en el alegado carácter de Secretario de Organización de la Seccional del estado Cojedes del Sindicato Único Nacional de Médicos y Médicas (SUNAMED), así como de médico afiliado de base, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.213, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la convocatoria a elecciones generales sindicales y nacionales realizada por la Junta Directiva del referido sindicato en fecha 21 de septiembre de 2026, y contra la Comisión Electoral de la mencionada organización gremial.. La Sala Declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de efectos, ejercido por el ciudadano Henry José Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.993.445, en su alegada condición de Secretario de Organización de la Seccional del Estado Cojedes del Sindicato Único Nacional de Médicos y Médicas (SUNAMED) y médico afiliado de base, contra la Convocatoria a Elecciones generales sindicales y nacionales realizada por la Junta Directiva publicada el 21 de septiembre de 2026, y contra la Comisión Electoral del mencionado Sindicato. 2.- IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada, por carecer de sustento probatorio o argumentativo respecto al fumus boni iuris. 3.- ADMITE el Recurso Contencioso Electoral interpuesto."

La Sala Declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de efectos, ejercido por el ciudadano Henry José Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.993.445, en su alegada condición de Secretario de Organización de la Seccional del Estado Cojedes del Sindicato Único Nacional de Médicos y Médicas (SUNAMED) y médico afiliado de base, contra la Convocatoria a Elecciones generales sindicales y nacionales realizada por la Junta Directiva publicada el 21 de septiembre de 2026, y contra la Comisión Electoral del mencionado Sindicato. 2.- IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada, por carecer de sustento probatorio o argumentativo respecto al fumus boni iuris. 3.- ADMITE el Recurso Contencioso Electoral interpuesto.