Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 073 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia30 de septiembre de 2026
Magistrado PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
N° de Expediente2023-000030
N° de Sentencia073

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Los ciudadanos ARGELIA ALEJANDRA MEZA GIL, LUIS BLANCO, MARIANGELA URDANETA AMARIS, ZULEIMA DEL CARMEN ESPINOZA MARAMARA, DEYSI MARGARITA MURGUERZA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.070.465, N° V-6.358.701, V-18.347.362, V-10.375.813, V-6.259.816, respectivamente, en el alegado de carácter de asociados de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N), asistidos por el abogado José Ilario Díaz Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.928, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra los integrantes de la comisión electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N),. Magistrado Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA RIZALETA Exp. Nro. AA70-E-2023-000030 En fecha 15 de mayo de 2023, los ciudadanos ARGELIA ALEJANDRA MEZA GIL, LUIS BLANCO, MARIANGELA URDANΕΤΑ AMARIS, ZULEIMA DEL CARMEN ESPINOZA MARAMARA y DEYSI MARGARITA MURGUERZA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.070.465, 6.358.701, 18.347.362, 10.375.813 y 6.259.816, respectivamente, asistidos por el abogado José Ilario Díaz Mosqueda, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 244.928, actuando en su alegada condición de asociados de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (CAPSEOJPAN), ejercieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la referida caja de ahorros, para elegir los miembros del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia."

Magistrado Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA RIZALETA

Exp. Nro. AA70-E-2023-000030

En fecha 15 de mayo de 2023, los ciudadanos ARGELIA ALEJANDRA MEZA GIL, LUIS BLANCO, MARIANGELA URDANΕΤΑ AMARIS, ZULEIMA DEL CARMEN ESPINOZA MARAMARA y DEYSI MARGARITA MURGUERZA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.070.465, 6.358.701, 18.347.362, 10.375.813 y 6.259.816, respectivamente, asistidos por el abogado José Ilario Díaz Mosqueda, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 244.928, actuando en su alegada condición de asociados de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (CAPSEOJPAN), ejercieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la referida caja de ahorros, para elegir los miembros del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia.

Por auto del mismo día (15 de mayo de 2023), el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó solicitar a la parte demandada los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el señalado recurso. En igual ocasión, la Magistrada Caryslia Beatríz Rodríguez Rodríguez fue designada Ponente, a fin de pronunciarse respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

El 28 de mayo de 2026, se reasignó la Ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, a efectos de decidir lo que fuese conducente en la causa.

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL Y DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

A través de escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2023, los mencionados asociados de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (CAPSEOJPAN), asistidos por su abogado, todos antes identificados, presentaron ante esta Sala recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, bajo los argumentos de hecho y de derecho detallados a continuación:

Manifestaron que: “…en fecha 20 de octubre de 2022, fue elegida la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, (CAPSEOJPAN), a fin de realizar las elecciones, en fecha 28 abril de 2023, para la escogencia de los miembros del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de la mencionada ut supra caja de ahorros…”. (Sic). (Mayúsculas y cursivas de la transcripción).

Narraron que “…el acto de votación está viciado de nulidad absoluta en virtud [de haberse] realizado sin la publicación del Cronograma Electoral, falta de publicación del listado preliminar de asociados y listados definitivo de asociados, no se leyeron las actas de admisión o rechazo de los candidatos, se desconoce el procedimiento por el cual dichos trabajadores pudieron ser candidatos o candidatas, así como tampoco se publicó el tarjetón electoral…”. (Sic). (Corchetes de este fallo).

Esgrimieron que lo anterior “…también incidió negativamente en la asistencia de los electores, por no haberse publicado el Cronograma Electoral, ante las elecciones, en el lapso establecido una vez suspendida arbitrariamente la fecha (…), en la misma acta, manifestaron que harían una reprogramación de la cual ningún asociado [tuvo] conocimiento, ni siquiera el ente regulador de las cajas de ahorro, [la] Superintendencia de las Cajas de Ahorro (SUDECA),  no existiendo evidencia de la reprogramación, sólo un Comunicado con la fecha del día de la elección del 19 mayo de 2023, pero sin la publicación nuevamente de los listados de asociados, Cronograma Electoral, tarjetón, dejando en el limbo a todos los asociados…”. (Sic). (Mayúsculas de la fuente y agregados de esta Sala).

Sostuvieron que “…dicha Comisión Electoral convirtió las elecciones en un monstrum horrendum, ya que no reprogramaron ni publicaron el Cronograma Electoral nuevo, continuando con los vicios anteriores, y estableciendo una nueva fecha, del 19 de mayo de 2023, para las nuevas elecciones, incumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establecen las normas vigentes en materia electoral, violentando el principio de no falseamiento de la voluntad popular…”. (Sic).

Indicaron que “…la concurrencia de vicios en los procesos electorales, que alteren la votación al punto de suspenderse y no conocerse lo realmente querido por los electores, conlleva a la anulación de la elección…”. (Sic).

Finalmente, requirieron que “…el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS sea admitido y sustanciado, conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, así como también, decretar las medidas cautelares innominadas…”. (Sic). (Mayúsculas de la cita).

De la medida cautelar de suspensión de efectos:

Solicitaron:

“…1.- la suspensión de los efectos del Cronograma Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (CAPSEOJPAN); 2.- la suspensión de las elecciones anunciadas para el viernes 19 de mayo de 2023; 3.- la nulidad del proceso electoral, iniciado el primero (1) de marzo de 2023; y 4.- se ordene al Consejo Nacional Electoral conforme una Comisión Electoral Ad-Hoc, [integrada] por funcionarios del Consejo Nacional Electoral, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa…”. (Sic). (Mayúsculas del texto de origen e interpolado de este Órgano Jurisdiccional).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

i) De la competencia:

En primer lugar, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto y, a tal efecto, observa que la presente acción se trata de un recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.

En este sentido, cabe reiterar que la acción se ejerció contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (CAPSEOJPAN), para elegir los miembros del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de la mencionada Caja de Ahorros.

Precisado lo anterior, debe atenderse al contenido del numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

“Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…Omissis…)

2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil”.

De manera que, conforme al análisis antes expresado, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer y decidir el recurso interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por ser de naturaleza electoral. Así se decide.

ii) De la admisibilidad:

Corresponde a esta Instancia Judicial emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del recurso contencioso electoral ejercido con medida cautelar de suspensión de efectos, para ello, resulta importante destacar que es criterio reiterado de esta Sala Electoral que cuando en un recurso contencioso electoral se evidencie el transcurso íntegro del período para el ejercicio del cargo de las personas que integran la Junta Directiva de la Asociación Civil u organización de que se trate, antes de la admisión de la demanda, debe declararse inadmisible la causa por la pérdida sobrevenida del objeto, frente al transcurso del tiempo. (Vid., las sentencias Nros. 90 del 17 de diciembre de 2024, caso: César Alejandro Pérez Vivas y otros; 122 de la misma fecha, caso: Édgar De La Cruz Herrera Cróquer y otros).

Ahora bien, atendiendo lo establecido en los artículos 340 (numeral 4) y 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a la materia electoral por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 180 y 181 eiusdem; al verificarse que una demanda no puede existir, persistir o sostenerse a falta de alguno de sus elementos esenciales, a saber; sujetos, objeto y causa petendi, y visto que en el caso sub examine, resulta un hecho cumplido el transcurso íntegro del período para el ejercicio del cargo de los miembros del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de la prenombrada caja de ahorros, correspondiente a los años 2023-2026, electos en el proceso electoral celebrado en fecha 19 de mayo de 2023, según se evidencia de lo establecido en el Boletín Informativo emitido por la Comisión Electoral “CAPSEOJPAN”, que cursa en el expediente en copia simple al folio 13; en consecuencia, no pasa inadvertido para este Órgano de Justicia que la demanda al haber perdido su objeto, no puede subsistir en el mundo jurídico.

Sobre el particular, esta Sala Electoral ha distinguido entre declarar el decaimiento del objeto, cuando se está en alguna etapa procesal posterior a la admisión de la demanda, pero al encontrarse en el momento previo a la admisión de la misma -situación ocurrida en el caso de autos- resulta forzoso en este último supuesto declarar inadmisible la causa por la pérdida sobrevenida del objeto ante el transcurso del tiempo. (Vid., las sentencias Nro. 011 del 20 de marzo de 2025, caso: Pedro Rangel Escalante y otros y Nro. 131 de fecha 10 de diciembre del mismo año, caso: Gina Fung).

Por las consideraciones explanadas, se declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos por la pérdida sobrevenida del objeto, al haber cesado la vigencia temporal del período 2023-2026, para el cual fueron electos los miembros del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (CAPSEOJPAN), a través de la elección aquí impugnada de fecha 19 de mayo de 2023. Así se resuelve.

Dada esa declaratoria, esta Sala considera inoficioso emitir pronunciamiento con relación a la medida cautelar solicitada. Así se dispone.

III

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir del recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos ARGELIA ALEJANDRA MEZA GIL, LUIS BLANCO, MARIANGELA URDANΕΤΑ AMARIS, ZULEIMA DEL CARMEN ESPINOZA MARAMARA y DEYSI MARGARITA MURGUERZA BLANCO, asistidos por el abogado José Ilario Díaz Mosqueda, actuando en su alegada condición de asociados de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (CAPSEOJPAN), contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la indicada Caja de Ahorros, para elegir los miembros del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia.

2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO LITIGIOSO, al haber cesado la vigencia temporal del período 2023-2026, para el cual fueron electos los miembros del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (CAPSEOJPAN), producto de la elección realizada en fecha 19 de mayo de 2023.

3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la protección cautelar requerida, en virtud de ser accesoria a la acción principal de nulidad que está siendo inadmitida en este fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Presidenta,

CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidenta,

FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO

El…

…Magistrado,

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

Ponente

La Secretaria,

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nro. AA70-E-2023-000030

IAFA

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35am.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 073.

La Secretaria,

INTIANA LÓPEZ PÉREZ