Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Los abogados ALFREDO JOSÉ CARLOS D'ASCOLI CENTENO y OLEARY CONTRERAS CARRILLO, actuando en nombre propio y como copropietarios de la oficina Nro. 82 del Edificio Seguros Adriatica, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda Piso 8, Urbanización Altamira, Municipio Chacao, estado Miranda, asistidos por el abogado Agustín Iglesias Villar, interpusieron acción de amparo constitucional con "solicitud de tutela cuartelar innominada", contra las actuaciones dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales son auto de fecha 23 de junio de 2026, mediante el cual se admitió la demanda de nulidad interpuesta contra la asamblea extraordinaria de copropietarios del referido edificio y la sentencia interlocutoria de fecha 30 de julio de 2026 en la que se acordó medida cautelar en la presente causa.. La Sala declaró: 1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente “…ACCIÓN AUTÓNOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, CON SOLICITUD DE TUTELA CAUTELAR CONSTITUCIONAL, contra las (…) actuaciones dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente número AP11-V-FALLAS-2026-000923: Primera: el auto [del] veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual fue admitida la demanda de nulidad interpuesta contra la Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios del Edificio Seguros Adriática, celebrada el primero (1°) de junio de dos mil veintiséis (2026); y Segunda: la sentencia interlocutoria [del] treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026), mediante la cual fue acordada una medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de dicha Asamblea”, interpuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ D’ASCOLI y OLEARY CONTRERAS CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.502.976 y V.-10.280."
La Sala declaró: 1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente “…ACCIÓN AUTÓNOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, CON SOLICITUD DE TUTELA CAUTELAR CONSTITUCIONAL, contra las (…) actuaciones dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente número AP11-V-FALLAS-2026-000923: Primera: el auto [del] veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual fue admitida la demanda de nulidad interpuesta contra la Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios del Edificio Seguros Adriática, celebrada el primero (1°) de junio de dos mil veintiséis (2026); y Segunda: la sentencia interlocutoria [del] treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026), mediante la cual fue acordada una medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de dicha Asamblea”, interpuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ D’ASCOLI y OLEARY CONTRERAS CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.502.976 y V.-10.280.982, respectivamente, ambos actuando en nombre propio y en su condición de copropietarios de la oficina número 82 del Edificio Seguros Adriática, debidamente asistidos por el abogado AGUSTÍN IGLESIAS VILLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.056; de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, al tratarse de un amparo contra sentencia, la competencia le corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda. 3.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda.