Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: El abogado Félix Rafael Ocopio Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.961, en el alegado carácter de apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el Acto Administrativo de fecha 17 de septiembre de 2025, contentivo de la certificación de Registro de Delegados y Delegadas de Prevención dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la “Demanda de Nulidad” interpuesta por el ciudadano FÉLIX RAFAEL OCOPIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.868.663, inscrito en el Inpreabogado con el número 102.961; actuando en su alegada condición de apoderado judicial de la empresa del Estado COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV); contra el “…Acto Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2025, contentivo de la Certificación de Registro de Delegados y Delegadas de Prevención Código: LAR-822-5486-2025 mediante el cual se deja constancia del Registro de la ciudadana Analía Corrales Sánchez (…) como Delegada de Prevención de la Entidad de Trabajo Torre CANTV…”; pues la indicada ciudadana se habría postulado al proceso electoral de Delegados de Prevención, de la Torre CANTV ubicada al final de la Avenida Lara, frente al Frigorífico Santa Elena, Barquisimeto Municipio Iribarren, estado Lara,..."
La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la “Demanda de Nulidad” interpuesta por el ciudadano FÉLIX RAFAEL OCOPIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.868.663, inscrito en el Inpreabogado con el número 102.961; actuando en su alegada condición de apoderado judicial de la empresa del Estado COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV); contra el “…Acto Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2025, contentivo de la Certificación de Registro de Delegados y Delegadas de Prevención Código: LAR-822-5486-2025 mediante el cual se deja constancia del Registro de la ciudadana Analía Corrales Sánchez (…) como Delegada de Prevención de la Entidad de Trabajo Torre CANTV…”; pues la indicada ciudadana se habría postulado al proceso electoral de Delegados de Prevención, de la Torre CANTV ubicada al final de la Avenida Lara, frente al Frigorífico Santa Elena, Barquisimeto Municipio Iribarren, estado Lara, presuntamente realizado el 21 de mayo de 2025, estando jubilada. 2.- INADMISIBLE la presente acción, por haber operado la caducidad, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que el acto impugnado es de fecha 17 de septiembre de 2025, el mismo fue notificado a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) el 9 de febrero de 2026 y el recurso se ejerció el 23 de septiembre de 2026; habiendo transcurrido más de siete (7) meses entre la notificación del acto administrativo, y la interposición del recurso, superando con creces el lapso legal establecido. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar.