Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 084 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia30 de septiembre de 2026
Magistrado PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
N° de Expediente2022-000052
N° de Sentencia084

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ NATERA MARCANO y NICOLÁS ENRIQUE RUIZ OJEDA, titulares de las cédulas de identidad número V-6.481.019 y V-4.053.907, respectivamente, actuando en su carácter de Miembros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental "Simón Bolívar" (UNESB), asistidos por el abogado William José Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.728, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso electoral de los representantes profesorales al Consejo Superior, Consejo Directivo, Consejo Académico y Consejo de Apelaciones de la referida Universidad, celebrado en fecha 31 de octubre de 2022.. Magistrado Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA Exp. Nro. AA70-E-2022-000052 El 21 de noviembre de 2022, los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ NATERA MARCANO y NICOLÁS ENRIQUE RUIZ OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.481.019 y 4.053.907, respectivamente, en su alegada condición de miembros del personal docente y de investigación de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN BOLÍVAR (USB), asistidos por el abogado William José Coronado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.728, ejercieron ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral celebrado por la COMISIÓN ELECTORAL de la nombrada Universidad el 31 de octubre de 2022, en el cual se eligieron los representantes profesorales al Consejo Superior, Consejo Directivo, Consejo Académico y Consejo de Apelaciones de la aludida casa de estudios, para el período 2022-2024."

Magistrado Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

Exp. Nro. AA70-E-2022-000052

El 21 de noviembre de 2022, los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ NATERA MARCANO y NICOLÁS ENRIQUE RUIZ OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.481.019 y 4.053.907, respectivamente, en su alegada condición de miembros del personal docente y de investigación de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN BOLÍVAR (USB), asistidos por el abogado William José Coronado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.728, ejercieron ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral celebrado por la COMISIÓN ELECTORAL de la nombrada Universidad el 31 de octubre de 2022, en el cual se eligieron los representantes profesorales al Consejo Superior, Consejo Directivo, Consejo Académico y Consejo de Apelaciones de la aludida casa de estudios, para el período 2022-2024.

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2022, se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, asimismo, la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez fue designada Ponente, a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la admisibilidad del recurso y la procedencia de la protección cautelar requerida.

En fecha 15 de mayo de 2023, el ciudadano Alguacil de esta Sala Electoral presentó diligencia a través de la cual consignó copia del Oficio Nro. 22.444, librado a los miembros de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), recibido y firmado por la ciudadana Zully Gasca, mediante el cual se le notificó del auto del 22 de noviembre de 2022.

El 18 de mayo de 2023, la ciudadana María de Lourdes Ortega Febres, titular de la cédula de identidad Nro. 4.088.038, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), asistida por el abogado Héctor José Galarraga Giménez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.519, presentó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relativos al recurso contencioso electoral y consignó los antecedentes administrativos del caso, siendo recibidos por esta Sala y agregados al expediente ese mismo día.

En igual oportunidad (18 de mayo de 2023), la ciudadana María de Lourdes Ortega Febres, actuando como Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), asistida por el abogado Héctor José Galarraga Giménez, ambos ya identificados, confirió poder Apud Acta al mencionado abogado asistente.

El 22 de mayo de 2023, el apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia a través de la cual añadió argumentos y pruebas documentales a los fines de complementar el escrito de informe y antecedentes previamente consignados.

En fechas 23 de mayo de 2023 y 9 de agosto del mismo año, el representante en juicio de la accionada, presentó escritos de alegatos relacionados con el asunto controvertido.

El 19 de septiembre de 2024, el apoderado judicial de la parte recurrida, consignó diligencia contentiva de la copia del boletín electoral de la Universidad Simón Bolívar, en el cual se convocó, entre otras cosas, a la elección de los representantes profesorales ante las instancias de Cogobierno de la señalada Universidad.

En fecha 4 de octubre de 2024, el representante en juicio de la accionada, presentó diligencia en la que anexó la Convocatoria a elecciones y el Cronograma Electoral realizados por la Comisión Electoral de la Universidad Simón Bolívar, publicados en la página 20 del diario “Ultimas Noticias” del 7 de julio de 2024.

El 13 de noviembre de 2024 y 2 de diciembre del mismo año, el apoderado judicial de la parte recurrida, consignó diligencias en las cuales solicitó el pronunciamiento correspondiente en la causa.

En fecha 5 de diciembre de 2024, el representante judicial de la accionada, presentó diligencia en la que consignó copias de los resultados de las elecciones celebradas el 11 de noviembre de 2024 y el Acta de Proclamación de los representantes de la Universidad de autos, asimismo enfatizó que el período reglamentario de las representaciones profesorales -el cual fue impugnado- venció, por lo tanto, solicitó a esta Sala declarar el decaimiento del objeto en este juicio.

Los días 20 de febrero, 11 de marzo y 2 de abril de 2025, el apoderado judicial de la parte recurrida, consignó diligencias mediante las cuales solicitó pronunciamiento respecto al decaimiento del objeto planteado.

El 27 de mayo de 2025, el representante en juicio de la demandada, presentó diligencia contentiva de la copia de la Convocatoria y del Cronograma Electoral a objeto de llevar a cabo un nuevo proceso electoral para la elección de los representantes profesorales ante el Consejo Superior, Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Universidad de autos.

En reiteradas oportunidades (6 de junio, 2 y 15 de julio, 8 y 13 de agosto, 25 de septiembre, 27 de octubre, 11 de noviembre y 9 de diciembre de 2025), el apoderado judicial de la parte accionada, consignó diligencias por medio de las cuales solicitó el pronunciarse acerca del decaimiento del objeto requerido.

El 9 de febrero y 12 de mayo de 2026, el representante en juicio de la demandada, presentó diligencias mediante las cuales ratificó su solicitud de pronunciamiento respecto al decaimiento del objeto planteado.

En fecha 26 de mayo de 2026, se reasignó la Ponencia del expediente al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, a los fines de decidir lo que haya lugar.

El 12 de junio de 2026, el apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia en la que ratificó su solicitud de pronunciarse en cuanto al decaimiento del objeto.

Realizado el estudio de las actas del expediente, pasa esta Sala a decidir, con base en las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

A través de escrito presentado en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de noviembre de 2022, los ciudadanos Alexander José Natera Marcano y Nicolás Enrique Ruiz Ojeda, actuando en su alegada condición de miembros del personal docente y de investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), asistidos por el abogado William José Coronado, todos precedentemente identificados, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el proceso electoral celebrado por la Comisión Electoral de esa Universidad el 31 de octubre de 2022, en el cual se eligieron los representantes profesorales al Consejo Superior, Consejo Directivo, Consejo Académico y Consejo de Apelaciones de la referida casa de estudios, para el período 2022-2024, bajo los argumentos de hecho y de derecho ilustrados seguidamente:

Manifestaron que el ejercicio del citado recurso tiene por objeto impugnar la presunta ilegalidad del proceso electoral para la elección de los representantes profesorales ante el Consejo Superior, Consejo Directivo, Consejo Académico y Consejo de Apelaciones de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), correspondiente al período institucional 2022-2024, realizado el 31 de octubre de 2022, el cual fue organizado de manera arbitraria y contraria al Reglamento de Elecciones de la mencionada Universidad vigente por la Comisión Electoral de la identificada Universidad.

Narraron que la Comisión Electoral de autos publicó en una página Web del dominio de la Universidad, el Cronograma y el Registro Electoral del impugnado proceso, fijando el acto de votación para el día 31 de octubre de 2022; no obstante, denunciaron que con posterioridad al evento comicial, específicamente el 17 de noviembre de 2022, tal información fue removida del portal digital, quedando únicamente la proclamación de los representantes irregularmente electos, al haber sido previamente salvaguardada por ellos digitalmente mediante el servicio de archivo digital “…WaybackMachine…”.

Indicaron que esa página Web es la siguiente: “…https://www. toral.usb.ve/…”, la cual fue utilizada por la Comisión como medio oficializado de publicidad de sus actos, además del Cronograma Electoral a fin de elegir a los representantes profesorales a los Consejos Directivo, Superior, Académico y de Apelaciones de la Universidad en cuestión, para el período institucional 2022-2024.

Expusieron que el ente comicial sustituyó el proceso establecido en el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), por un instrumento Ad Hoc arbitrario que no fue aprobado por el Consejo Directivo, siendo este la única autoridad competente para modificar esa normativa interna.

Detallaron que la parte demandada cambió el método de inscripción y postulación al permitir candidatos principales sin sus respectivos suplentes, distinto al establecido en el Reglamento aplicable y modificaron el número de firmas exigidas para la postulación de los candidatos a representante profesoral, además de implementar un sistema de votación electrónico por medio de correos institucionales a través del cual se enviaba la Boleta de Votación contenida en la página Web “…https://forms.gle/WTuvbL.96Kk 9t69ne8…” -formulario de “Google Forms”-, en abierta contradicción con el voto presencial, directo y secreto, con urnas y testigos, tal cual está estipulado reglamentariamente, consumando el proceso de escrutinio sin auditoría ni presencia de testigos.

Invocaron sus derechos contenidos de los artículos 6, 62, 63, 70 y 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación del numeral 3 y parágrafo final del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, de las normas del Reglamento General de la aludida universidad, contenidas en los artículos 115, 116, 119 y 121, y el Reglamento de Elecciones de la de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), específicamente lo dispuesto en los artículos 1 ordinal 5, del 8 al 12, del 30 al 34, del 61 al 102 y del 115 al 121, por cuanto las conductas de la Comisión Electoral lesionaron de forma excluyente y discriminatoria sus derechos políticos al sufragio en igualdad de condiciones.

Solicitaron que se dicte “…MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE[L] ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR NULIDAD…” (Mayúsculas de la cita y corchetes de esta Sala).

Adicionalmente, solicitaron dictar “…una medida cautelar de nulidad del proceso de elecciones de representantes profesorales a los Consejos de la Universidad Nacional Experimental ‘Simón Bolívar’ (UNESB), como medida necesaria para la eficiencia de la justicia y como garantía de protección de los derechos que denuncia[ron] como violados, y hasta tanto se dicte el fallo definitivo, evitándose así que el mismo pueda resultar ineficaz…”. (Sic). (Agregados de este fallo).

Relataron que en atención al buen derecho que los asiste y al peligro evidente de hacer nugatorio ese derecho, se configura un temor fundado ante la concurrencia del fumus boni iuris y el periculum in mora, por cuanto la falta de suspensión provisional de los efectos del proceso electoral impugnado permitiría la incorporación de representantes ilegales, lo cual viciaría de nulidad sus participaciones y todas las decisiones que adopten los Consejos de Dirección de la Universidad, causando un daño grave de imposible o difícil reparación que haría nugatoria la tutela judicial definitiva.

Finalmente, en el petitum requirieron a esta Sala: i) declarar su competencia y admitir el presente recurso de nulidad tramitándolo conforme a derecho; ii) acordar la medida cautelar de suspensión de los efectos del proceso electoral realizado el 31 de octubre de 2022; iii) dictar la declaratoria de nulidad plena de la referida elección y del instrumento Ad Hoc aplicado; y iv) ordenar a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB) la realización de un nuevo proceso electoral, ajustado estrictamente a lo estipulado en el Reglamento de Elecciones y el Reglamento General de la Universidad vigentes; en consecuencia, se declare con lugar el recurso en la sentencia definitiva.

II

DEL INFORME PRESENTADO POR LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN BOLÍVAR

Por escrito de fecha 18 de mayo de 2023, la ciudadana María de Lourdes Ortega Febres, actuando con el carácter de Presidenta de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), asistida por el abogado Héctor José Galarraga Giménez, ambos previamente identificados, presentó informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso contencioso electoral, en los términos reflejados de seguidas:

Reseñó que en ningún momento la Comisión Electoral de autos vulneró el derecho a la participación en los asuntos públicos, el secreto del voto ni ningún derecho político o constitucional de los recurrentes. Por el contrario, a su decir, las elecciones se convocaron justamente para garantizar y hacer efectivos los derechos del personal docente, como a elegir y ser elegidos, frente a las reiteradas designaciones provisionales efectuadas por la facultad discrecional reglamentaria que posee el Consejo Directivo, siendo evidente la falta de comicios previos en los últimos años.

Con relación al argumento de la modificación de los mecanismos electorales tradicionales, adujo que fue indispensable acatar instrumentos de rango legal (tales como la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y la Ley de Infogobierno) y diversas resoluciones internas para utilizar medios telemáticos. Esto permitió garantizar una participación más amplia frente a las restricciones producto de la pandemia del COVID-19, las constantes fallas de los servicios públicos en la Universidad y las dificultades de traslado tanto para los profesores como para los estudiantes.

Aclaró que, respecto al sistema electoral empleado, el mismo no incluía la identificación por nombre y apellido de los electores, sino exclusivamente a través de su cédula de identidad y correo electrónico, lo cual ya de por sí dificulta la identificación de cada votante.

Hizo mención a que el secreto del voto es un derecho que, en determinadas circunstancias, resulta relativo y limitado, estableciendo el símil de cuando un elector requiere asistencia para votar por parte de una persona de su confianza. Que, aun así y con el fin de proteger dicho derecho, se implementó un escrupuloso procedimiento a través de un sistema con código de seguridad sustentado en la plataforma Google Forms, cuyas especificaciones fueron acompañadas al informe.

Por otra parte, aludió a que los ciudadanos recurrentes no se acercaron en ningún momento a la Comisión Electoral para realizar planteamientos, no propusieron esquemas de participación o control, y omitieron impugnar internamente el proceso electoral convocado.

Insinuó que los accionantes pretenden alegar violaciones sin sustento ni certeza alguna, toda vez que tuvieron la más amplia e irrestricta oportunidad de participar activamente en el proceso, realizar propuestas e impugnar dentro del inobjetable régimen jurídico integral y sistémico aplicado por la Comisión, el cual no se agotó utilizando solamente el Reglamento Electoral de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), sino que se tomó en consideración lo dispuesto por las leyes mencionadas y en las otras disposiciones del Ordenamiento Jurídico interno de la Universidad de autos.

Reveló que en la elección objeto de impugnación se postularon candidatos únicos para todos y cada uno de los cargos disputados. Por consiguiente, ante la ausencia de contendientes múltiples, resulta fáctica y lógicamente previsible presumir por quién sufragaron los electores, circunstancia que no podría evitarse con ningún sistema y que de ningún modo es imputable a la Comisión Electoral.

Acerca de la legitimación procesal, destacó que los ciudadanos accionantes no han demostrado mediante recaudo probatorio alguno su condición de personal ordinario de la Universidad Simón Bolívar (USB).

Concluyó requiriendo que sea declarada sin lugar la medida cautelar solicitada al no evidenciarse el periculum in mora, ni el fumus bonis iuris en los alegatos esgrimidos por la parte actora, y que, en la oportunidad procesal correspondiente, se declare sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto, con todos los pronunciamientos de ley.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

i) De la competencia:

En primer lugar, esta Sala Electoral debe pronunciarse sobre su competencia para conocer del asunto de autos y, a tal efecto, observa que la acción intentada se trata de un recurso contencioso electoral ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.

En este sentido, cabe reiterar que la acción se interpuso contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), por las actuaciones contrarias a derecho efectuadas en el proceso electoral, el cual tuvo su acto de votación el día 31 de octubre de 2022, eligiéndose a los nuevos representantes profesorales al Consejo Superior, Consejo Directivo, Consejo Académico y Consejo de Apelaciones de la referida Universidad, para el período 2022-2024.

Precisado lo anterior, debe atenderse a lo previsto en el numeral 2, del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que contempla:

“Artículo 27.- Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…Omissis…)

2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil…”.

De manera que, conforme al análisis efectuado, siendo evidente la naturaleza electoral del asunto debatido en esta causa que involucra a una Universidad Nacional, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer y decidir el recurso contencioso electoral incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. (Vid., la sentencia de esta Sala Nro. 222 del 3 de diciembre de 2014, caso: José Guerrero y otros). Así se determina.

ii) De la admisibilidad:

Resuelto lo que precede, esta Instancia Judicial pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del recurso contencioso electoral, para ello, resulta importante destacar que es criterio reiterado de esta Sala Electoral que cuando en un recurso contencioso electoral se evidencie el transcurso íntegro del período para el ejercicio del cargo de las personas que integran la Junta Directiva de la Asociación Civil u organización de que se trate, antes de la admisión de la demanda, debe declararse inadmisible la causa por la pérdida sobrevenida del objeto, frente al transcurso del tiempo. (Vid., las sentencias Nros. 90 del 17 de diciembre de 2024, caso: César Alejandro Pérez Vivas y otros; 122 de la misma fecha, caso: Édgar De La Cruz Herrera Cróquer y otros).

Ahora bien, atendiendo lo establecido en los artículos 340 (numeral 4) y 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a la materia electoral por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 180 y 181 eiusdem; al verificarse que una demanda no puede existir, persistir o sostenerse a falta de alguno de sus elementos esenciales, a saber; sujetos, objeto y causa petendi, y visto que en el caso sub examine, resulta un hecho cumplido el transcurso íntegro del período para el ejercicio del cargo de las personas que integran el Consejo Superior, Consejo Directivo, Consejo Académico y Consejo de Apelaciones de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), electas en el proceso electoral celebrado en fecha 31 de octubre de 2022; en virtud de lo establecido en el Boletín Nro. RPCS-RPCD-RPCA-RPCDSL-RPDD-RECDSL-RED-REG-RPATCD-RPATCDSL de enero de 2025, dictado por la Comisión Electoral de la prenombrada Universidad, que cursa en el expediente en copia simple a los folios 159 y 160, por medio del cual convocó a la elección de los representantes de los profesores ante el Consejo Superior, Consejo Directivo y Consejo Académico de la Universidad de autos, y publicó el Cronograma Electoral para llevar a cabo la referida elección el pasado 16 de octubre de 2025; en consecuencia, no pasa inadvertido para este Órgano de Justicia que la demanda al haber perdido su objeto, no puede subsistir en el mundo jurídico.

Sobre el particular, esta Sala Electoral ha distinguido entre declarar el decaimiento del objeto, cuando se está en alguna etapa procesal posterior a la admisión de la demanda, pero al encontrarse en el momento previo a la admisión de la misma -situación ocurrida en caso de autos- resulta forzoso en este último supuesto declarar inadmisible la causa por la pérdida sobrevenida del objeto ante el transcurso del tiempo. (Vid., la sentencia Nro. 011 del 20 de marzo de 2025, caso: Pedro Rangel Escalante y otros).

Por las consideraciones explanadas, este Órgano Judicial declara inadmisible el recurso contencioso electoral por la pérdida sobrevenida del objeto ante el transcurso del tiempo, al haber cesado la vigencia temporal del período 2022-2024 para el cual fue electo el Consejo Superior, Consejo Directivo, Consejo Académico y Consejo de Apelaciones de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (USB), a través de la elección aquí impugnada, de fecha 31 de octubre de 2022. Así se resuelve.

Dada esa declaratoria, esta Sala considera inoficioso emitir pronunciamiento con relación a la medida cautelar solicitada. Así se dispone.

IV

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1-. SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ NATERA MARCANO y NICOLÁS ENRIQUE RUIZ OJEDA, actuando en su alegada condición de miembros del personal docente y de investigación de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN BOLÍVAR (USB), asistidos por el abogado William José Coronado, ambos supra identificados, contra el proceso eleccionario celebrado por la COMISIÓN ELECTORAL de la indicada Universidad el 31 de octubre de 2022, en el cual se eligieron los representantes profesorales al Consejo Superior, Consejo Directivo, Consejo Académico y Consejo de Apelaciones de esa casa de estudios, para el período 2022-2024.

2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO LITIGIOSO, al haber cesado la vigencia temporal de las impugnaciones realizadas.

3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la protección cautelar requerida, en virtud de ser accesoria a la acción principal de nulidad que está siendo inadmitida en este fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Presidenta,

CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidenta,

FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO

El Magistrado,

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

Ponente

La Secretaria,

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nro. AA70-E-2022-000052

IAFA

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) siendo las doce y treinta de la tarde (12:30pm.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 084.

La Secretaria,

INTIANA LÓPEZ PÉREZ