Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: El ciudadano ÁNGEL EDUARDO RODRÍGUEZ VARGAS, Miembro de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela (AUPPV), asistido por el abogado LORENZO SANTANA, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral realizado el día 24 de enero de 2023 por los ciudadanos BRUCE RONDÓN, ALÍ CASTILLO, JEAN TOLEDO, HENRY RODRÍGUEZ, WILFREDO TOVAR y DANRY VÁSQUEZ, en el carácter de Delegados y Representantes de los jugadores de los Navegantes del Magallanes, Águilas del Zulia, Caribes de Anzoátegui, Tigres de Aragua, Leones del Caracas y Tiburones de la Guaira, y el ciudadano ALFREDO JIMÉNEZ, en la condición de Consultor Jurídico de la referida asociación, sin tener legitimidad jurídica y sin haber convocado previamente por los medios establecidos en los estatutos.. La Sala declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar ejercido por el ciudadano Ángel Eduardo Rodríguez Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.180.642, actuando en su carácter ex pelotero profesional, expresidente y miembro de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela, asistido por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, contra “…el proceso electoral de la Junta Directiva de la Asociación de Peloteros Profesionales AUPPV, llevado a cabo el día 24 de enero de 2023…”. 2.- ADMITE el Recurso Contencioso Electoral interpuesto 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia ACUERDA suspender los efectos de la Asamblea Ordinaria celebrada el 24 de enero de 2023, hasta que se dicte la sentencia definitiva en la presente causa y en ese lapso de tiempo, la Junta Directiva elegida en el período inmediato anterior deberá permanecer en sus cargos hasta la decisión de fondo, ejerciendo únicamente actos de simple administración."
La Sala declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar ejercido por el ciudadano Ángel Eduardo Rodríguez Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.180.642, actuando en su carácter ex pelotero profesional, expresidente y miembro de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela, asistido por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, contra “…el proceso electoral de la Junta Directiva de la Asociación de Peloteros Profesionales AUPPV, llevado a cabo el día 24 de enero de 2023…”. 2.- ADMITE el Recurso Contencioso Electoral interpuesto 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia ACUERDA suspender los efectos de la Asamblea Ordinaria celebrada el 24 de enero de 2023, hasta que se dicte la sentencia definitiva en la presente causa y en ese lapso de tiempo, la Junta Directiva elegida en el período inmediato anterior deberá permanecer en sus cargos hasta la decisión de fondo, ejerciendo únicamente actos de simple administración.