Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 109 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia29 de octubre de 2026
Magistrado PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
N° de Expediente2026-000007
N° de Sentencia109

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: El ciudadano ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.142.362, en el alegado carácter de Socio de la Asociación Civil "Club Táchira", asistido por los abogados Jonathan Abraham Prieto Muñoz y Zarahit Laynes Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.841 y 306.523, interpuso Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Acto Administrativo de fecha 27 de enero dictado por la Comisión Electoral de la mencionada Asociación Civil, mediante el cual anuló la inscripción de la plancha postulada por la parte recurrente para el periodo 2026-2027.. La Sala Declaró: 1.- TEMPESTIVA LA REFORMA de la demanda efectuada el 17 de abril de 2026, por el ciudadano ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, asistido por los abogados Jonathan Abraham Prieto Muñoz y Zarahi B. Laynes Rodríguez, todos suficientemente identificados en autos; en consecuencia, ADMITE la aludida reforma del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medidas cautelares innominadas, contra el acto emitido en fecha 27 de enero de 2026, por la COMISIÓN ELECTORAL DE LA SOCIEDAD CIVIL CLUB TÁCHIRA, en el que declaró que la plancha representada por el hoy accionante no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento Electoral que rige a esa Asociación Civil, por lo cual quedaba anulada su inscripción, así como contra el proceso electoral llevado a cabo el día 21 de febrero de 2026, en el que se eligieron los nuevos miembros de la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, el Comisario Principal y el Comisario Suplente de esa Organización Civil, para el período 2026-2027. 2."

La Sala Declaró: 1.- TEMPESTIVA LA REFORMA de la demanda efectuada el 17 de abril de 2026, por el ciudadano ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, asistido por los abogados Jonathan Abraham Prieto Muñoz y Zarahi B. Laynes Rodríguez, todos suficientemente identificados en autos; en consecuencia, ADMITE la aludida reforma del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medidas cautelares innominadas, contra el acto emitido en fecha 27 de enero de 2026, por la COMISIÓN ELECTORAL DE LA SOCIEDAD CIVIL CLUB TÁCHIRA, en el que declaró que la plancha representada por el hoy accionante no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento Electoral que rige a esa Asociación Civil, por lo cual quedaba anulada su inscripción, así como contra el proceso electoral llevado a cabo el día 21 de febrero de 2026, en el que se eligieron los nuevos miembros de la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, el Comisario Principal y el Comisario Suplente de esa Organización Civil, para el período 2026-2027. 2.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir del mencionado recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medidas cautelares innominadas, por el ciudadano ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, actuando en su condición de socio y miembro de la plancha postulada en el proceso electoral destinado a elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva, el Tribunal Disciplinario, el Comisario Principal y el Comisario Suplente de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, para el período 2026-2027, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 21 de febrero de 2026, asistido por los abogados Jonathan Abraham Prieto Muñoz y Zarahi B. Laynes Rodríguez, todos supra identificados. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar requerido. 4.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por haber operado la caducidad del lapso para su interposición. 5.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento acerca de las solicitudes de medidas cautelares innominadas de la parte actora y de la intervención de tercero interesado realizada por el ciudadano Carlos Rafael Ojeda Cortesía, ya identificado, tomando en cuenta que tanto las protecciones cautelares como la intervención regulada en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, tienen un carácter accesorio y subordinado a la acción principal de nulidad, que fue declarada inadmisible en este fallo.