Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 078 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia30 de septiembre de 2026
Magistrado PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
N° de Expediente2023-000068
N° de Sentencia078

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: El abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.917, actuando en su alegado carácter apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.016.395 y V-7.523.079, respectivamente, el primero invocando la condición de propietario de la Sociedad Mercantil OCEAN MACHINE C.A, y la segunda como representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FRAVELIZ C.A, ambos miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguana (CACOINPAR), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad con solicitud de amparo cautelar, contra "la comisión electoral, designada para llevar el proceso electoral y de la decisión tomada por [la referida comisión] en fecha 03 de noviembre de 2023, en la cual juramento (¿) sin haber celebrado el proceso electoral una junta directiva presidida por la ciudadana GLENDA GALVIS (¿), [quien presuntamente] no es miembro asociada de la [referida Cámara de Comercio]".. Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA Exp. Nro. AA70-E-2023-000068 El 14 de noviembre de 2023, el abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.917, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.016.395 y 7.523.079, respectivamente; el primero, invocando la condición de propietario de la sociedad mercantil OCEAN MACHINE, C.A. y, la segunda, representante legal de la empresa INVERSIONES FRAVELIZ, C.A., ambas personas jurídicas miembros activos de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANÁ (CACOINPAR), ejerció ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra “…el acto de votación de fecha 3 de noviembre de 2023 (actuaciones de hecho) [destinado a] elegir a la Junta Directiva…” de la referida Cámara de Comercio, correspondiente al período 2023-2024. (Sic). (Corchetes de este Órgano Jurisdiccional). En fecha 29 de noviembre de 2024, mediante la sentencia Nro."

Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

Exp. Nro. AA70-E-2023-000068

El 14 de noviembre de 2023, el abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.917, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.016.395 y 7.523.079, respectivamente; el primero, invocando la condición de propietario de la sociedad mercantil OCEAN MACHINE, C.A. y, la segunda, representante legal de la empresa INVERSIONES FRAVELIZ, C.A., ambas personas jurídicas miembros activos de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANÁ (CACOINPAR), ejerció ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra “…el acto de votación de fecha 3 de noviembre de 2023 (actuaciones de hecho) [destinado a] elegir a la Junta Directiva…” de la referida Cámara de Comercio, correspondiente al período 2023-2024. (Sic). (Corchetes de este Órgano Jurisdiccional).

En fecha 29 de noviembre de 2024, mediante la sentencia Nro. 078, emanada de esta Sala Electoral, se declaró: i) con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar; ii) la nulidad de todas las actuaciones ejecutadas por la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias de Paraguaná (CACOINPAR), en el marco del proceso de elecciones que tuvo por objeto elegir las autoridades de la Junta Directiva de esa Sociedad Civil, para el período 2023-2024; iii) la nulidad del proceso electoral dirigido a elegir las autoridades de la Junta Directiva de la referida Cámara de Comercio, para el período 2023-2024; iv) mantener los efectos jurídicos de la medida cautelar innominada decretada por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nro. 021 de fecha 23 de abril de 2024, por lo que los integrantes de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), electos para el período anterior a la elección impugnada, debían seguir en sus cargos provisionalmente, limitándose al cabal cumplimiento de las directrices impartidas en el señalado fallo, hasta tanto fueran electos los nuevos miembros del Directorio Ejecutivo; v) ordenó a la mencionada Junta Directiva de la Cámara de Comercio en comentario, que una vez constara en autos la notificación de esa sentencia, convocaran en un lapso prudencial a una Asamblea Extraordinaria con el objeto de elegir los nuevos miembros que conformarán la Comisión Electoral de la indicada Cámara de Comercio, la cual debería organizar, desarrollar y ejecutar el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del Directorio Ejecutivo; y, vi) exhortó a los miembros de la Cámara de Comercio e Industrias de Paraguaná (CACOINPAR), a reformar las normas electorales contenidas en sus Estatutos y a dictar el Reglamento Electoral respectivo, con el propósito de adecuarse a los postulados de nuestra Constitución vigente y, en ese mismo sentido, que contengan un diseño del proceso electoral que comprenda las fases mínimas idóneas a los efectos de garantizar un ejercicio adecuado de los derechos al sufragio y a la participación.

Visto que las partes se encontraban notificadas de la sentencia definitiva en cuestión, este Órgano de Justicia dictó el fallo Nro. 107 del 30 de octubre de 2025, por medio del cual ordenó a los miembros de la Junta Directiva en funciones de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación de esa decisión, informaran respecto a las actuaciones o diligencias concernientes al cumplimiento de la sentencia Nro. 078 de fecha 29 de noviembre de 2024, específicamente en su punto 5, dictada por esta Instancia Jurisdiccional.

El 3 de noviembre de 2025, el Juzgado Sustanciador de esta Sala Electoral, acordó notificar a los miembros de la Junta Directiva en funciones de la señalada Cámara de Comercio (electos para el período anterior a la elección aquí impugnada) de la sentencia Nro. 107 del 30 de octubre de 2025; por consiguiente, comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón (Distribuidor), a los fines de practicar tal notificación.

En fecha 19 de marzo de 2026, el Órgano de Sustanciación dejó constancia que recibió en esa misma oportunidad el Oficio Nro. 4630-111 del 26 de febrero del año en curso, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo al cual remitió la comisión conferida el día 3 de noviembre de 2025.

El 27 de marzo de 2026, este Alto Tribunal dictó la sentencia Nro. 027, en la cual ratificó lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional en el fallo Nro. 107 del 30 de octubre de 2025; por ende, ordenó a los miembros de la Junta Directiva en funciones de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación de esa decisión, informaran con relación a las actuaciones o diligencias relativas al cumplimiento de la sentencia Nro. 078 de fecha 29 de noviembre de 2024, específicamente de su punto 5, dictada por esta Instancia Judicial; en consecuencia, acordó librar una nueva comisión a los fines legales consiguientes.

En fecha 7 de abril de 2026, el Juzgado de Sustanciación acordó notificar a los miembros de la Junta Directiva en funciones de la Cámara de Comercio en referencia, de la sentencia Nro. 027 dictada por esta Sala Electoral el 27 de marzo del citado año; por ende, comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón (Distribuidor), con el propósito de practicar tal notificación.

El 14 de abril de 2026, el Alguacil de esta Sala consignó diligencia a través de la cual anexó copia del Oficio Nro. 26.076, librado al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Distribuidor), dejando constancia que fue enviada la comisión a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal en la misma fecha.

En fecha 4 de junio de 2026, el abogado Gregorio Pérez Vargas, previamente identificado, apoderado judicial del ciudadano Carmelo José Francisco Melian Santana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.793.500, actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva en funciones de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), consignó escrito a los fines de informar sobre el cumplimiento del mandato contenido en la sentencia definitiva dictada por esta Sala Electoral en la presente causa y además adjuntó anexos.

Por auto del 5 de junio de 2026, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue ratificado Ponente, a los fines de emitir el pronunciamiento a que haya lugar.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la información manifestada a través de la diligencia del 4 de junio de 2026, suscrita por el abogado Gregorio Pérez Vargas, apoderado judicial del ciudadano Carmelo José Francisco Melian Santana, actuando en su alegada condición de Presidente de la Junta Directiva en funciones de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), ambos previamente identificados, con miras a las instrucciones impartidas en la sentencia Nro. 078 de fecha 29 de noviembre de 2024, dictada por este Órgano Jurisdiccional, así como a las documentales que fueron adjuntadas a la mencionada diligencia, a saber: i) copia simple del poder especial  autenticado ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, anotado en el libro Nro. 8, Tomo 31, Folios 58 al 63, de fecha 3 de junio de 2026; ii) copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de la aludida Cámara de Comercio celebrada el 28 de mayo de 2026; iii) copia simple de la agenda de reunión de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de autos, electa para el período 2021-2022, de fecha 28 de mayo de 2026; y, iv) copia simple del listado de asistencia a la Asamblea Extraordinaria de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR) del 28 de mayo de 2026.

Ahora bien, es menester destacar que en la sentencia de fondo -decisión Nro. 078 de fecha 29 de noviembre de 2024-, este Órgano Juzgador decidió en su dispositivo, lo ilustrado seguidamente:

“(…) 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Gregorio Pérez Vargas, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PÉREZ y LISBETH MEDINA; el primero, propietario de la sociedad mercantil OCEAN MACHINE, C.A. y, la segunda, representante legal de la empresa INVERSIONES FRAVELIZ, C.A., ambas personas jurídicas miembros activos de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANÁ (CACOINPAR), todos supra identificados, contra ‘…el acto de votación de fecha 03 de noviembre de 2023 (actuaciones de hecho) [destinado a] elegir a la Junta Directiva…’ de la prenombrada Cámara de Comercio, para el período 2023-2024. (Sic). (Agregado de este fallo).

2.- La NULIDAD de todas las actuaciones ejecutadas por la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias de Paraguaná (CACOINPAR), en el marco del proceso de elecciones que tuvo por objeto elegir las autoridades de la Junta Directiva de esa Sociedad Civil, para el período 2023-2024.

3.- La NULIDAD del proceso electoral dirigido a elegir las autoridades de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias de Paraguaná (CACOINPAR), para el período 2023-2024.

4.- (…) MANT[ENER] LOS EFECTOS JURÍDICOS de la medida cautelar innominada decretada por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nro. 021 de fecha 23 de abril de 2024, por lo que los integrantes de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), electos para el período anterior a la elección aquí impugnada, deberán seguir en sus cargos provisionalmente, limitándose al cabal cumplimiento de las directrices impartidas en el señalado fallo, hasta tanto sean electos los nuevos miembros del Directorio Ejecutivo.

5.- ORDENA[R] a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), electos para el período anterior a la elección aquí impugnada, que una vez conste en autos la notificación de esta sentencia, convoque en un lapso prudencial a una Asamblea Extraordinaria con el objeto de elegir los nuevos miembros que conformaran a la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), la cual deberá organizar, desarrollar y ejecutar el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del Directorio Ejecutivo.

6.- (…) EXHORTA[R] a los miembros de la Cámara de Comercio e Industrias de Paraguaná (CACOINPAR), a reformar las normas electorales contenidas en sus Estatutos y a dictar el Reglamento Electoral respectivo, con el propósito de adecuarse a los postulados de nuestra Constitución vigente y, en ese mismo sentido, que contengan un diseño del proceso electoral que comprenda las fases mínimas idóneas a los efectos de garantizar un ejercicio adecuado de los derechos al sufragio y a la participación (...)”. (Mayúsculas y negrillas de la fuente; agregados de este Órgano de Justicia).

En atención al extracto reproducido, se verifica que esta Instancia Judicial en el citado fallo definitivo anuló el proceso electoral llevado a cabo en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de noviembre de 2023, que proclamó como ganadores a los miembros de la Plancha Nro. 1 para ocupar los cargos de las autoridades de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), correspondiente al período 2023-2024, así como todas las actuaciones ejecutadas por la Comisión Electoral de la indicada Cámara de Comercio, en el marco de dichas elecciones, y se ordenó a la Junta Directiva de la referida Cámara de Comercio, electa para el período anterior a la elección impugnada, que en un lapso prudencial contado a partir de la notificación de esa decisión, convocara a una Asamblea General Extraordinaria con el objeto de elegir los nuevos miembros que conformaran a la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio de autos, la cual deberá organizar, desarrollar y ejecutar el proceso comicial destinado a elegir a las nuevas autoridades del Directorio Ejecutivo.

Con el propósito de dilucidar si fue cumplido o no el anterior mandato, este Órgano Juzgador observa que el apoderado judicial del ciudadano Carmelo José Francisco Melian Santana, actuando en su alegada condición de Presidente de la Junta Directiva en funciones de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), previamente identificados, mediante diligencia del 4 de junio de 2026, expresó:

“(…) Acudo a su competente autoridad, (…) a los efectos de dar respuesta a las exigencias del Tribunal, tal como se evidencia de la sentencia que cursa en el presente expediente. En tal sentido, debo informarle que después de múltiples obstáculo[s] por la ausencia del [quórum] reglamentario para reunir la [J]junta [D]irectiva, y fijar la fecha de la [A]samblea [G]eneral [E]xtraordinaria, a los efectos de escoger la Comisión Electoral que ha de llevar a cabo el proceso electoral que en definitiva, escogerá la [J]unta [D]irectiva de la institución que hoy [su] representado asume.

El día 28 de mayo del 2026, se procedió a llevar a cabo dicha [A]samblea, (…) [donde] el presidente tom[ó] la palabra y ratificó, que después de tantos esfuerzos y convocatorias se ha logrado instalar dicha [A]samblea, y ratificó el objeto de la misma, vale decir, la designación de la Comisión Electoral. Sin embargo, hubo oposición en la [A]samblea, en virtud de que algunos miembros propusieron que se suspendiera la [A]samblea [G]eneral, que se convocara a una reunión urgente de la [J]unta [D]irectiva con el compromiso de que aquellos miembros de la [J]unta [D]irectiva que desde el momento en que se produjo la sentencia definitivamente firme, dictada por este honorable Tribunal, nunca más habían asistido (…) a las reuniones de junta directiva. Se insistió en la necesidad de nombrar la Comisión Electoral en ese mismo momento, pero no hubo mayoría en la votación y la propuesta quedó desechada, siendo votada únicamente por el presidente y por el directivo José Antonio Pérez González, no votando el resto de los miembros de la [J]unta [D]irectiva, en consecuencia, no hubo consenso para la designación de la Comisión Electoral y se aprobó convocar a una reunión de [J]unta [D]irectiva, a los efectos de fijar la fecha para nombrar la Comisión Electoral, dentro de los 30 días hábiles contados a partir del 28 de mayo del 2026 (...)”. (Sic). (Corchetes de este Juzgado).

En conexión con lo narrado, y vista la copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2026, en el Salón del Hotel Bijou, ubicado en la Puerta Maraven, Avenida General Pelayo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual tuvo como punto único la elección de los miembros de la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio de autos, siendo anexada a la mencionada diligencia, que corre inserta a los folios 624 al 628 de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional corrobora que la Junta Directiva Provisional de la aludida Cámara de Comercio desplegó los actos materiales tendientes a dar cumplimiento al punto quinto del dispositivo del fallo Nro. 078 de fecha 29 de noviembre de 2024, al incluir en el orden del día la elección de la Comisión Electoral que orientará el proceso electoral para la designación de las nuevas autoridades del Órgano Ejecutivo de esa Cámara de Comercio, es por ello que surge la presunción de haberse dado cumplimiento voluntario de la sentencia Nro. 078 de fecha 29 de noviembre de 2024, específicamente de su punto 5, dictada por esta Instancia Judicial, toda vez que los miembros de la Junta Directiva en funciones de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR) alinearon su conducta administrativa al mandato de normalización institucional dictado por esta Sala. (Vid., la sentencia Nro. 030 del 28 de mayo de 2025, caso: Wilfredo León Astudillo y otros). Así se establece.

No obstante, es importante destacar que en la identificada Asamblea General Extraordinaria se aprobó por unanimidad de los presentes, la convocatoria a una nueva Asamblea para la elección de la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir del 28 de mayo de 2026; en consecuencia, se insta a los integrantes de la Junta Directiva en funciones de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná (CACOINPAR), que informen a esta Sala, luego de la respectiva elección, quiénes conformarán la Comisión Electoral que orientará el proceso comicial de las nuevas autoridades del Órgano Ejecutivo de esa Cámara de Comercio. Así se resuelve.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que:

1.- Existe una PRESUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la sentencia Nro. 078 de fecha 29 de noviembre de 2024, por parte de la JUNTA DIRECTIVA EN FUNCIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANÁ (CACOINPAR), ello conforme se aprecia del Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2026, con la finalidad de llevar a cabo la elección de la Comisión Electoral que orientará el proceso comicial destinado a elegir las nuevas autoridades de la Junta Directiva de esa Cámara de Comercio.

2.- INSTA a los miembros de la JUNTA DIRECTIVA EN FUNCIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANÁ (CACOINPAR), a que informen a esta Sala, luego de la respectiva elección, quiénes conformarán la Comisión Electoral que orientará el proceso comicial de las nuevas autoridades del Órgano Ejecutivo de esa Cámara de Comercio.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Presidenta,

CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidenta,

FANNY BEATRÍZ MÁRQUEZ CORDERO

El Magistrado,

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

Ponente

La Secretaria,

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nro. AA70-E-2023-000068

IAFA

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) siendo las doce del medio día (12:00m.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 078.

La Secretaria,

INTIANA LÓPEZ PÉREZ