Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 088 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia29 de octubre de 2026
Magistrado PonenteCaryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
N° de Expediente2026-000030
N° de Sentencia088

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: El ciudadano Lisandro Ramón Peña, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.425, en el alegado carácter de copropietario en el complejo arquitectónico Centro Cristal, sector comercial, ubicado en la avenida Paseo Cabriales, sector Las Quintas, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, asistido por el abogado Jorge Enrique Benavides Larez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.257, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra los ciudadanos Marinella Maola Di Rezze, Carlos Ramón Escalona Rodríguez, Ozmir Armando Castillo Rueda, José Guillermo Junior Adrián Aldana y Hugo Ricardo González Lugo, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.535.201, V-12.753.750, V-10.247.901, V-13.395.146 y V-12.765.262, respectivamente, miembros de la Junta de Condominio del mencionado Centro Cristal, sector comercial (período 2021-2022), al no convocar a la Asamblea General de Copropietarios para elegir a la Junta y al Administrador correspondientes.. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Lisandro Ramón Peña, contra los miembros de la Junta de Condominio del Centro Cristal, Sector Comercial, al no haber convocado Asamblea General de Copropietarios para renovar la referida Junta y al Administrador. 2.- SE ADMITE la acción de amparo y acuerda su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada consistente en la designación de un “Administrador Ad..."

La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Lisandro Ramón Peña, contra los miembros de la Junta de Condominio del Centro Cristal, Sector Comercial, al no haber convocado Asamblea General de Copropietarios para renovar la referida Junta y al Administrador. 2.- SE ADMITE la acción de amparo y acuerda su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada consistente en la designación de un “Administrador Ad hoc”.