Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 087 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia29 de octubre de 2026
Magistrado PonenteCaryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
N° de Expediente2026-000028
N° de Sentencia087

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Los ciudadanos LUIS MANUEL AGUIN GIL, AARÓN ELIUTH JUNCO GUERRA y MARA ELEXADETH HIDALGO BASTIDAS, actuando en el alegado carácter de candidatos y postulados para las elecciones de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA), asistidos por la Defensora Pública Segunda Provisoria, abogada Xiomara Ramírez González, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el proceso de elecciones internas de la Junta Directiva del Consejo de Administración y Vigilancia, Delegados y Suplentes período 2026-2029, efectuadas en fecha 05 de junio de 2026 y contra los actos administrativos y vías de hecho que derivaron en la adjudicación y posterior juramentación de las autoridades, realizados el 11 de junio de 2026, efectuados por la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorros.. LA Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto el 19 de junio de 2026, por los ciudadanos LUIS MANUEL AGUIN GIL, AARON ELIUTH JUNCO GUERRA y MARA ELEXADETH HIDALGO BASTIDAS, ya identificados, contra el proceso electoral de la Junta Directiva del Consejo de Administración y Vigilancia, Delegados y Suplentes, de la Caja de Ahorros de la C.A., Metro de Caracas (CATMECA), celebrada el 5 de junio de 2026, (período 2026-2029), “…así como contra los actos administrativos y vías de hecho que derivaron en la adjudicación y posterior juramentación de autoridades ocurrida el 11/06/2026…”; por presuntamente incumplir con los estatutos que rigen a la respectiva agrupación civil y la Ley Orgánica de Procesos Electorales. SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada."

LA Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto el 19 de junio de 2026, por los ciudadanos LUIS MANUEL AGUIN GIL, AARON ELIUTH JUNCO GUERRA y MARA ELEXADETH HIDALGO BASTIDAS, ya identificados, contra el proceso electoral de la Junta Directiva del Consejo de Administración y Vigilancia, Delegados y Suplentes, de la Caja de Ahorros de la C.A., Metro de Caracas (CATMECA), celebrada el 5 de junio de 2026, (período 2026-2029), “…así como contra los actos administrativos y vías de hecho que derivaron en la adjudicación y posterior juramentación de autoridades ocurrida el 11/06/2026…”; por presuntamente incumplir con los estatutos que rigen a la respectiva agrupación civil y la Ley Orgánica de Procesos Electorales. SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.