Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 098 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia29 de octubre de 2026
Magistrado PonenteFanny Beatriz Márquez Cordero
N° de Expediente2026-000033
N° de Sentencia098

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Por recibido oficio Nro. 084/2026 de fecha 02/6/2026, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia, el cual remitió expediente Nro. 14.249 contentivo del juicio de Nulidad de Acta de Asamblea Nro. 422 de fecha 21 de septiembre de 2025 y Amparo Sobrevenido, interpuesto por el ciudadano ROBERTO ANTONIO CONTRERAS RAMÍREZ, propietario de un apto. ubicado en el Edf. Apamate 3 de la Urb. Ciudad Pque. La Pradera, edo. Carabobo, asistido por la abogada Judith M. Martínez J., Inpre Nro. 263.994, contra la elección de la JUNTA DE CONDOMINIO del mencionado parque residencial, conforme a la cual, el referido Juzgado declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado 1ro. de Mucip Ord. y Ejecutor de Medidas de los Mnpio. Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de fecha 16/9/2026 y COMPETENTE, para conocer la Sala Electoral del Tribunal Supremo.. La Sala Declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer de la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano Roberto Antonio Contreras Ramírez, asistido por la abogada Judith María Martínez Jiménez, contra la elección de la Junta de Condominio de la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, ubicado en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. 2.- ORDENA a la parte recurrente, que en un lapso de tres (3) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, indique con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas de materia electoral que pretende atacar con el presente recurso, determinando con precisión el objeto de la presente demanda y, de igual forma se le insta a consignar los elementos que sustenten sus afirmaciones."

La Sala Declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer de la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano Roberto Antonio Contreras Ramírez, asistido por la abogada Judith María Martínez Jiménez, contra la elección de la Junta de Condominio de la Urbanización Ciudad Parque La Pradera, ubicado en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. 2.- ORDENA a la parte recurrente, que en un lapso de tres (3) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, indique con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas de materia electoral que pretende atacar con el presente recurso, determinando con precisión el objeto de la presente demanda y, de igual forma se le insta a consignar los elementos que sustenten sus afirmaciones.