Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 102 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia29 de octubre de 2026
Magistrado PonenteFanny Beatriz Márquez Cordero
N° de Expediente2026-000021
N° de Sentencia102

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: El abogado PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, actuando en nombre propio y en el alegado carácter de propietario del inmueble ubicado en las Residencias Vacacionales Villas del Mar, Coralito IV, del sector Los Corales de la Carretera Nacional Morón-Coro, Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, asistido por la abogada Marilú Bello Castillo, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2026, para la elección y juramentación del Presidente, Tesorero, Secretario, Vocal 1 y Vocal 2 de la nueva Junta Directiva de la Asociación Civil Coralito IV Residencias Vacacionales Villas del Mar, así como la nulidad de la Asamblea de Propietarios efectuada en fecha 01 de abril de 2026.. La Sala Declaró: 1.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, ACUERDA suspender los efectos de la Asamblea Ordinaria celebrada el 1° de abril de 2026, hasta que se dicte la sentencia definitiva en la presente causa y en ese lapso de tiempo, la Junta Directiva elegida en el período inmediato anterior deberá permanecer en sus cargos hasta la decisión de fondo, ejerciendo únicamente actos de simple administración 2.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral solicitado conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado Pedro Antonio Bello Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.282, actuando en su propia representación, con el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias Vacacionales Villas del Mar de la Asociación Civil Los Coralitos IV, contra la convocatoria realizada el 24 de marzo de 2026 y la asamblea de propietarios celebrada el 1° de abril de 2026, para elegir a los miembros de la Junta de Condominio de la Asociación."

La Sala Declaró: 1.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, ACUERDA suspender los efectos de la Asamblea Ordinaria celebrada el 1° de abril de 2026, hasta que se dicte la sentencia definitiva en la presente causa y en ese lapso de tiempo, la Junta Directiva elegida en el período inmediato anterior deberá permanecer en sus cargos hasta la decisión de fondo, ejerciendo únicamente actos de simple administración 2.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral solicitado conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado Pedro Antonio Bello Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.282, actuando en su propia representación, con el alegado carácter de propietario de un inmueble ubicado en las Residencias Vacacionales Villas del Mar de la Asociación Civil Los Coralitos IV, contra la convocatoria realizada el 24 de marzo de 2026 y la asamblea de propietarios celebrada el 1° de abril de 2026, para elegir a los miembros de la Junta de Condominio de la Asociación.