Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 112 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia29 de octubre de 2026
Magistrado PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
N° de Expediente2025-000036
N° de Sentencia112

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: La abogada Heniris Alexandra Medina Echezuria, actuando en nombre y representación de los ciudadanos NADIA MELISSA CELIS PEREIRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE FIGUEIREDO, MARÍA FERNANDA GOMES DE AMORÍN, MARÍA LAURA ÁVILA FLORES, RONALD MIJARES MONTILLA, MAGALY DEL VALLE FLORES ABREU y JHOSGREYDI DEL VALLE MÉNDEZ MORALES, invocando el alegado carácter de trabajadores activos de la entidad de trabajo Morrocel, C.A., interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el proceso de elecciones de delegados de prevención de la entidad de trabajo antes mencionada y el acta de escrutinio y totalización, todos de fecha 14 de noviembre de 2024; y contra el silencio administrativo por parte de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) del estado Guárico, al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2025.. La Sala declaró: SE GARANTIZÓ A LAS PARTES EL DERECHO A LA DEFENSA, ASÍ COMO TODOS LOS ASPECTOS DEL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL..."

La Sala declaró: SE GARANTIZÓ A LAS PARTES EL DERECHO A LA DEFENSA, ASÍ COMO TODOS LOS ASPECTOS DEL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.