Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 105 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia29 de octubre de 2026
Magistrado PonenteFanny Beatriz Márquez Cordero
N° de Expediente2026-000042
N° de Sentencia105

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: La ciudadana CARMEN BEATRIZ LEGUIZAMON, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.141.966, en el alegado carácter de copropietaria de un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Fuerza Armada de Cooperación (F.A.C.) de El Valle, distinguido con el Nro. 2, Edificio B, el cual se encuentra situado entre la autopista Coche-Las Tejerías y la avenida Intercomunal de El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, asistida por el abogado Natan Nuchi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.373, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral convocado por la Junta de Condominio (saliente) en fecha 5 y 8 de septiembre de 2026 para elegir a la Junta de Condominio para el período 2026-2027.. La Sala Declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y Medidas Cautelares Innominadas, contra “…el proceso electoral, efectuado por la JUNTA DE CONDOMINIO del Conjunto Residencial FAC; en fecha 05 y 08 de Septiembre del 2.026…”, incoado por la ciudadana Carmen Beatriz Leguizamon, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.141.966, actuando en su carácter de copropietaria de un apartamento ubicado en el mencionado Conjunto Residencial, asistida por el abogado Natan Nuchi. 2.- ORDENA a la parte recurrente, que en un lapso de tres (3) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, indique con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas de materia electoral que pretende atacar con el presente recurso, determinando con precisión el objeto de la presente demanda y, de igual forma se le insta a consignar los elementos que sustenten sus afirmaciones."

La Sala Declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y Medidas Cautelares Innominadas, contra “…el proceso electoral, efectuado por la JUNTA DE CONDOMINIO del Conjunto Residencial FAC; en fecha 05 y 08 de Septiembre del 2.026…”, incoado por la ciudadana Carmen Beatriz Leguizamon, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.141.966, actuando en su carácter de copropietaria de un apartamento ubicado en el mencionado Conjunto Residencial, asistida por el abogado Natan Nuchi. 2.- ORDENA a la parte recurrente, que en un lapso de tres (3) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, indique con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas de materia electoral que pretende atacar con el presente recurso, determinando con precisión el objeto de la presente demanda y, de igual forma se le insta a consignar los elementos que sustenten sus afirmaciones.