Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 107 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia29 de octubre de 2026
Magistrado PonenteFanny Beatriz Márquez Cordero
N° de Expediente2026-000043
N° de Sentencia107

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: El abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.062, apoderado judicial de los ciudadanos GIANCARLO CARANO ROJAS, PEDRO LUIS ALIENDRES VÁSQUEZ, ANTONIO RAMÓN JAEN RODRÍGUEZ y ENDRICK JOSEPH FERNÁNDEZ AVILAN, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.203.977, V-9.308.274, V-10.345.493 y V-18.401.440, respectivamente, en el alegado carácter de abogados agremiados del Colegio de Abogados del estado Nueva Esparta, interpusieron acción de amparo constitucional, contra la omisión la convocatoria a elecciones por parte de la actual Junta Directiva para la renovación de las nuevas autoridades del mencionado Colegio de Abogados.. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, en su carácter de apoderado judicial de los abogados GIANCARLO CARANO ROJAS, PEDRO LUIS ALIENDRES VÁSQUEZ, ANTONIO RAMÓN JAEN RODRÍGUEZ y ERICK JOSEPH FERNÁNDEZ AVILÁN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.203.977, V-9.308.274, V-10.345.493 y V-18.401.440 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.293, 250.600, 197.979 y 237.420 respectivamente, en su alegado carácter de miembros del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta, contra los actuales miembros de la Junta Directiva del mencionado colegio profesional, presidida por el ciudadano Pedro Arévalo Semprún, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.962.588, “…por la conducta omisiva que desde hace mas de veinticuatro (24) años, mantiene la Junta Directiva actual (…) para convocar a las elecciones libres universales, directas y secretas que renueven a las autoridades del mencionado Colegio…”. 2."

La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, en su carácter de apoderado judicial de los abogados GIANCARLO CARANO ROJAS, PEDRO LUIS ALIENDRES VÁSQUEZ, ANTONIO RAMÓN JAEN RODRÍGUEZ y ERICK JOSEPH FERNÁNDEZ AVILÁN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.203.977, V-9.308.274, V-10.345.493 y V-18.401.440 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.293, 250.600, 197.979 y 237.420 respectivamente, en su alegado carácter de miembros del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta, contra los actuales miembros de la Junta Directiva del mencionado colegio profesional, presidida por el ciudadano Pedro Arévalo Semprún, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.962.588, “…por la conducta omisiva que desde hace mas de veinticuatro (24) años, mantiene la Junta Directiva actual (…) para convocar a las elecciones libres universales, directas y secretas que renueven a las autoridades del mencionado Colegio…”. 2.- ORDENA a los accionantes GIANCARLO CARANO ROJAS, PEDRO LUIS ALIENDRES VÁSQUEZ, ANTONIO RAMÓN JAEN RODRÍGUEZ y ERICK JOSEPH FERNÁNDEZ AVILÁN, todos identificados anteriormente, así como a su representante legal ,que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días), previo cómputo del término de la distancia, contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia, subsane las omisiones advertidas en la motiva del presente Fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.