Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 069 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia30 de septiembre de 2026
Magistrado PonenteFanny Beatriz Márquez Cordero
N° de Expediente2021-000034
N° de Sentencia069

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: El ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.345.785, asistido por los abogados César Augusto Fernández y Nelson Antonio Rojas Brito, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.479 y 196.405, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral contra el proceso electoral de la CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ) N° 45 del sector público período 2021-2024, llevado a cabo por la Comisión Electoral ad hoc en fecha 30 de julio de 2021.. MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO EXP. Nº AA70-E-2021-000034 El 1° de septiembre de 2021, el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.345.785 en su condición de socio de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral, en lo sucesivo CAPSEOJ, asistido por los abogados César Augusto Arias Fernández y Nelson Antonio Rojas Brito, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.479 y 196.405 respectivamente; interpuso Recurso Contencioso Electoral contra "...el proceso electoral de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (…) PERÍODO 2021-2024, llevado a cabo por la COMISIÓN ELECTORAL AD HOC, elecciones estas celebradas en fecha treinta (30) de julio de 2021…” (resaltado del original)."

MAGISTRADA PONENTE:

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

EXP. Nº AA70-E-2021-000034

El 1° de septiembre de 2021, el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.345.785 en su condición de socio de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral, en lo sucesivo CAPSEOJ, asistido por los abogados César Augusto Arias Fernández y Nelson Antonio Rojas Brito, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.479 y 196.405 respectivamente; interpuso Recurso Contencioso Electoral contra "...el proceso electoral de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (…) PERÍODO 2021-2024, llevado a cabo por la COMISIÓN ELECTORAL AD HOC, elecciones estas celebradas en fecha treinta (30) de julio de 2021…” (resaltado del original).

I

ÚNICO

Respecto a los derechos y garantías constitucionales a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, contemplados en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado interpretaciones señalando el alcance que ellos tienen sobre la seguridad jurídica de las partes y del mismo proceso judicial, como manifestación garantista en el Estado social de Derecho y de Justicia, en ese sentido, la Sentencia N° 1.817 de fecha 8 de diciembre de 2023, con ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, indicó lo siguiente:

“…estas garantías constitucionales persiguen como finalidad que los derechos que poseen las partes en el iter procedimental permanezcan incólumes, sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben los principios que el mismo debe ofrecer en la instrucción de un procedimiento, el cual es definido como una serie ordenada, consecutiva y preclusiva de actos jurídicos emanados de las partes o del órgano decisor, destinados a impulsar el proceso hasta la efectiva satisfacción de las pretensiones deducidas en juicio. Ciertamente el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y en armonía con esa disposición constitucional, el artículo 49 del Texto Fundamental, desarrolla en forma amplia la garantía del derecho a la defensa, con la finalidad de que toda persona ejerza el derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de los lapsos razonables determinados legalmente.

Estas disposiciones constitucionales están dirigidas a garantizar la seguridad jurídica de las partes y constituyen una premisa general sobre el trámite procedimental que debe seguirse en todo proceso, a los fines de evitar eventuales nulidades y recursos que impidan la satisfacción de las pretensiones de los sujetos procesales involucrados en algún caso concreto.

Asimismo, es preciso acotar que el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ostenta rango constitucional y ha sido definido –grosso modo– como aquel atribuido a toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso que ofrezca una mínima garantía, para conseguir una decisión dictada conforme el derecho (en este sentido véase la sentencia de esta Sala n.° 576 del 27 de abril de 2001).

Siguiendo esta línea argumental, resulta necesario resaltar que el artículo 26 de la Constitución consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, la cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados…”

En el contexto del criterio jurisprudencial precedentemente citado, esta Sala Electoral en preservación de los derechos y garantías constitucionales a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y en aplicación de los principios fundamentales de seguridad jurídica y confianza legítima de los justiciables, procede a realizar algunas consideraciones, ya culminadas como se encuentran las fases del proceso contencioso electoral, comprendidas en los Artículos 179 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales se narran a continuación:

Mediante Auto del 13 de septiembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar a la Comisión Electoral Ad Hoc de la mencionada Caja de Ahorro, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, en esta misma oportunidad se remitió Oficio N° 21.230 dirigido a los Miembros Integrantes de la Comisión Electoral Ad Hoc de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral, según el cual se les informó que se acordó solicitarles los antecedentes de hecho y de derecho relacionados con el recurso interpuesto.

En fecha 14 de octubre de 2021, el ciudadano Iomar Alberto Carreño López confirió Poder Apud Acta al abogado Nelson Antonio Rojas Brito, y en la misma fecha el mencionado abogado mediante escrito solicitó de esta Sala Electoral la admisión del recurso.

El 25 de octubre de 2021, el Alguacil de la Sala Electoral dejó constancia de la notificación realizada a los Miembros Integrantes de la Comisión Electoral Ad Hoc de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral.

El 28 de octubre de 2021, el abogado John Alexander Bermúdez Celta, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.871.363 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.921, actuando en su condición de Secretario de la Comisión Electoral Ad Hoc de CAPSEOJ,  consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos, relacionados con el presente recurso contencioso electoral.

El  3 de noviembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, y ordenó la notificación a las partes y al Ministerio Público, así como a los candidatos y postulados a los diferentes cargos de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral, (CAPSEOJ).

En el mismo Auto de Admisión se ordenó la notificación de los delegados de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Sucre, Táchira, Yaracuy, Zulia, La Guiara, Mérida, Miranda, Falcón, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa y Lara.

En la misma fecha, 3 de noviembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, libró los carteles correspondientes.

El 18 de noviembre de 2021, el abogado Nelson Rojas Brito, anteriormente identificado, mediante diligencia solicitó al Juzgado de Sustanciación que librara el cartel de emplazamiento a los interesados.

El 25 de noviembre de 2021, el abogado Nelson Rojas Brito interpuso diligencia ratificando lo solicitado en diligencia del 18 de noviembre de 2021.

En fecha 8 de diciembre de 2021, el mencionado abogado Nelson Rojas Brito, mediante diligencia sustituyó Poder Apud Acta en la persona del abogado César Augusto Arias Fernández, antes identificado.

Por Auto del 2 de diciembre de 2021, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar las notificaciones a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a la Procuraduría General de la República.

Mediante Diligencia presentada el 15 de febrero de 2022, el abogado Nelson Rojas Brito, apoderado judicial de la parte recurrente y antes identificado, solicitó que se librara Cartel de emplazamiento a los interesados en la presente causa.

Por Auto del 7 de marzo de 2022, y visto que constaba en Autos las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar Cartel de Emplazamiento a los interesados.

Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2022, el abogado César Augusto Arias Fernández, apoderado judicial de la parte recurrente y antes identificado, consignó Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, publicado en el diario “Ultimas Noticias”, en fecha 11 de marzo del mismo año.

En fecha 5 de mayo de 2022, el abogado Nelson Rojas Brito, anteriormente identificado, actuando como apoderado de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas.

El 11 de mayo de 2022, se agregó a los Autos el escrito presentado en fecha 5 de mayo del mismo mes y año por el abogado Nelson Rojas Brito, apoderado de la parte recurrente.

En la misma fecha, mediante Auto se fijó el lapso de dos (2) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas por las partes, así también el abogado John Alexander Bermúdez Celta, antes identificado, actuando en su carácter de de Secretario de la Comisión Electoral Ad Hoc de CAPSEOJ, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 12 de mayo de 2022, el abogado Lorenzo Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando como apoderado judicial de Luis Guillermo Piedra Ortiz, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.475.710 quien ostenta la cualidad de Presidente de CAPSEOJ, mediante escrito solicitó adherirse como tercero interesado a la presente causa.

El 16 de mayo de 2022 el abogado Nelson Antonio Rojas Brito, apoderado judicial de la parte recurrente, ambos anteriormente identificados, consignó diligencia mediante la cual se opuso a las pruebas presentadas por la parte recurrida.

El 24 del mismo mes y año, el abogado Nelson Antonio Rojas Brito, apoderado judicial de la parte recurrente, mediante diligencia ratificó el escrito de fecha 16 de mayo de 2022, además se opuso a la solicitud de adhesión del ciudadano Luis Guillermo Piedra Ortiz presentada en fecha 12 de mayo de 2022.

El 26 de mayo de 2022, el abogado Nelson Antonio Rojas Brito, apoderado judicial de la parte recurrente, anteriormente identificados, ratificó el contenido de la diligencia de fecha 24 de mayo de 2022.

En la misma fecha, 26 de mayo de 2022, los ciudadanos William Mendoza titular de la Cédula de Identidad N° V-10.510.272 y John Alexander Bermúdez Celta, anteriormente identificado, actuando en su condición de miembros principales de la Comisión Electoral Ad Hoc de CAPSEOJ, confirieron Poder Apud Acta al abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez.

En fecha 31 de mayo de 2022, compareció el abogado Nelson Antonio Rojas Brito apoderado judicial de la parte recurrente, anteriormente identificados quien mediante diligencia presentó alegatos referidos a la actuación del abogado Lorenzo Santana dentro del procedimiento.

El 6 de junio de 2022, mediante diligencia el abogado Nelson Antonio Rojas Brito apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó del Juzgado de Sustanciación que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas.

El 13 de junio de 2022, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral mediante Auto se pronunció sobre la admisión de las pruebas y en el mismo se ordenó la notificación tanto de la parte recurrente como de la recurrida en el presente recurso.

En fecha 16 de junio de 2022, el Alguacil de esta Sala Electoral dejó constancia de las notificaciones realizadas.

El 21 de junio de 2022, el abogado César Augusto Arias Fernández, apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia a través de la cual expuso alegatos referentes a la condición de tercereo adhesivo solicitada por el abogado Lorenzo Santana Gómez.

El 7 de julio de 2022, el abogado Nelson Antonio Rojas Brito actuando en representación de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó la notificación del Consejo Nacional Electoral ante la ausencia del resultado de la prueba de informes solicitada.

El 11 de julio de 2022, el abogado Nelson Antonio Rojas Brito actuando en representación de la parte recurrente, presentó diligencia en los mismos términos que la diligencia anterior de fecha 7 de julio de 2022.

En la misma fecha, mediante Auto emanado del Juzgado de Sustanciación, se acordó diferir el acto de Informes Orales por cuanto no habían sido recibidas las resultas de las pruebas de informes.

En fecha 21 de julio de 2022, compareció el abogado Nelson Antonio Rojas Brito, apoderado judicial de la parte recurrente quien mediante diligencia expuso alegatos referidos a las pruebas.

En fecha 28 de julio de 2022, el abogado César Augusto Arias Fernández, apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia para solicitar la fijación del acto de informes orales.

El 4 de agosto de 2022 compareció el abogado Nelson Antonio Rojas Brito, apoderado judicial de la parte recurrente, y consignó diligencia contentiva de alegatos referidos a las pruebas de informes.

El 18 de octubre de 2022, se designó ponente a la Magistrada Caryslia Beatríz Rodríguez Rodríguez a los fines de dictar la Decisión correspondiente al mérito de la causa. Igualmente se fijó el día 8 de noviembre de 2022, para la presentación de los Informes Orales.

En fecha 31 de octubre de 2022, mediante Auto se difirió el acto de Informes Orales para el día 10 de noviembre de 2022.

En fecha 10 de noviembre de 2022, tuvo lugar el acto de Informes Orales, dejándose constancia de la comparecencia de la parte recurrente y de la parte recurrida, ambas con su representación judicial. Asimismo se dejó constancia de la presencia de la abogada Silviana Rojas Durán, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público.

En la misma fecha, la representación judicial de las partes, presentaron escritos de Informes y se agregó el escrito consignado en el Acto de Informes por la representante del Ministerio Público.

El 8 de febrero  y el 3, 16 y 31 de mayo de 2023, la representación judicial de la parte recurrente, antes identificados, solicitaron mediante escritos que se sentenciara la presente causa.

El 5 de junio de 2023, el Juzgado de Sustanciación mediante Auto ordenó abrir una segunda pieza del expediente para su mejor manejo.

El 18 de julio, 16 de septiembre y 22 de noviembre de 2023, la representación judicial de la parte recurrente, antes identificados, solicitaron mediante escritos que se sentenciara la presente causa.

En fecha 6 de febrero de 2024 el abogado Nelson Antonio Rojas Brito, apoderado judicial de la parte recurrente en el presente recurso, solicitó mediante diligencia que se sentenciara la causa.

El 7 de octubre de 2025 el abogado Nelson Antonio Rojas Brito, apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia contentiva de alegatos referidos al pronunciamiento de esta Sala Electoral en el caso de marras.

En fecha 15 de enero de 2026, el abogado Nelson Antonio Rojas Brito, apoderado judicial de la parte recurrente, interpuso escrito solicitando Sentencia en la presente causa. En los mismos términos lo hizo en fecha 22 de abril del año 2026.

El 26 de mayo de 2026 mediante Auto se reasignó la ponencia del presente expediente a la Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones.

Vistos los actos procesales precedentemente señalados, culminada la fase de sustanciación del recurso contencioso electoral, esta Sala declara que en la presente causa se garantizó a las partes el Derecho a la Defensa así como todos los aspectos del Debido Proceso en el marco de la Tutela Judicial Efectiva. Así se establece.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, culminada la fase de sustanciación del recurso contencioso electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara que conforme a lo dispuesto en los Artículos 26 y 49  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa SE GARANTIZÓ A LAS PARTES EL DERECHO A LA DEFENSA, ASÍ COMO TODOS LOS ASPECTOS DEL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta,

CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidenta,

FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

Ponente

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

La Secretaria,

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. N°AA70-E-2021-000034.

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) siendo las once y quince de la mañana (11:15am.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 069.

La Secretaria,

INTIANA LÓPEZ PÉREZ