Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 090 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia29 de octubre de 2026
Magistrado PonenteCaryslia Beatriz Rodriguez Rodriguez
N° de Expediente2026-000032
N° de Sentencia090

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: El ciudadano ÁNGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.158.253, en el alegado carácter de miembro activo y presidente electo de la Asociación Civil Club Táchira, asistido por el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.629, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar, contra vías de hecho y la vulneración del derecho de asociación por los ciudadanos Rolando Enrique Pinzón Bernal, Héctor Rubén Maldonado Soto, César Alfredo Vásquez Vivas, Pedro Jesús Vivas Oropeza, Mitchelle Joanna Álvarez, José Antonio Useche Casadiego, Edgardo Javier Acosta Vivas y Francisco Chacón Guerrero, en el carácter de "miembros con mandato vencido de la Junta Directiva saliente" de la mencionada organización civil.. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ORDENA al ciudadano ÁNGEL JESÚS RAMÍREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.158.253, que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), contados a partir de su notificación, corrija la ambigüedad señalada e indique con total claridad y sin lugar a equívocos a este órgano de justicia; una descripción narrativa de los hechos, actos u omisiones y demás circunstancias que motivaron la presente acción, precisando además en qué consisten y cómo se manifiestan las presuntas obstaculizaciones denunciadas y su vinculación con derechos de naturaleza electoral, determinando claramente el objeto de la presente Acción de Amparo, con el acompañamiento de los elementos probatorios, con la salvedad que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dada la naturaleza correctiva de esta..."

La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ORDENA al ciudadano ÁNGEL JESÚS RAMÍREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.158.253, que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), contados a partir de su notificación, corrija la ambigüedad señalada e indique con total claridad y sin lugar a equívocos a este órgano de justicia; una descripción narrativa de los hechos, actos u omisiones y demás circunstancias que motivaron la presente acción, precisando además en qué consisten y cómo se manifiestan las presuntas obstaculizaciones denunciadas y su vinculación con derechos de naturaleza electoral, determinando claramente el objeto de la presente Acción de Amparo, con el acompañamiento de los elementos probatorios, con la salvedad que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dada la naturaleza correctiva de esta decisión, esta Sala se reserva el pronunciamiento sobre la medida cautelar, para el momento de la admisión.