Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 101 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia29 de octubre de 2026
Magistrado PonenteFanny Beatriz Márquez Cordero
N° de Expediente2026-000020
N° de Sentencia101

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: La ciudadana MARTHA ELIZABETH MALDONADO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.931.251, en el alegado carácter de propietaria de un apartamento en la Torre 3, piso 2 Nro. 3-2, Residencias las Clavellinas, ubicado en Colinas de la California, calle Santa Margarita, del Municipio Sucre del Distrito Capital, asistida por los abogados José Gregorio Orfila Hernández y Edwin Lossada, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.797 y 52.805, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Acta de Asamblea celebrada el día 16 de abril de 2026 por la Junta de Condominio (saliente) de la mencionada residencia, donde se eligió la nueva Junta de Condominio para el periodo 2026-2027.. La Sala Declaró: 1.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, ejercido por la ciudadana Martha Elizabeth Maldonado Navarro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.931.251, en su condición de propietaria de un inmueble ubicado en el edificio Residencias Las Clavellinas, contra “…el ACTA 252 celebrado el día 16 de abril de 2026, el cual tuvo como objeto (…) la Elección de la nueva Junta de Condominio para el período 2026-2027. Asimismo (…) contra los artículos 5-2, 5-3 (…) del DOCUMENTO DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA LAS CLAVELLINAS…”. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por no cumplirse con los requisitos para otorgar la tutela cautelar..."

La Sala Declaró: 1.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, ejercido por la ciudadana Martha Elizabeth Maldonado Navarro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.931.251, en su condición de propietaria de un inmueble ubicado en el edificio Residencias Las Clavellinas, contra “…el ACTA 252 celebrado el día 16 de abril de 2026, el cual tuvo como objeto (…) la Elección de la nueva Junta de Condominio para el período 2026-2027. Asimismo (…) contra los artículos 5-2, 5-3 (…) del DOCUMENTO DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA LAS CLAVELLINAS…”. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por no cumplirse con los requisitos para otorgar la tutela cautelar solicitada.