Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: El abogado JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.457.398 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7318, actuando en nombre propio interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares, contra la "convocatoria de una pretendida Asamblea de la Asociación de Karate Do del Estadio Miranda, convocatoria esta que persigue la eventual elección de una Comisión Electoral de dicha supuesta Asociación Deportiva".. La Sala declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el abogado José Eladio Quintero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.457.398, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.318, actuando según se desprende de diligencia consignada el 6 de diciembre de 2021 y de poder insertado al Folio 6 al 7, como apoderado judicial del ciudadano Ramón Arturo Castillo Blanco, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.520.959, el cual alegó ser “Presidente de la Federación Venezolana de Karate Do”, contra la Convocatoria de fecha 15 de octubre de 2021, a la Asamblea General Extraordinaria para la designación de la Comisión Electoral que regiría el proceso electoral para renovar a las autoridades de la Asociación de Kárate Do del estado Miranda, para el período 2021-2025. 2.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del recurrente al haber excedido con creces el tiempo necesario para demostrar su interés procesal en el presente asunto y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMENTO. 3."
La Sala declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por el abogado José Eladio Quintero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.457.398, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.318, actuando según se desprende de diligencia consignada el 6 de diciembre de 2021 y de poder insertado al Folio 6 al 7, como apoderado judicial del ciudadano Ramón Arturo Castillo Blanco, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.520.959, el cual alegó ser “Presidente de la Federación Venezolana de Karate Do”, contra la Convocatoria de fecha 15 de octubre de 2021, a la Asamblea General Extraordinaria para la designación de la Comisión Electoral que regiría el proceso electoral para renovar a las autoridades de la Asociación de Kárate Do del estado Miranda, para el período 2021-2025. 2.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del recurrente al haber excedido con creces el tiempo necesario para demostrar su interés procesal en el presente asunto y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMENTO. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar en virtud de la declaratoria de la pérdida del interés procesal.