Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Por recibido el oficio Nro. 0810-198-2026 de fecha 04 de junio de 2026, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con medida y amparo cautelar, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMOS HIDALGO, AUDY MANUEL MAESTRE y JOANNIS JOSEFINA FUENMAYOR DE CARRUZI, en el alegado carácter de Vicepresidente, Tesorero y Administradora de la Junta Directiva de la Asociación de Jubilados y Pensiones de la Policía del estado Bolívar (AJUPENPOL), asistidos por el abogado Eulogio Rafael Marcano García, contra la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 22 de mayo de 2026 convocada por el ciudadano MARWUIN GONZÁLEZ, Presidente de la referida Junta Directiva y contra la Comisión Electoral de la mencionada Asociación de Jubilados.. La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sentencia dictada el 4 de junio de 2026; en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- IMROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- SE ADMITE el presente Recurso Contencioso..."
La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sentencia dictada el 4 de junio de 2026; en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- IMROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Electoral.