Sala ElectoralDerecho ElectoralSentencia

Sentencia Nº 114 - Sala Electoral

Fecha de Sentencia29 de octubre de 2026
Magistrado PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta
N° de Expediente2024-000046
N° de Sentencia114

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: El abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.778 en el carácter de socio del Club Alianza Sociedad Civil, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida innominada contra el acto de elección y proclamación realizado en fecha ocho (8) de noviembre de 2024 por la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil.. La Sala declaró: 1.-IMPROCEDENTE la solicitud de desacato de la decisión Nro. 083 del 7 de agosto de 2025, formulada por el abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, antes identificados. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por elabogado Arnaldo Miguel Díaz Alviarez, en su carácter de representante judicial del ciudadano DEIBIS RENEE CASTELLANOS CARO,actuando en su condición de Presidente Provisional del CLUB ALIANZA SOCIEDAD CIVIL, ambos supra identificados, en lo concerniente a “…que se suspenda y declare nulo el cronograma electoral publicado por la comisión electoral…”, y a que “…se oficie a la comisión electoral, que no se puede prohibir a un socio copropietario, participar en el proceso electoral…”;pues tales denuncias por estar relacionadas con el nuevo proceso comicial, deben se impugnadas en otro juicio.(Sic). 3."

La Sala declaró: 1.-IMPROCEDENTE la solicitud de desacato de la decisión Nro. 083 del 7 de agosto de 2025, formulada por el abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, antes identificados. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por elabogado Arnaldo Miguel Díaz Alviarez, en su carácter de representante judicial del ciudadano DEIBIS RENEE CASTELLANOS CARO,actuando en su condición de Presidente Provisional del CLUB ALIANZA SOCIEDAD CIVIL, ambos supra identificados, en lo concerniente a “…que se suspenda y declare nulo el cronograma electoral publicado por la comisión electoral…”, y a que “…se oficie a la comisión electoral, que no se puede prohibir a un socio copropietario, participar en el proceso electoral…”;pues tales denuncias por estar relacionadas con el nuevo proceso comicial, deben se impugnadas en otro juicio.(Sic). 3.-INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a las solicitudes deamparo de cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, realizadaspor el apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ RANGEL PEÑA, previamente identificado, dada la declaratoria de improcedencia de la denuncia de desacato de la sentencia Nro. 083 de fecha 7 de agosto de 2025, que puso fin al juicio principal, y en razón de haberse verificado el cumplimiento de la misma en su totalidad. 4.-TERMINADO EL PROCEDIMIENTO; en consecuencia, ORDENA EL ARCHIVO del presente expediente. 5.- Se EXHORTA a los solicitantes a no continuar haciendo uso abusivo de denuncias, de desacato o solicitudes de ejecución forzosa, con subyacentes intenciones de obtener nuevos pronunciamientos sobre un caso ya decidido mediante la sentencia Nro. 083 del 7 de agosto de 2025, dictada por esta Sala Electoral y que cuya ejecución fue verificada por este Órgano Jurisdiccional, so pena de la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.