Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: BRF, S.A. interpone demanda de contenido patrimonial contra la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.. Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis 2026 216º y 167º Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 12 de diciembre de 2024, los abogados María Eugenia Salazar, Ronald Evans Márquez y Héctor Martínez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 59.778, 38.371 y 140.361, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BRF, S.A., (Perdigao Agroindustrial, S.A.), compañía abierta de capital autorizado, constituida de conformidad con las Leyes de la República Federativa del Brasil, persona jurídica brasilera de derecho privado, inscrita en el Registro Nacional de Persona Jurídica bajo el número 86.547619/0001-36, posteriormente cambiando su denominación social de PERDIGAO, S.A., para BRF FOODS, S.A., mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 8 de julio de 2009, legalizado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Federativa del Brasil, en fecha 5 de octubre de 2011, bajo el número 1184, posteriormente cambiando su denominación social de BRF BRASIL FOODS, S.A., para BRF S.A."
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 12 de diciembre de 2024, los abogados María Eugenia Salazar, Ronald Evans Márquez y Héctor Martínez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 59.778, 38.371 y 140.361, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BRF, S.A., (Perdigao Agroindustrial, S.A.), compañía abierta de capital autorizado, constituida de conformidad con las Leyes de la República Federativa del Brasil, persona jurídica brasilera de derecho privado, inscrita en el Registro Nacional de Persona Jurídica bajo el número 86.547619/0001-36, posteriormente cambiando su denominación social de PERDIGAO, S.A., para BRF FOODS, S.A., mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 8 de julio de 2009, legalizado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Federativa del Brasil, en fecha 5 de octubre de 2011, bajo el número 1184, posteriormente cambiando su denominación social de BRF BRASIL FOODS, S.A., para BRF S.A., mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 9 de abril de 2013, legalizada ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Federativa del Brasil en fecha 15 de mayo de 2013, bajo el número 505, interpusieron demanda por cobro de bolívares contra la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., (LA CASA, S.A.), sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de agosto de 1989, bajo el número 44, Tomo 36-A-Pro, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 10 de julio de 2013, bajo el número 26, Tomo 221-A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, con ocasión a los siguientes contratos de compra-venta: i) 007-01-2014, (contrato número 007), mediante el cual BRF se obliga a vender a LA CASA, S.A. 9.000 TM –toneladas métricas- de carne de ganado bovino de origen internacional por el precio de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 54.463.000,00), cuyo vencimiento fue el 31-12-2014; ii) 008-01-2014, (contrato número 008), mediante el cual BRF se obliga a vender a LA CASA, S.A. 3.000 TM –toneladas métricas- de mortadela de carne de origen internacional por el precio de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 7.245.000,00), cuyo vencimiento fue el 31-12-2014; iii) 009-01-2014, (contrato número 009), mediante el cual BRF se obliga a vender a LA CASA, S.A. 75.000 TM –toneladas métricas- de pollo congelado con menudos de origen internacional por el precio de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 189.000.000,00), cuyo vencimiento fue el 31-12-2014 y iv) 010-01-2014 (contrato número 010), mediante el cual BRF se obliga a vender a LA CASA, S.A. 6.000 TM –toneladas métricas- de margarina de origen internacional por el precio de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 15.120.000,00), cuyo vencimiento fue el 31-12-2014.
En fecha 20 de febrero de 2025, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, y en consecuencia ordenó emplazar a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A., (LA CASA, S.A.), en la persona de su Presidente, apoderado o representante legal, al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Alimentación, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2025, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la práctica de las notificaciones ordenadas, fijando para el décimo (10°) día de despacho siguiente a la referida fecha, el acto de Audiencia Preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de octubre de 2025, se celebró la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la presencia de los apoderados judiciales de la empresa demandante, y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada se dio lectura al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; además la parte actora anunció la promoción de pruebas documentales. Finalmente, se dejó constancia del lapso de diez (10) días de despacho para la contestación a la demanda.
El 4 de diciembre de 2025, el Juzgado de Sustanciación dictó la decisión número 249, mediante la cual admitió en cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha 29 de enero de 2026, la Secretaría de la Sala dejó constancia que en virtud de la consignación realizada en la misma fecha por el Alguacil del Juzgado respecto a la notificación efectuada a la Procuraduría General de la República, la causa se encontraba suspendida.
El 10 de marzo de 2026, el Juzgado de Sustanciación declaró concluida la sustanciación de la causa y ordenó remitir las actuaciones a la Sala a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha (10 de marzo de 2026), mediante oficio número 000181, el Juzgado de Sustanciación remitió a la Sala las actuaciones contenidas en el presente expediente.
En fecha 26 de marzo de 2026, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y se fijó la Audiencia Conclusiva para el 9 de abril del año 2026, a la una de la tarde (1:00 p.m.).
El día 9 de abril de 2026, se realizó la Audiencia Conclusiva en el presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejándose constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandante y según lo establecido en el artículo 64 eiusdem, la presente causa entró en estado de sentencia.
Por auto de fecha 18 de junio de 2026 se dejó constancia que en fecha 4 de mayo de 2026, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente, Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González. Asimismo, se reasignó la ponencia al Magistrado Juan Pablo Torres Delgado.
ÚNICO
Correspondería a este Máximo Tribunal emitir un pronunciamiento en relación a la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la sociedad mercantil BRF, S.A., contra la empresa estatal Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., (La Casa, S.A.); sin embargo, de la revisión de las actas resulta necesario señalar lo siguiente:
La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., (La Casa, S.A.) es un ente público adscrito originalmente al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, según la Disposición Transitoria Vigésima Primera, numeral 1 del Decreto número 6.732 de fecha 2 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.202 del 17 de junio de 2009, y posteriormente ratificada su adscripción al referido Ministerio según Decreto número 1.915 del 4 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.732 del 24 de agosto de 2015, cuyo objetivo principal estaba vinculado al desarrollo integral de las actividades del proceso productivo del sector alimentario, articulando los programas y proyectos de impulso al mejoramiento de la productividad del sector alimentario.
Mediante Decreto Presidencial número 2.325 de fecha 19 de mayo de 2016, publicado en la Gaceta la Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.907 de esa misma fecha, se ordenó la supresión y liquidación de La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., (La Casa, S.A.), “(...) la cual se materializará en un plazo que no excederá al 31 de Diciembre del año en curso [2016], pudiendo prorrogarse previa autorización del Ministro con competencia en materia de Alimentación, quien designará a tal efecto una Junta Liquidadora”. (Subrayado y agregado de la Sala).
Cabe destacar, que el Ministro del Poder Popular para la Alimentación a través de la Resolución identificada con el alfanumérico DM/130-16 del 21 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.021 del 1° de noviembre de ese año 2016, prorrogó por un (1) año el referido proceso de liquidación de la empresa antes mencionada.
Seguidamente, el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y el Ministerio del Poder Popular de Planificación dictaron una Resolución conjunta publicada en la Gaceta Oficial número 41.185 de fecha 3 de julio de 2017, por medio de la cual establecieron los lineamientos y demás normas relacionadas con el citado procedimiento de naturaleza administrativa, destacándose entre tales pautas, la contenida en el artículo 5, numeral 14, que es del tenor siguiente:
“La Junta Liquidadora de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA; S.A.), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de supresión y liquidación del Presidente de la República, por lo cual tendrá, las siguientes atribuciones:
14. Asumir los procesos administrativos y judiciales a cargo de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícola, S.A. (LA CASA, S.A.) que se encuentren en curso”. (Subrayado de la Sala).
Por su parte, el artículo 17 prevé que:
“El proceso de supresión y liquidación de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.) se efectuará a partir del 19 de mayo de 2016 y cuya culminación será el 31 de diciembre de 2017. El Ministro del Poder Popular para la Alimentación podrá prorrogar por igual o menor período dicho plazo, por una sola vez”.
Como puede apreciarse de las citadas disposiciones, el proceso de supresión y liquidación al cual está sometido actualmente la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), S.A. culmina -en principio- el 31 de diciembre de 2017, salvo que dicho lapso sea prorrogado posteriormente. De igual modo, se destaca la atribución de la respectiva Junta Liquidadora en ‘asumir’ los procesos administrativos y judiciales que estén en curso, en los cuales sea parte la referida (…)”.
Aunado a lo anterior, el Ministro del Poder Popular para la Alimentación a través de la Providencia mediante la cual dictó el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta Liquidadora de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (La Casa, S.A.), del 5 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.412, estableció en el artículo 5 que “La Junta Liquidadora de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.), tendr[í]a su asiento en la ciudad de Caracas (…)”. (Agregado de la Sala).
Esta Sala como cúspide de las jurisdicción contencioso administrativa, siempre orientada a salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, estima conveniente, previo a la decisión que deba recaer en el presente asunto, dictar auto para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, con el objeto de solicitar a la Junta Liquidadora de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A., (La Casa; S.A.), la remisión de todo el expediente administrativo contentivo de las contrataciones públicas suscritas entre ambas partes en fechas 22 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio a la Junta Liquidadora de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A., (La Casa, S.A.) para que remita a esta Sala lo requerido, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones.
Asimismo, por cuanto la referida corporación está adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, se acuerda notificar al mencionado Ministerio del presente auto.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JAIME JESUS BÁEZ JIMÉNEZ
Suplente
El Vicepresidente- Ponente,
JUAN PABLO TORRES DELGADO
Suplente
El Magistrado,
LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ
Suplente
La Secretaria,
CHADIA FERMINPEÑA
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veintiséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 012.