Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Francisco Elías Codecido Mora interpone demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. CJ-11-2341 del 11.8.2011, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.. Magistrado Ponente: JUAN PABLO TORRES DELGADO Exp. Nro. 2012-0138 En fecha 20 de noviembre de 2025, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicó la sentencia número 01042, en donde declaró: “(…) Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el objeto de que –por vía de colaboración- determine la corrección monetaria, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo establece el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016). A tales fines, se le remitirá a dicha entidad bancaria nacional las copias certificadas de la información que fue enviada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a esta Sala."
Magistrado Ponente: JUAN PABLO TORRES DELGADO
Exp. Nro. 2012-0138
En fecha 20 de noviembre de 2025, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicó la sentencia número 01042, en donde declaró:
“(…) Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el objeto de que –por vía de colaboración- determine la corrección monetaria, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo establece el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016). A tales fines, se le remitirá a dicha entidad bancaria nacional las copias certificadas de la información que fue enviada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a esta Sala. Tal indexación se calculará desde el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía) hasta el día 12 de diciembre de 2018, data de la publicación de la sentencia que la acordó.
Dicha información deberá ser remitida a la Sala dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos su respectiva notificación.
Recibidos los cálculos de la corrección monetaria estos serán remitidos a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a fin de que proceda a efectuar el pago correspondiente (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 12 de enero de 2026, se libraron los oficios de notificación números 7030, 7031, 7032, 7033 y 7034, dirigidos al Procurador General de la República, a la Presidenta del Banco Central de Venezuela (BCV), a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y al recurrente o cualquiera de sus apoderados judiciales.
El 28 de enero de 2026, el Alguacil de esta Sala consignó acuses de recibo de los oficios de notificación números 7032 y 7031, dirigidos a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Presidenta del Banco Central de Venezuela (BCV), en ese orden.
El 18 de febrero de 2026, el Alguacil de esta Sala, consignó acuses de recibo de los oficios de notificación números 7030 y 7033, dirigidos al Procurador General de la República y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), respectivamente.
El 10 de marzo de 2026, el Alguacil de esta Sala, consignó Aviso de Recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haberse entregado el oficio de notificación número 7034, dirigido al ciudadano Francisco Elías Codecido Mora o cualquiera de sus apoderados judiciales.
Mediante oficio distinguido con el alfanumérico CJ-Cjaaag-2026-0112, de fecha 23 de marzo de 2026, recibido en esta Sala el mismo día, mes y año in comento, la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, remitió anexo la información solicitada en el fallo número 01042, publicado el 20 de noviembre de 2025.
Por auto de fecha 14 de abril de 2026, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 01042 de fecha 20 de noviembre de 2025.
En fecha 13 de mayo de 2026, se dejó constancia que el 4 de mayo de 2026, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente, Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González. Asimismo, se reasignó la ponencia al Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a dictar sentencia, previas las siguientes argumentaciones:
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2012, el abogado FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA, inscrito en el INPREABOGADO número 38.718, asistido por la abogada Maryan Karinna del Valle Durán Ramírez, INPREABOGADO número 58.913, interpuso ante esta Sala demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar “innominada” contra el oficio número CJ-11-2341 de fecha 11 de agosto de 2011 dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que suspendió al recurrente del cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo “hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presente el respectivo acto conclusivo”.
Una vez sustanciada la causa, mediante sentencia número 0999 del 9 de agosto de 2017, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró:
“(…) 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA contra el oficio Núm. CJ-11-2341 de fecha 11 de agosto de 2011 dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que lo suspendió del cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
2.- ORDENA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines de que le pague al ciudadano FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA los sueldos dejados de percibir desde el 12 de agosto de 2011 (día siguiente a la suspensión del cargo sin goce de sueldo) hasta el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía), así como los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieren de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período.
3.- Se ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) remitir a esta Sala, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su notificación, los cálculos de los sueldos dejados de percibir por el actor desde el 12 de agosto de 2011 (día siguiente a la suspensión del cargo sin goce de sueldo) hasta el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía), así como los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieren de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período.
4.- PROCEDENTE la indexación solicitada. En consecuencia, ordena oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el objeto de que –por vía de colaboración- determine la corrección monetaria, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo establece el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Núm. 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016). A tales fines, se le remitirá a dicha entidad bancaria nacional las copias de la información que será enviada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a esta Sala. Tal indexación se calculará desde el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía) hasta la fecha de publicación de esta sentencia.
Recibidos los cálculos de la corrección monetaria estos serán remitidos al DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA (DEM) a fin de que proceda a efectuar el pago correspondiente.
5.- Que ha DECAÍDO EL OBJETO respecto al pedimento de reincorporación formulado por el actor por las razones expuestas en este fallo (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Mediante escrito del 16 de noviembre de 2017, el abogado Francisco Elías Codecido Mora, actuando en su nombre, realizó consideraciones y solicitó “ampliación y aclaratoria” del mencionado fallo.
Por sentencia número 01285 del 12 de diciembre de 2018, la Sala declaró: “(…) IMPROCEDENTE la ampliación solicitada por el abogado FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA, respecto a la sentencia de esta Sala Núm. 0999 del 9 de agosto de 2017 (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2025, se dejó constancia que el día 17 de enero de 2024, en sesión de Sala Plena se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo el 13 de marzo del mismo año, se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó la Ponencia al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe este Alto Tribunal traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente:
“(…) Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (...).
Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente (...)”.
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez).
Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones.
En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)].
Así pues, en fecha 20 de noviembre de 2025, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicó la sentencia número 01042, donde señaló lo siguiente:
“(…) Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el objeto de que –por vía de colaboración- determine la corrección monetaria, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo establece el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016). A tales fines, se le remitirá a dicha entidad bancaria nacional las copias certificadas de la información que fue enviada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a esta Sala. Tal indexación se calculará desde el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía) hasta el día 12 de diciembre de 2018, data de la publicación de la sentencia que la acordó.
Dicha información deberá ser remitida a la Sala dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos su respectiva notificación.
Recibidos los cálculos de la corrección monetaria estos serán remitidos a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a fin de que proceda a efectuar el pago correspondiente (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original).
Visto lo anterior, se advierte que al momento de dictarse la sentencia, esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto, indicó que la indexación debía ser calculada “(…) desde el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía) hasta el día 12 de diciembre de 2018, data de la publicación de la sentencia que la acordó (…)”, cuando lo correcto conforme al fallo que lo ordenó es “(…) desde el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía) hasta el día 9 de agosto de 2017 (data de la publicación de la sentencia que la acordó) (…)”.
En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 01042, publicada el 20 de noviembre de 2025, la cual queda expresada de la siguiente manera:
“(…) Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el objeto de que –por vía de colaboración- determine la corrección monetaria, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo establece el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016). A tales fines, se le remitirá a dicha entidad bancaria nacional las copias certificadas de la información que fue enviada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a esta Sala. Tal indexación se calculará desde el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía) hasta el día 9 de agosto de 2017 (data de la publicación de la sentencia que la acordó).
Dicha información deberá ser remitida a la Sala dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos su respectiva notificación.
Recibidos los cálculos de la corrección monetaria estos serán remitidos a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a fin de que proceda a efectuar el pago correspondiente (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original).
En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo, en los términos anteriormente expuestos (Vid., sentencia de esta Sala número 00993 del 9 de noviembre de 2023, caso: Lymtex, C.A.). Así se declara.
Ahora bien, visto que a través del oficio distinguido con el alfanumérico CJ-Cjaaag-2026-0112, de fecha 23 de marzo de 2026, recibido en esta Sala el mismo día, mes y año in comento, la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, remitió anexo la información solicitada en el fallo número 01042, publicado el 20 de noviembre de 2025; y que se observa, del cálculo elaborado por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela (BCV), que la corrección monetaria se realizó hasta la fecha del “12 de diciembre de 2018”.
Así como también que esta Sala, a través de la presente decisión, corrigió el referido error material en la data hasta la cual debía haberse efectuado dicho cálculo de la indexación, es motivo por el cual acuerda oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el objeto de que –por vía de colaboración- determine la corrección monetaria, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo establece el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016). A tales fines, se le remitirá a dicha entidad bancaria nacional las copias certificadas de la información enviada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a esta Sala. Tal indexación se calculará desde el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía) hasta el día 9 de agosto de 2017 (fecha de la publicación de la sentencia número 00999, que la acordó). En tal sentido, se ordena acompañar a las correspondientes comunicaciones con copias certificadas de los fallos mencionados, así como también de la presente sentencia. Así se declara.
Dicha información deberá ser remitida a la Sala dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos su respectiva notificación.
Recibidos los cálculos de la corrección monetaria estos serán remitidos a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a fin de que proceda a efectuar el pago correspondiente. Así se establece.
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011, de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley:
1.- CORRIGE DE OFICIO la sentencia número 01042, publicada en fecha 20 de noviembre de 2025, en el entendido que en lo sucesivo, deberá leerse como se indica a continuación:
“(…) Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el objeto de que –por vía de colaboración- determine la corrección monetaria, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo establece el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016). A tales fines, se le remitirá a dicha entidad bancaria nacional las copias certificadas de la información que fue enviada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a esta Sala. Tal indexación se calculará desde el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía) hasta el día 9 de agosto de 2017 (data de la publicación de la sentencia que la acordó).
Dicha información deberá ser remitida a la Sala dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos su respectiva notificación.
Recibidos los cálculos de la corrección monetaria estos serán remitidos a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a fin de que proceda a efectuar el pago correspondiente (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original).
2.- ORDENA oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el objeto de que –por vía de colaboración- determine la corrección monetaria, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo establece el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016). A tales fines, se le remitirá a dicha entidad bancaria nacional las copias certificadas de la información que fue enviada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a esta Sala. Tal indexación se calculará desde el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía) hasta el día 9 de agosto de 2017 (data de la publicación de la sentencia que la acordó). En tal sentido, se ordena acompañar a las correspondientes comunicaciones con copias certificadas de los fallos mencionados, así como también de la presente sentencia.
Dicha información deberá ser remitida a la Sala dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos su respectiva notificación.
Recibidos los cálculos de la corrección monetaria estos serán remitidos a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a fin de que proceda a efectuar el pago correspondiente.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Téngase esta decisión como parte integrante del fallo número 01042 del 20 de noviembre de 2025. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Presidente,
JAIME JESUS BÁEZ JIMÉNEZ
Suplente
El Vicepresidente–Ponente,
JUAN PABLO TORRES DELGADO
Suplente
El Magistrado,
LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ
Suplente
La Secretaria,
CHADIA FERMIN PEÑA
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veintiséis,
se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00398.
La Secretaria,
CHADIA FERMIN PEÑA