Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas eleva consulta de sentencia N° 611 del 31.1.2005, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Riese & Cía, S.A., contra las Resoluciones N° 210.100/347 y N° 057 de fecha 12.7.2000 y 31.01.2000, respectivamente, emanadas del Instituto Nacional de Capacitaciones y Educación Socialista (INCES).. Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis 2026 216° y 167° Mediante Oficio número 167/2025 del 25 de abril de 2025, recibido el 20 de mayo del mismo año en esta Sala Político-Administrativa, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente signado con el alfanumérico AP47-U-2000-000097 (1508 caso antiguo) de su nomenclatura, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto el 24 de agosto del 2000, por la abogada Elena Durr Blohm, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 54.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RIESE & CIA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de junio de 1948, bajo el número 556, Tomo 3-B, reconstituida según el registro de fecha 31 de octubre de 1958, bajo el número 4, tomo 35-A, representación que consta de instrumento poder cursante a los folios 12 y 13 de las actas procesales. Dicho recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución número 210."
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis 2026
216° y 167°
Mediante Oficio número 167/2025 del 25 de abril de 2025, recibido el 20 de mayo del mismo año en esta Sala Político-Administrativa, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente signado con el alfanumérico AP47-U-2000-000097 (1508 caso antiguo) de su nomenclatura, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto el 24 de agosto del 2000, por la abogada Elena Durr Blohm, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 54.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RIESE & CIA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de junio de 1948, bajo el número 556, Tomo 3-B, reconstituida según el registro de fecha 31 de octubre de 1958, bajo el número 4, tomo 35-A, representación que consta de instrumento poder cursante a los folios 12 y 13 de las actas procesales.
Dicho recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución número 210.100/347 de fecha 12 de julio del 2000 (notificada el 20 de igual mes y año), suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual declaró “(…) SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia RATIFICA en todas y cada una de partes la Resolución Sumarial Administrativa Nº 057 de fecha 31-01-2000, notificada el 24 de marzo de 2000, quedando obligada a cancelar por la contribuciones objetadas correspondiente al período comprendido desde el 1er trimestre del año 1995 hasta el 4to trimestre del año 1998, que a continuación se indican: 1. Por aportes del 2%, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, aplicable en razón del tiempo, por la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.648.512,00); 2. Por aportes del 14%, ordinal 2º del artículo eiusdem, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.870.429,00); 3. Intereses Moratorios por el pago extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 64.557,00); 4.- actualización monetaria de la deuda por CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.451.799,00) y el pago de intereses compensatorios por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.527.817,00) todo ello contado a partir del levantamiento del acta de reparo hasta la fecha de la Resolución (…)”. (Sic).
La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Alzada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, acerca de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva número 611, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de enero de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario.
El 10 de junio de 2025, se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Magistrado Emilio Ramos González, para decidir la consulta.
Seguidamente, el 12 de agosto de 2025 esta Máxima Instancia dictó sentencia número 00743, mediante la cual requirió al Presidente del Instituto Nacional De Cooperación Educativa (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la remisión del expediente administrativo en original o en copias certificadas, sustanciado relacionado con la Resolución impugnada.
Posteriormente, el 26 de febrero de 2026 esta Sala dejó constancia que venció el lapso establecido en la sentencia número 00743 de fecha 12 de agosto de 2025.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2026, se dejó constancia que en fecha 4 del mismo mes y año, conforme a lo acordado en reunión de Sala Plena, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente, Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González. Asimismo, se reasignó la Ponencia al Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González.
Correspondería a esta Alzada decidir sobre la Consulta obligatoria de la sentencia definitiva número 611 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero del 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Riese & Cia, S.A., no obstante aprecia esta Sala, la inexistencia del expediente administrativo que versa sobre la presente causa, vinculado con la Resolución número 210.100/347 de fecha 12 de julio del 2000 (notificada el 20 de igual mes y año), suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual declaró “(…) SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia RATIFICA en todas y cada una de partes la Resolución Sumarial Administrativa Nº 057 de fecha 31-01-2000, (…) levantada en el acta de reparo número 012099 del 17-6-1999 (…)”, que realizó el procedimiento de fiscalización para los períodos comprendidos desde el 1er trimestre del año 1995 hasta el 4to trimestre del año 1998, con fundamento en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, vigente en razón del tiempo.
Por tanto, esta Alzada siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “(…) en cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, procede a requerir nuevamente al Presidente del Instituto Nacional De Cooperación Educativa (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la copia certificada del expediente administrativo.
A tal efecto, se Ordena librar nuevamente los correspondientes oficios, para que el Presidente del Instituto Nacional De Cooperación Educativa (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), remita a esta Sala lo solicitado, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
Vencido el lapso anterior y una vez consignado lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
En el supuesto de no consignarse lo peticionado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos que cursan en autos.
Adicionalmente se advierte, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.684 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 19 de enero de 2022, esto es: “(…) multa hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas o funcionarios que no acataren sus ordenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expediente que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, y al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
El Presidente,
JAIME JESUS BÁEZ JIMÉNEZ
Suplente
El Vicepresidente,
JUAN PABLO TORRES DELGADO
Suplente
El Magistrado - Ponente,
LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ
Suplente
La Secretaria,
CHADIA FERMINPEÑA
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veintiséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 016.