Sala Político AdministrativaDerecho Político AdministrativaSentencia

Sentencia Nº AMP-014 - Sala Político Administrativa

Fecha de Sentencia18 de junio de 2026
Magistrado PonenteLuis Emilio Rondon Gonzalez
N° de Expediente2021-0109
N° de SentenciaAMP-014

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Yandyra Fabyola Franco Moreno interpone demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. TSJ-CJ-N° 0168-2021 de fecha 11.2.2021, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.. Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis  2026 216° y 167° Mediante escrito presentado ante este Sala en fecha 3 de septiembre de 2021, la abogada YANDYRA FABYOLA FRANCO MORENO, titular de la cédula de identidad número V-10.226.050 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 74.099, actuando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, y subsidiariamente pretensión de jubilación, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA contenido en el oficio alfanumérico TSJ-CJ-N° 0168-2021, de fecha 11 de febrero de 2021, notificado a la actora el 22 del mismo mes y año, mediante el cual “(…) se acordó su remoción del cargo como Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia (…)”."

Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis  2026

216° y 167°

Mediante escrito presentado ante este Sala en fecha 3 de septiembre de 2021, la abogada YANDYRA FABYOLA FRANCO MORENO, titular de la cédula de identidad número V-10.226.050 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 74.099, actuando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, y subsidiariamente pretensión de jubilación, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA contenido en el oficio alfanumérico TSJ-CJ-N° 0168-2021, de fecha 11 de febrero de 2021, notificado a la actora el 22 del mismo mes y año, mediante el cual “(…) se acordó su remoción del cargo como Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia (…)”.

En fecha 29 de septiembre de 2021, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los efectos que se pronunciara sobre la admisión de la demanda y de resultar admisible abriera cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.

El 28 de octubre de 2021, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda incoada y ordenó notificar a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de República y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, acordó abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 8 de febrero de 2022, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, se remitió el expediente a la Sala a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 2 de marzo de 2022, se dio cuenta en Sala y se pasaron las actuaciones a la entonces Magistrada Vicepresidente de la Sala, la Ponente Bárbara Gabriela César Siero.

Posteriormente, en fecha 2 de abril de 2024, se fijó el día 25 de igual mes y año, para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).

El 25 de abril de 2024, se dejó constancia de la celebración de la Audiencia de Juicio y de la comparecencia de la parte accionante, la representación de la demandada y del Ministerio Público, quienes expusieron sus argumentos; del mismo modo la parte demandada consignó escrito de conclusiones y se fijó el lapso de cinco (5) días para la presentación de los informes.

El 8 de mayo de 2024, la abogada Dennys Johana Alfonso Lenes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 150.950, en representación de la República, presentó escrito de informes.

En fecha 9 de mayo de 2024, la parte demandante presentó escrito de informes.

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2024, se declaró que la presente causa entró en estado de sentencia.

El 4 de julio de 2024, la abogada Elizabeth Suárez Rivas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 71.374, en su carácter de Fiscal Provisorio (encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia para actuar ante la Sala, presentó escrito de opinión.

Mediante decisión número 00922, de fecha 21 de noviembre de 2024, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró:

“1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la ciudadana YANDYRA FABYOLA FRANCO MORENO, antes identificada, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA contenido en el oficio alfanumérico TSJ-CJ-N° 0168-2021 de fecha 11 de febrero de 2021, notificado a la actora el 22 del mismo mes y año, mediante el cual ‘(…) se acordó su remoción del cargo como Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia (…)’.

2.- FIRME el acto administrativo impugnado.

3.- ORDEN[Ó] a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) evaluar el expediente administrativo de la ciudadana YANDYRA FABYOLA FRANCO MORENO, con el objeto de verificar si para la fecha en que fue removida del cargo de Jueza Provisoria, cumplía con los requisitos para que el beneficio de jubilación especial conforme a la Resolución N° 2015-0027 de fecha 9 de diciembre de 2005 dictada por la Sala Plena del [T]ribunal Supremo de Justicia le sea otorgado, y que informe a esta Sala el resultado de dicha evaluación. Para ello se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de su notificación”. (Mayúsculas y negrillas del original). (Corchetes agregados).

En fecha 2 de diciembre de 2024, se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, al Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM) y a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 12 de diciembre de 2024, la parte actora se dio por notificada de la decisión de fondo dictada en la presente causa y solicitó copias certificadas de la referida sentencia a los fines que se notificara al Procurador General de la República y al Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM).

Luego de notificadas las partes, por auto de fecha 2 de mayo de 2025, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 00922, de fecha 21 de noviembre de 2024.

Mediante sentencia número 00381 dictada y publicada el 3 junio de 2025, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó nuevamente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), evaluar el expediente administrativo de la ciudadana Yandyra Fabyola Franco Moreno, ya identificada, con el objeto de verificar si para la fecha en que se le notificó de su remoción del cargo de Jueza Provisoria -22 de febrero de 2021-, cumplía con los requisitos para que dicho beneficio de jubilación especial le fuese otorgado, y que informara a esta Sala el resultado de esa evaluación, para lo cual se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en autos su notificación.

El 8 de julio de 2025, fueron libradas las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Directora Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

Por auto de esa misma fecha (8 de julio de 2025), se ordenó notificar a la ciudadana Yandyra Fabyola Franco Moreno, visto que no constaba en autos el domicilio procesal de la mencionada ciudadana, se acordó fijar cartel en la Secretaría de esta Instancia y en la página web de este Alto Tribunal, al que hace referencia el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que vencido el término de diez (10) días de despacho, se entendería notificada de la referida decisión.

El 14 de julio de 2025, se dejó constancia de la fijación del referido cartel de notificación, así como su publicación en la página web de este Alto Tribunal.

En fecha 5 de agosto de 2025, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber practicado la notificación a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 7 de agosto de 2025, fue retirado el cartel de notificación y en consecuencia, la ciudadana Yandyra Fabyola Franco Moreno, se entendió por notificada.

En fechas 12 y 13 de agosto de 2025, el Alguacil de esta Máxima Instancia, consignó acuse de recibo de las notificaciones dirigidas a la Directora Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y al Procurador General de la República.

A través de auto de fecha 23 de octubre de 2025, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión número 00381 dictada y publicada por esta Sala el 3 junio de 2025.

Por auto de fecha 9 de junio de 2026, se dejó constancia que en fecha 4 de igual mes y año, conforme a lo acordado en reunión de Sala Plena, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente, Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González. Asimismo, se reasignó la Ponencia al Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González.

ÚNICO

Corresponde a esta Máxima Instancia determinar si se dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 00922, del 21 de noviembre de 2024, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta y se ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), evaluar el expediente administrativo de la ciudadana Yandyra Fabyola Franco Moreno, con el objeto de verificar si para la fecha en que fue removida del cargo de Jueza Provisoria, cumplía con los requisitos para adquirir el beneficio de jubilación especial.

A tales efectos, se observa que:

En fecha 2 de mayo de 2025, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia supra mencionada, sin que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), diera cumplimiento a lo ordenado, es por ello, que en fecha 3 de junio de 2025, se dictó la decisión número 00381, a los fines de requerir la información.

Así, en fecha 8 de julio de 2025, se libró la notificación dirigida a la Directora Ejecutiva de la Magistratura (DEM), siendo consignado a los autos el acuse de recibida en fecha 13 de agosto de 2025.

Posteriormente, por auto de fecha 23 de octubre de 2025, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión número 00381 de fecha 3 junio de 2025, sin que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), diera cumplimiento a lo ordenado.

Ahora bien, visto que la información requerida es indispensable a los fines de emitir un pronunciamiento y como quiera que hasta la fecha no consta en autos, esta Sala, ordena nuevamente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) que proceda a evaluar el expediente administrativo de la ciudadana Yandyra Fabyola Franco Moreno, identificada en autos, con el objeto de verificar si para la fecha en que se le notificó de su remoción del cargo de Jueza Provisoria, -22 de febrero de 2021- cumplía con los requisitos para que el beneficio de jubilación especial le fuese otorgado, y que informe a esta Sala el resultado de esa evaluación. Para ello se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se establece.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

El Presidente

JAIME JESUS BÁEZ JIMÉNEZ

Suplente

El Vicepresidente,

JUAN PABLO TORRES DELGADO

Suplente

El Magistrado - Ponente,

LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ

Suplente

La Secretaria,

CHADIA FERMINPEÑA

En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veintiséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer  bajo el Nº 014.