Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR) apela sentencia de fecha 25.7.2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto contra las Resoluciones Nros. GCE/DJT/2006/1906 y GCE/DJT/2006/1976 del 13 y 19.7.2006, respectivamente, ambas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).. Caracas, dieciocho (18) de junio de de dos mil veintiséis 2026 216º y 167º Mediante Oficio Nro. 2012-351, de fecha 29 de octubre de 2012, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 12 de diciembre del mismo año, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente Nro. AP41-U-2006-0000803 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido, en fecha 4 de octubre de 2012, por la abogada Elvira Dupouy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 21.057, actuando como apoderada judicial de la empresa SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha 2 de marzo de 1972, anotado bajo el Nro. 41, folios Nros. 91 al 98, cuya reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 5 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 34, Tomo 49-A; representación que se evidencia en los folios Nros."
Caracas, dieciocho (18) de junio de de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
Mediante Oficio Nro. 2012-351, de fecha 29 de octubre de 2012, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 12 de diciembre del mismo año, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente Nro. AP41-U-2006-0000803 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido, en fecha 4 de octubre de 2012, por la abogada Elvira Dupouy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 21.057, actuando como apoderada judicial de la empresa SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha 2 de marzo de 1972, anotado bajo el Nro. 41, folios Nros. 91 al 98, cuya reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 5 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 34, Tomo 49-A; representación que se evidencia en los folios Nros. 26 al 28 de las actas procesales; contra la sentencia Nro. 1957, dictada por el Juzgado remitente el 25 de julio de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad de comercio, en fecha 24 de agosto de 2006.
El referido medio de impugnación fue interpuesto contra las Resoluciones Nros. GCE/DJT/2006/1906 y GCE/DJT/2006/1976, de fechas 13 y 19 de julio de 2006, respectivamente, notificadas el 20 y 28 del mismo mes y año, en el orden indicado, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declararon sin lugar los recursos jerárquicos ejercidos contra las Resoluciones Nros. GCE/DR/ACDE/2005/223-1 (Imposición de Sanción) y GCE/DR/ACDE/2005/223-2 (Liquidación de Intereses), de fecha 14 de septiembre de 2005 y 9 de noviembre del mismo año, respectivamente, “(…) en virtud de la declaratoria de improcedencia de la compensación en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos de imposición enero, febrero, marzo, junio y julio de dos mil (2000) (…) mediante Providencia Administrativa GCE/DR/ACDE/2005/223 de fecha nueve (9) de Septiembre de dos mil cinco (2005) (…)”, procediendo al cálculo de los mencionados conceptos, tal como se muestra a continuación:
“(…)
Período
Nro. De Declaración
Monto Compensado Bs.
Multa según Art. 175 del C.O.T. [de 2001] 10% del Tributo omitido en Bs.
Intereses moratorios según Art. 66 de C.O.T. [de 2001]
01/2000
1100421509-7
251.134.822,00
25.113.482,20
419.725.604,31
02/2000
1100429745-0
375.613.414,00
37.561.341,40
617.560.203,80
01/2000
1100438965-6
441.685.152,00
44.168.515,20
717.415.696,46
01/2000
1100462969-0
308.159.895,00
30.815.989,50
477.631.230,86
01/2000
1100468596-4
261.131.557,00
26.113.155,70
399.534.183,67
1.637.724.840,00
163.772.484,00
2.631.866.919,10
(…)” (Interpolados de esta Sala).
Por auto del 13 de diciembre de 2012, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se designó Ponente al Magistrado Emiro García Rosas, y se fijaron cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de 10 días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 23 de enero de 2013, el abogado Rafael Enrique Tobía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 107.553, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), según documento poder cursante a los folios Nros. 26 al 28 de las actas procesales, fundamentó la apelación incoada.
El 13 de febrero de 2013, el abogado Yovanny Jesús Quintero Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 174.364, actuando como sustituto de la entonces Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, cuya facultad se advierte del oficio poder inserto en el folio Nro. 339 del expediente, dio contestación a los fundamentos de la apelación.
Por auto del 14 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y vencidos los lapsos para la fundamentación y contestación de la apelación, se dejó constancia que la presente causa entró en estado de sentencia.
Por diligencias del 5 de febrero de 2014 y 29 de enero de 2015, la abogada Elvira Dupouy, ya identificada, solicitó a esta Sala “se sirva dictar sentencia definitiva en la presente causa”.
Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2015, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 29 de diciembre de 2014, de las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.
En fecha 21 de enero de 2016, el representante judicial del Fisco Nacional, solicitó se dicte el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 26 de enero de 2016, se hizo constar en el expediente que en fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
Mediante diligencia del 24 de enero de 2017, la apoderada en juicio de la parte accionante consignó copias simples de las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 39.544, el 3 de noviembre de 2010, mediante la cual “se ordenó la adquisición forzosa de todos los bienes, inmuebles y bienhechurías propiedad de la sociedad mercantil” que representa, y 40.044 de fecha 6 de noviembre de 2012, a través de la cual “fueron designados los miembros de la Junta Administradora Temporal” de la referida empresa; asimismo, solicitó a este Máximo Tribunal decida la presente causa.
En sesión de la Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
Mediante Auto para Mejor Proveer Nro. 068 del 14 de noviembre de 2019, esta Alzada requirió “(…) oficiar al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…) 1) Si cursa en ese órgano jurisdiccional un recurso contencioso tributario cuya causa se tramitó bajo el expediente Núm. AP41-U-2006-000346 de su nomenclatura, cuyo objeto es la impugnación de la Resolución Núm GCE/DJT/2006/1054 de fecha 25 de abril de 2006, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia de Improcedencia de Compensación Núm. GCE/DR/ACDE/2005/223 de fecha 14 de septiembre de 2005 (…) 2) Si en la referida causa fue emitida sentencia definitiva y, en caso afirmativo, deberá remitir copia certificada del fallo cuestión, e informar a este Alto Tribunal si fue interpuesto recurso de apelación contra el mismo, o si por el contrario, quedo definitivamente dicho pronunciamiento (…)” (Sic).
En fecha 10 de diciembre de 2019, se libraron los oficios Nros. 0114, 0115, 0116 y 0117, dirigidos a la Procuraduría General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Juez del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Sociedad Mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), respectivamente.
En fecha 4 de noviembre de 2020, el accionante consignó diligencia, la cual fue agregada en autos en fecha 5 de noviembre del mismo año.
En fecha 5 de noviembre de 2020, el Alguacil de esta Sala consignó acuse de recibo de los oficios Nros. 0114 y 0115, antes identificados.
En fecha 3 de noviembre de 2020, el Alguacil de esta Sala consignó acuse de recibo de los oficios Nros. 0116 y 0117, ya identificados.
En fecha 3 de marzo de 2021, se recibió la respuesta del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde señala entre otras cosas “(…) que la causa seguida bajo el expediente N° AP41-U-2006-000346, se encuentra pendiente de sentencia (…)”.
En sesión de la Sala Plena del 5 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrado Bárbara Gabriela César Siero, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
En fecha 14 de octubre de 2021, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia donde solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Mediante auto de fecha 6 de octubre de 2022, se dejó constancia que el 28 de abril de ese año, en sesión de Sala Plena se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares. En igual oportunidad, se reasignó la Ponencia al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fechas 5 de octubre de 2022 y 3 de agosto de 2023, la representación judicial de la parte actora consignó diligencias donde solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 3 de agosto de 2023, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia donde solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de septiembre de 2025, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer Nro. 068 de fecha 14 de noviembre de 2019.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2025, se dejó constancia que el 17 de enero de 2024, en sesión de Sala Plena se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ratificó la Ponencia al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez.
En fecha 24 de febrero de 2026, la representación judicial de la referida sociedad de comercio, consignó diligencia donde solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Por auto del 16 de junio de 2026, la Secretaría de esta Sala dejó constancia que, en fecha 4 de mayo del mismo año, conforme a lo acordado en reunión de Sala Plena, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente, Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González. Asimismo, se reasignó la ponencia al Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez.
Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), contra la sentencia definitiva Nro. 1957 de fecha 25 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, esta Superioridad, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer en los términos siguientes:
Advierte esta Máxima Instancia Jurisdiccional que, en el texto del recurso contencioso tributario de fecha 24 de agosto de 2006, incoado por la representación judicial de la mencionada empresa, contra las Resoluciones Nro. GCE/DJT/2006/1906 y GCE/DJT/2006/1976, de fechas 13 y 19 de julio de 2006, respectivamente, notificadas el 20 y 28 del mismo mes y año, en ese orden, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la parte accionante argumentó que, “(…) en fecha 13 de octubre de 2005, [su] representada interpuso recurso jerárquico contra la Providencia de Improcedencia de Compensación No. GCE/DR/ACDE/2005/223, el cual fue declarado sin lugar por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la Resolución No. GCE/DJT/2006/1054 de fecha 25 de abril de 2006, copia del cual se anex[ó] al presente recurso marcada ‘L’, contra la cual [su] representada interpuso Recurso Contencioso Tributario en fecha 20 de junio de 2006, el cual cursa por ante el Tribunal Superior Sexto de la Contencioso Tributario, bajo el expediente No. AP41-U-2006-000346, cuya copia con su comprobante de recepción se anex[ó] al presente marcada ‘M’ (…)”. (Sic). (Interpolados y negrillas de esta Superioridad).
Ahora bien, en vista que la referida Providencia de Improcedencia de Compensación Nro. GCE/DR/ACDE/2005/223 (anexo marcado “L” cursante en los folios Nros. 116 al 138) tiene relación con el presente juicio, al contener la deuda principal que sirvió de base para aplicar la sanción de multa y liquidar los intereses moratorios impugnados en esta causa, es por ello, se estima necesario ratificar el Auto para Mejor Proveer Nro. AMP-068 del 14 de de 2019, dictado por esta Sala Político-Administrativa para solicitar nuevamente al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 7.025 Extraordinario del 22 de mayo de 2026, relativa a “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”; a objeto de que informe a esta Sala lo siguiente:
1) Si cursa en ese órgano jurisdiccional un recurso contencioso tributario, cuya causa se tramitó bajo el expediente Nro. AP41-U-2006-000346, de su nomenclatura, y que el objeto de la misma, es la impugnación de la Resolución Nro. GCE/DJT/2006/1054 de fecha 25 de abril de 2006, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia de Improcedencia de Compensación Nro. GCE/DR/ACDE/2005/223 de fecha 14 de septiembre de 2005.
2) Si en la referida causa fue emitida sentencia definitiva y, en caso afirmativo, deberá remitir copia certificada del fallo en cuestión, e informar a este Alto Tribunal si fue interpuesto recurso de apelación contra el mismo, o si, por el contrario, quedó definitivamente firme dicho pronunciamiento.
Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “(…) en cualquier estado de la causa (…) podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario ratificar el Auto para Mejor Proveer Nro. AMP-068, del 14 de noviembre de 2019, dictado por esta Sala Político-Administrativa, con el objeto de requerir al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la información antes señalada.
A tal fin, se le concede al un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.
Cumplido el plazo antes indicado y de recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia Jurisdiccional precisar, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo, en consecuencia, a dictar la Resolución Nro. 2021-0011, de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
En consecuencia, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución, in commento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal, con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos, en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente- Ponente,
JAIME JESUS BÁEZ JIMÉNEZ
Suplente
El Vicepresidente,
JUAN PABLO TORRES DELGADO
Suplente
El Magistrado,
LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ
Suplente
La Secretaria,
CHADIA FERMINPEÑA
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veintiséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 009.