Sala Político AdministrativaDerecho Político AdministrativaSentencia

Sentencia Nº AMP-013 - Sala Político Administrativa

Fecha de Sentencia18 de junio de 2026
Magistrado PonenteJuan Pablo Torres Delgado
N° de Expediente2025-0392
N° de SentenciaAMP-013

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal C.A. interpone demanda por cumplimiento de contrato de préstamo comercial conjuntamente con solicitud de medidas cautelares nominadas e innominadas contra la sociedad mercantil Avicultura V.H., C.A. y solidariamente su fiador principal pagador el ciudadano Wilmer Alejandro Rosales Rangel. (X-2025-0069).. Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis 2026 216º y 167º Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 30 de septiembre de 2025, los abogados Jaime José Ponce García, Javier Alejandro Herrera Montiel, Yuleidy Coromoto Pérez Vegas y Yuemili del Valle Velazco Mendoza, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 97.081, 244.101, 138.806 y 289.403, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES BANCO UNIVERSAL C.A., antes denominado BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A., institución bancaria creada conforme a la Resolución número 682.09, emanada del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas por medio de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante el cual se autoriza la fusión por incorporación de Banfoandes Banco Universal, C.A; Banco Confederado S.A; Bolívar Banco, C.A., y C.A. Central Banco Universal, con la consecuente extinción de sus personalidades jurídicas, publicada en Gaceta Oficial número 39."

Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis 2026

216º y 167º

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 30 de septiembre de 2025, los abogados Jaime José Ponce García, Javier Alejandro Herrera Montiel, Yuleidy Coromoto Pérez Vegas y Yuemili del Valle Velazco Mendoza, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 97.081, 244.101, 138.806 y 289.403, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES BANCO UNIVERSAL C.A., antes denominado BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A., institución bancaria creada conforme a la Resolución número 682.09, emanada del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas por medio de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, mediante el cual se autoriza la fusión por incorporación de Banfoandes Banco Universal, C.A; Banco Confederado S.A; Bolívar Banco, C.A., y C.A. Central Banco Universal, con la consecuente extinción de sus personalidades jurídicas, publicada en Gaceta Oficial número 39.329 de fecha 16 de diciembre de 2009, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el número 42, Tomo 288-A SDO, siendo su última modificación en fecha 27 de septiembre de 2024, bajo el número 1, Tomo 258-A., debidamente adscrita al extinto Ministro de Estado para la Banca Pública, según Decreto Presidencial número 2.651 de fecha 4 de enero de 2017, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.067 de esa misma fecha, en contra de AVICULTURA V.H., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 26 de marzo del 2014, bajo el número 8, tomo 9-A REGMER 2, con posteriores modificaciones siendo la última ante el citado registro en fecha 23 de febrero de 2024, bajo el número 27, tomo 4-A, apuntada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-40399589-3, y solidariamente contra el ciudadano WILMER ALEJANDRO ROSALES RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-24.601.085, con el carácter de representante legal, fiador solidario y principal pagador, por el presunto incumplimiento del “Contrato de Préstamo Comercial” suscrito entre las partes el 12 de septiembre de 2024.

Por decisión numero 202, del fecha 22 de octubre de 2025, el Órgano Sustanciador admitió la demanda ejercida, ordenó el emplazamiento de la empresa accionada y el ciudadano Wilmer Alejandro Rosales Rangel, antes identificado, así como también, abrir el presente cuaderno separado a los fines de decidir lo conducente acerca de las medidas cautelares peticionadas por la actora, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por oficio número 000994 de fecha 29 de octubre de 2025, recibido en esta Sala el 04 de noviembre de ese año, el Juzgado de Sustanciación remitió el cuaderno separado abierto con ocasión de las medidas cautelares nominadas e innominadas peticionadas.

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, a los fines de decidir sobre las medidas cautelares solicitadas por la accionante.

Mediante sentencia número 01116, publicada el 26 de noviembre de 2025, esta Sala declaró lo siguiente:

“(…) 1.-PROCEDENTE la medida provisional de EMBARGO DE DINERO que se encuentra disponible en las cuentas del BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, de las cuales la sociedad mercantil AVICULTURA V.H., C.A., y el ciudadano WILMER ALEJANDRO ROSALES RANGEL, sea titular, así como cualquier otra cuenta corriente o de ahorro de la que este sea titular en alguna institución bancaria, hasta por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON CUATRO CENTAVOS (USD. 1.142.625,04).

En virtud de ello, se ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a los fines de obtener los números de las cuentas y los bancos donde la sociedad mercantil AVICULTURA V.H., C.A., y el ciudadano WILMER ALEJANDRO ROSALES RANGEL, sea titular. Para ello, se otorga un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en las actas del expediente, constancia de haberse practicado las notificaciones respectivas.

2.-PROCEDENTE el EMBARGO de todos los bienes muebles en todo el territorio nacional que posean la sociedad mercantil AVICULTURA V.H., C.A., y el ciudadano WILMER ALEJANDRO ROSALES RANGEL, en su cualidad de fiador solidario y principal pagador, hasta por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON CUATRO CENTAVOS (USD. 1.142.625,04).

A tal efecto, se ORDEN[Ó] oficiar al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), para que remita a esta Sala la información necesaria a los efectos de dar cumplimento a la medida sobre bienes muebles aquí decretada.

3.- Se ORDEN[Ó] comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique la medida de embargo decretada.

4.- Se PRECISA que la medida de embargo preventivo decretada podrá recaer de manera indiscriminada sobre el patrimonio de cualquiera de los afectados, hasta satisfacer el monto fijado por esta Máxima Instancia.

5.- PROCEDENTE la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los BIENES INMUEBLES en todo el territorio nacional y sus mejoras que posean la sociedad mercantil AVICULTURA V.H., C.A., y el ciudadano WILMER ALEJANDRO ROSALES RANGEL, en su cualidad de fiador solidario y principal pagador.

En consecuencia, se ORDEN[Ó] notificar al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a fin de que oficie a todas las Oficinas de Registro, a objeto que estampen las notas marginales correspondientes, informen a esta Sala de su cumplimiento y remitan las copias certificadas que acreditan la propiedad actual de los mismos. Para ello se otorga un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos la práctica de las notificaciones correspondientes.

6.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de SECUESTRO sobre los BIENES MUEBLES E INMUEBLES con sus mejoras y cuentas bancarias, que posean la sociedad mercantil AVICULTURA V.H., C.A., y el ciudadano WILMER ALEJANDRO ROSALES RANGEL, en su cualidad de fiador solidario y principal pagador.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes, a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del fallo, agregados de la Sala).

En fecha 12 de enero de 2026, se libraron los oficios números 6961, 6962, 6963, 6964, 6965, 6966 y 6967, dirigidos al Procurador General de la República, a la Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas, al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN),al Presidente del Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal C.A., a la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa y al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, en su orden.

El 28 de enero de 2026, el Alguacil de esta Sala Político-Administrativo consignó acuses de recibo de los oficios 6965, 6966, 6962 y 6963, dirigidos al Presidente del Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal C.A, a la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, a la Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas y al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), recibidos en fechas 21, 22 y 23 del mismo mes y año, respectivamente.

Mediante comunicación identificada con el alfanumérico SAREN-DG-02401-CJ-0230-O-N° 0000186, de fecha 30 de enero de 2026, recibida por esta Sala el 3 de febrero de ese mismo año, el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), informó que “(…) se libró la Circular SAREN-DG-CJ-0230-C-24/2026, dirigido a los Registros Mercantiles, Registros Públicos y Notarías Públicas a nivel nacional, informando sobre la decisión emanada de es[ta] Sala, adjunt[ando] a la presente copia certificada de la circular antes señalada (…)”. (Sic). (Folios 11 al 113 del cuaderno separado AA40-X-2025-000392). (Agregados de la Sala).

En fecha 10 de febrero de 2026, el Alguacil de esta Sala Político-Administrativa consignó acuses de recibo de los oficios 6961 y 6964, dirigidos al Procurador General de la República, al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), recibidos en fechas 27 y 28 de enero del mismo año, respectivamente.

El 3 de marzo de 2026, el Alguacil de esta Sala Político-Administrativa consignó aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), de fecha 3 de febrero del mismo año, como constancia de haberse entregado el oficio número 6967 dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas.

En igual fecha (3 de marzo de 2026), se da cuenta en Sala de la comunicación recibida el 2 del mismo mes y año, signada con el alfanumérico SAREN-DG-04537 DN-O-N° 8186-8, del 28 de febrero de 2026, suscrita por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), mediante la cual manifestó que remitió en copia certificada los siguientes documentos:

“1. Acto: Contrato de préstamo, autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda, quedando asentado bajo el número 24, tomo 104, de fecha 12 de septiembre del 2024.

2. Acto: Venta de aeronaves, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas del Municipio Libertador, quedando asentado bajo el número 53, tomo 6, de fecha 26 de enero de 2024.

3.-Venta de aeronaves, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas del Municipio Libertador, quedando asentado bajo el número 15, tomo 50, de fecha 26 de junio de 2024.

4. Copia certificada del expediente número 412-10760, el cual pertenece a la sociedad mercantil denominada “AVICULTURA V.H, C.A”, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo estado Barinas, bajo el número 8, tomo 9-a, en fecha 26 de marzo del 2014 (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto).

ORDEN

INSTITUCIÓN BANCARIA

FECHA EMISIÓN OFICIO

FECHA RECEPCIÓN SALA

N° DE CUENTAS ASOCIADAS

SALDO Bs/$

1

Banplus Banco Universal, C.A.

11/03/2026

17/03/2026

0

Bs. 0,00

2

Banco Plaza, Banco Universal, C.A.

13/03/2026

17/03/2026

0

Bs. 0,00

3

R4, Banco Microfinanciero, C.A.

13/03/2026

17/03/2026

0

Bs. 0,00

4

Banco Fondo Común, Banco Universal C.A.

13/03/2026

19/03/2026

0

Bs. 0,00

5

Delsur, Banco Universal C.A.

13/03/2026

20/03/2026

0

Bs. 0,00

6

Bva Provincial, Banco Universal C.A.

17/03/2026

20/03/2026

0

Bs. 0,00

7

Sofitasa, Banco Universal C.A.

12/03/2026

20/03/2026

0

Bs. 0,00

8

Venezolano de Crédito, Banco Universal, C.A.

13/03/2026

20/03/2026

0

Bs. 0,00

9

100%Banco, Banco Universal, C,A.

13/03/2026

25/03/2026

010-059492-8

Bs. 0,00

10

Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, C,A.

18/03/2026

27/03/2026

0191-0196-78-2100101035

450,50Bs.

0191-0196-79-2300028721

$ 50,00

11

Banesco, Banco Universal, C.A.

16/03/2026

07/04/2026

01340946330001304971

184,96Bs.

01341740720001844560

$ 0

01341748210011049976

$ 0

12

Bancamiga, Banco Universal, C.A.

17/03/2026

07704/2026

0

Bs. 0,00

13

Banco Exterior, Banco Universal, C.A.

11/03/2026

08/04/2026

0

Bs. 0,00

14

Banco de Venezuela, Banco Universal, C,A.

20/03/2026

08/04/2026

0

Bs. 0,00

3. Acto:

En fecha 12 de marzo de 2026, fue consignado en autos el oficio signado con el alfanumérico SIB-DSB-CJ-PA#01432, del 11 de ese mismo mes y año, suscrito por la Consultora Jurídica de la Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante el cual manifestó que “(…) notificó la medida a través de Circular dirigida al Sector Bancario Nacional (…) a los fines que efectúen las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo requerido (…)”, y que “(…) en caso que alguna de las Instituciones que conforman el mencionado Sector, no diera respuesta al requerimiento en cuestión, se solicita se informe de tal situación a [esa] Superintendencia, a los fines de tramitar lo solicitado (…)”. (Folios 205 al 222 del cuaderno separado AA40-X-2025-000392). (Agregado de la Sala).

Por comunicaciones emitidas a esta Sala, las entidades financieras remitentes, indicaron sus respectivos saldos de acuerdo a la información siguiente:

En fecha 17 de marzo de 2026, se recibió comunicado de la institución financiera Banplus, Banco Universal, C.A., emitido el 11 del mismo mes y año, donde nos indicó que “(…) le informo, que ha sido revisada la base de datos de la institución y la misma no arrojó resultados coincidentes con los datos aportados (…)”.

En igual oportunidad (17 de marzo de 2026), se recibió comunicado de la institución financiera Banco Plaza, Banco Universal, C.A., emitido el 13 del mismo mes y año, informando el detalle de la relación entre el Banco y la sociedad mercantil Avicultura V.H C.A., como el ciudadano Wilmer Alejandro Rosales Rangel, no tiene relación.

En fecha (17 de marzo de 2026), se recibió comunicado de la institución financiera R4, Microfinanciero, Banco Universal, C.A., emitido el 13 del mismo mes y año, donde nos indicó que “(…) de acuerdo por los registros llevados por [esa] Entidad Bancaria, la(s) persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) mencionada(s) en el aludido Oficio, a saber, AVICULTURA V.H, C.A y WILMER ALEJANDRO, RIF J-403995893 y C.I. V-24.601.085 respectivamente, no mantiene(n) ni ha(n) mantenido ningún tipo de relación con [esa] Institución Financiera (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original). (Interpolados de esta Sala).

En fecha 19 de marzo de 2026, se recibió comunicado de la institución financiera Banco Fondo Común, Banco Universal, C.A., emitido el 13 del mismo mes y año, donde indicó que “(…) tomando como criterio de búsqueda de manera conjunta los datos aportados (…) no localizó Cuentas Bancarias a nombre de la persona natural y jurídica que se detallan a continuación WILMER ALEJANDRO ROSALES RANGEL [y] AVICULTURA VH, C.A (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original, agregados de esta Sala).

En fecha 20 de marzo de 2026, se recibió comunicado de la institución financiera Delsur, Banco Universal, C.A., emitido el 13 del mismo mes y año, donde indicó que “(…) la empresa AVICULTURA V.H, C.A y el ciudadano WILMER ALEJANDRO ROSALES RANGEL titulares de la identificación N°: J-40399589-3, V-24.601.085, no tienen instrumentos financieros en [esa] institución (…)”.(Sic). (Mayúsculas y negrillas del original, agregados de esta Sala).

En fecha 20 de marzo de 2026, se recibió comunicado de la institución financiera BBVA Provincial Banco Universal, C.A., emitido el 17 del mismo mes y año, donde indicó que “(…) Avicultura V.H, C.A y Wilmer Alejandro Rosales Rangel (…) No figuran como clientes en [esa] entidad Bancaria (…)”. (Negrillas del original, interpolados de esta Sala).

En fecha 20 de marzo de 2026, se recibió comunicado de la institución financiera Sofitasa, Banco Universal, C.A., emitido el 12 del mismo mes y año, donde indicó que “(…) AVICULTURA V.H, C.A y Wilmer Alejandro Rosales Rangel (…) verificada la base de datos de clientes del Banco (…) se constató que las personas antes indicadas, no mantienen cuentas ni instrumentos financieros en [esa] institución bancaria (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original, agregados de esta Sala).

En la misma fecha (20 de marzo de 2026), se recibió comunicado de la institución financiera Venezolano de Crédito, Banco Universal, C.A., emitido el 13 del mismo mes y año, donde se indicó que “(…) la empresa Avicultura V.H, C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-40399589-3 (…) mantiene en la institución la cuenta corriente signada N° 0104-0136-44-0136028170 la cual para el momento de la siguiente comunicación mantiene un saldo de BS 0,00”.(Negrillas del original, interpolados de esta Sala).

En fecha 25 de marzo de 2026, se recibió comunicado de la institución financiera 100% Banco, Banco Universal, C.A., informando que tanto la sociedad mercantil Avicultura V.H., C.A., como el ciudadano Rosales Rangel Wilmer Alejandro, cuenta corriente número 010-059492-8, mantiene un saldo a la fecha de Bs. 0,00.

En fecha 27 de marzo de 2026, se recibió comunicado de la institución financiera Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, C.A., emitido el 18 del mismo mes y año, donde indicó que “(…) la sociedad mercantil AVICULTURA V.H, C.A., es titular de las cuentas: 0191-0196-78-2100101035, cuenta corriente, saldo de 450,50Bs. Y 0191-0196-79-2300028721, cuenta corriente en dólares, saldo 450,00 (…)”. (Mayúsculas del texto).

El 7 de abril de 2026, se recibió comunicado de Banesco, Banco Universal, C.A., emitido el 16 de marzo del mismo año, donde indicó que “(…) luego de realizar las verificaciones pertinentes en [sus] archivos electrónicos (…) de las personas jurídicas y naturales se encuentran registrados (…) los que se describen a continuación:

Nombre o Razón Social

N° de Identificación

Tipo de producto

Saldo

WILMER ALEJANDRO ROSALES RANGEL

V-24.601.085.

TITULAR DE LA CUENTA CORRIENTE N° 01340946330001304971

Bs. 184,96

TITULAR DE LA CUENTA MONEDA EXTRANJERA N° 01341740720001844560

$ CERO

TITULAR DE LA CUENTA MONEDA EXTRANJERA N° 01341748210011049973 Cuenta sin movimiento ni saldo desde su apertura.

$ CERO

(…)”.

En esa misma fecha (7 de abril de 2026), se recibió comunicado de Bancamiga, Banco Universal, C.A., emitido el 17 de marzo del mismo año, informando que el señor Rosales Rangel Wilmer Alejandro, titular de la Cédula de Identidad número V-24.601.085, así como la sociedad mercantil  Avicultura V.H., C.A., inscrita en el Registro Único de información Fiscal (RIF) bajo el número J-403995893, no mantienen instrumentos financieros.

En fecha 8 de abril de 2026, se recibió comunicado de Banco Exterior, Banco Universal, C.A., emitido el 24 de marzo del mismo año, informando que no mantienen ningún instrumento financiero con la institución.

En la misma fecha (8 de abril de 2026), se recibió comunicación de la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, signado con el alfanumérico CJ-GLDGA-2026-000040, informando que la sociedad mercantil Avicultura V.H. C.A., y el ciudadano Rosales Rangel Wilmer Alejandro, no poseen relación financiera, motivo por el cual no es posible llevar a cabo dicha instrucción.

Por auto del 9 de abril de 2026, se dejó constancia en autos que venció el lapso establecido en el fallo número 01116 publicado el 26 de noviembre de 2025.

En fecha 16 de abril de 2026, se recibió comunicación de la entidad financiera Bangente, signado con el alfanuméricoBG-CJ-CO-2026-98, informando que las personas identificadas en el citado oficio no mantienen relación con la institución financiera.

En fecha 21 de abril de 2026, se recibió comunicado de Bancrecer, S.A. Banco Microfinanciero, emitido el 8 del mismo mes y año, donde indicó que “(…) El ciudadano WILMER ALEJANDRO ROSALES RANGEL, ut supra identificado, Mantuvo una cuenta corriente en [su] institución, identificada con el N° 01680030905101657642, sin embargo, la misma se encuentra cancelada desde febrero de 2025. En relación a la persona jurídica (…) no posee ni ha mantenido cuentas bancarias y/o cualquier instrumento financiero con [esa] Institución (…)”. (Mayúsculas, negrillas del texto y agregados de esta Sala).

Por auto de fecha 6 de mayo de 2026, se dejó constancia que en fecha 4 de mayo de 2026, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,  quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente, Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González. Se reasignó la Ponencia al Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado.

En fecha 29 de abril de 2026, se recibió comunicado del Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal, C.A., emitido el 21 del mismo mes y año, donde indicó que en virtud del requerimiento efectuado, se remitió la siguiente información:

Nombre

Cédula/RIF

Tipo de Cuenta

N° de Cuenta

Saldo

Estatus

Observaciones

Avicultura

V.H., C.A

J40399589-3

Una (01) Cuenta en Dólares Jurídica

0175-0185-22-0500013104

USD.0,00

Débitos No Permitidos

Sin movimientos bancarios en el periodo solicitado

Una (01) Cuenta Corriente Jurídica

0175-0185-24-0074944749

Bs.0,00

Débitos No Permitidos

Un (01) crédito

950000001023

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la ejecución de las medidas cautelares decretadas a través del fallo 01116 del 26 de noviembre del 2025, en atención a las respuestas recibidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), y las instituciones bancarias y financieras que consignaron comunicaciones en los autos; y en ese sentido observa:

a) Mediante comunicación identificada con el alfanumérico SAREN-DG-02410-CJ-0230-O-N° 0000186, de fecha 30 de enero de 2026, recibida por esta Sala el 3 de febrero de ese mismo año, el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), informó que “(…) en fecha 27 de enero de 2026, se libró la Circular SAREN-DG-CJ-0230-C-26/2026, dirigido a los Registros Mercantiles, Registros Públicos y Notarías Públicas a Nivel Nacional, informando sobre la decisión emanada de es[ta] Sala, adjunt[ando] a la presente copia certificada de la circular antes señalada (…)”. (Sic). (Folios 111 al 113 del cuaderno separado AA40-X-2025-000069). (Agregados de la Sala).

En razón a lo anterior, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, se aprecia, que cursan en autos, comunicación identificada con el alfanumérico SAREN-DG-04537 DN-O-N° 8186-8 de fecha 26 de febrero de 2026, suscrito por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, mediante la cual manifestó que remitió en copia certificada los documentos de los bienes muebles que guardan relación con el expediente número AA40-X-2025-000069.

Ahora bien, se aprecia que no se ha recibido información alguna del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a través de sus Registros Públicos, Mercantiles y Notarías a nivel nacional, con relación sobre la existencia o no de bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Avicultura V.H., C.A., y del ciudadano Wilmer Alejandro Rosales Rangel, anteriormente identificados, en su cualidad de fiador solidario y principal pagador.

Al respecto, lo anterior deja entrever que aún falta información por recopilar y enviar a esta Sala, aunado al hecho de que la información remitida no se evidencia que se haya estampado nota marginal alguna, en virtud de lo cual esta Máxima instancia, ordenar oficiar nuevamente al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines que remita posible información que a la fecha no se haya recopilado en los archivos de todas las oficinas de Registro del país sobre los bienes propiedad de la empresa demanda y de la persona natural que se indicó en la decisión de esta Sala número 01116, publicada el 26 de noviembre de 2025, estampando la correspondiente nota marginal en los bienes que haya lugar, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos. A la anterior notificación deberá anexarse copia certificada del presente pronunciamiento. Así se decide.

b) En cuanto a la respuesta emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante oficio identificado con el alfanumérico SIB-DSB-CJ-PA#01432, del 11 de marzo de 2026, recibido por esta Sala el 12 del mismo mes y año, la Consultora Jurídica de la Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN),

manifestó que “(…) notificó la medida a través de Circular dirigida al Sector Bancario Nacional (…) a los fines que efectúen las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo requerido (…)”, y que “(…) en caso que alguna de las Instituciones que conforman el mencionado Sector, no diera respuesta al requerimiento en cuestión, se solicita se informe de tal situación a [esa] Superintendencia, a los fines de tramitar lo solicitado (…)”. (Folios 205 al 223 del cuaderno separado AA40-X-2025-000069). (Agregado de la Sala).

En atención a lo mencionado, fueron recibidas por esta Sala, quince (15) comunicaciones de instituciones bancarias y financieras que conforman dicho sector; las cuales fueron suscritas por diferentes empleados de dichas sociedades mercantiles, tales como: gerentes, coordinador, consultores jurídicos, consultor senior, coordinadora de suministro de información, auditores, oficiales de cumplimiento, informando cada quien a su manera, su falta de relación con el ciudadano y la empresa demandada o bien, la existencia de cuentas a nombre de los indicados demandados con diversidad de montos, algunos insignificantes e incluso con cero bolívares (Bs. 0,00).

Ahora bien, en virtud que es la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, es el ente encargado entre otras actividades, de supervisar y controlar a las instituciones bancarias y financieras que componen dicho sector, y es quien debe conocer la cantidad, su identificación y el objeto social de las mismas, con acceso a sus estatutos sociales y sus modificaciones, para estar en conocimiento de quienes son las personas con la suficiente responsabilidad para aportar la información que se le solicite, y a fin de evitar la excesiva cantidad de actas en el expediente, contentivas de respuestas de cada una de estas instituciones por separado, esta Máxima Instancia ordena nuevamente oficiar a la Superintendencia de las

Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), como único ente responsable, para que remita a esta Máxima Instancia, el resumen o la conclusión de la información actualizada que reciba de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento embargable, que posea la sociedad mercantil Avicultura V.H, C.A., previamente identificada, en su condición de deudora, así como del ciudadano Wilmer Alejandro Rosales Rangel, anteriormente identificado, en todas las entidades bancarias y/o financieras bajo su control, para lo cual se le otorga un lapso treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación. (vid., sentencia de esta Sala números 0332 del 9 de mayo de 2025, 00409 del 5 de junio de 2025 y 01045 del 20 de noviembre de 2025). A la anterior notificación deberá anexarse copia certificada del presente pronunciamiento. Así se establece.

Por último, se advierte la falta de respuesta de la comisión número 6967, dirigida al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, librado el 12 de enero de 2026, de la sentencia 01116 de fecha 26 de noviembre de 2025, relativa a las medidas de embargo decretadas por esta Sala, por ello, esta Máxima Instancia, ordena notificar nuevamente.

Se insta a la parte actora a impulsar ante el Tribunal Ejecutor de Medidas la correspondiente práctica de la medida.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada del presente fallo a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

JAIME JESUS BÁEZ JIMÉNEZ

Suplente

El Vicepresidente-  Ponente,

JUAN PABLO TORRES DELGADO

Suplente

El Magistrado,

LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ

Suplente

La Secretaria,

CHADIA FERMINPEÑA

En fecha cuatro (4) de junio del año dos mil veintiséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer  bajo el Nº 013.