Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA) interpone demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 3068 de fecha 20.9.2011, emitida por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.. Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis 2026 216º y 167º En fecha 26 de marzo de 2012, el abogado Víctor Antonio Bolívar Castillo (INPREABOGADO número 10.903), actuando con el carácter apoderado judicial de la asociación civil CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (CAUNA), interpuso ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, demanda de nulidad contra la Resolución número 3068 del 20 de septiembre de 2011, dictada por el otrora MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS), mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA RIVERO y MARÍA ANTONIETA BENEDETTI ACOSTA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.717.866 y V-5.551.427, respectivamente, en su condición la primera de Presidenta y la segunda de Tesorera (Suplente) de la referida Caja de Ahorros, confirmando la Providencia Administrativa signada con el alfanumérico SCA-DL0430 del 28 de febrero de 2011, emanado de la Superintendencia de las Cajas de Ahorro, por lo que se ordenó reincorporar a los ciudadanos GLADULFO FORSITH, YSMARY..."
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º
En fecha 26 de marzo de 2012, el abogado Víctor Antonio Bolívar Castillo (INPREABOGADO número 10.903), actuando con el carácter apoderado judicial de la asociación civil CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (CAUNA), interpuso ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, demanda de nulidad contra la Resolución número 3068 del 20 de septiembre de 2011, dictada por el otrora MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS), mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA RIVERO y MARÍA ANTONIETA BENEDETTI ACOSTA, titulares de la cédulas de identidad números V-3.717.866 y V-5.551.427, respectivamente, en su condición la primera de Presidenta y la segunda de Tesorera (Suplente) de la referida Caja de Ahorros, confirmando la Providencia Administrativa signada con el alfanumérico SCA-DL0430 del 28 de febrero de 2011, emanado de la Superintendencia de las Cajas de Ahorro, por lo que se ordenó reincorporar a los ciudadanos GLADULFO FORSITH, YSMARY JOSEFINA MORILLO, FRANCA BONAGURO, NÉSTOR CASTILLO, ARELIS RIVAS, CIRO PUENTE, JOSÉ QUINTERO y HAROLD BARRETO, titulares de las cédulas de identidad números V-634.221, V-5.553.03, V-6.915.493, V-3.892.387, V-4.577.221, V-4.253.571, V-4.075.852 y V-9.063.504, respectivamente, como asociados de la referida caja de ahorro.
El 28 de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso incoado.
Por auto del 24 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió la acción ejercida y ordenó practicar las notificaciones de ley y procedió a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, acordando por último solicitar la remisión del expediente administrativo.
En fechas 28 de junio y 18 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia en autos de haber practicado las notificaciones ordenadas al Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.
El 9 de agosto de ese año (2012) el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue retirado por la parte actora y consignada su publicación.
El 3 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Mistichio Tortorella, fijándose el 25 de octubre de 2012, para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En la oportunidad fijada para llevar a cabo la correspondiente Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante quien expuso sus argumentos y consignó escrito de consideraciones y promoción de pruebas.
El 25 de octubre de 2012, el Ministerio Público emitió su opinión.
El Juzgado de Sustanciación por auto del 26 de febrero de 2013, en vista de que se encontraba concluida la sustanciación de la causa, acordó pasar el expediente a la Sala.
En esa misma fecha (26 de febrero de 2013), se dio cuenta en Sala y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes.
El 5 de marzo de 2013, el abogado Carlos Enrique Machado Lesma (INPREABOGADO número 12.655) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSMARI JOSEFINA MORILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-5.553.030, tercera interesada en la causa, presentó informes.
El 20 de marzo de 2013, la parte recurrente consignó escrito de informes y el apoderado judicial de la tercera interesada consignó “complemento de informes”.
Por auto dictado por esta Sala el 2 de abril de ese mismo año (2013), se indicó que la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de abril de 2014, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó fallo número 00519, mediante el cual declaró “(…) CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la asociación civil CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (CAUNA), contra la Resolución número 3068 del 20 de septiembre de 201, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Mediante oficio número 14-1396 del 15 de diciembre de 2014, recibido en esta Sala el 17 de ese mismo mes y año, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal remitió copia certificada de la decisión número 1633 del 20 de noviembre de ese año, en la cual declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Carlos Enrique Machado Lesman, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ysmary Josefina Morillo, ya identificados, de la sentencia número 00519 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 9 de abril de 2014, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Víctor Antonio Bolívar Castillo, actuando en su condición de apoderado judicial de la asociación civil Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA), contra la Resolución número 3068 del 20 de septiembre de 2011, dictada por el entonces Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Asimismo, anuló el referido fallo y ordenó a esta Instancia emitir nuevo pronunciamiento “(…) con estricto apego al principio de congruencia de la sentencia y al análisis efectuado en la parte motiva [de la presente decisión] (…)”. (Corchetes de la Sala).
El 28 de abril de 2015, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 10 de junio de 2015, la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se inhibió del conocimiento del asunto.
El 15 de julio de 2015, esta Sala dictó decisión mediante la cual declaró con lugar las inhibiciones presentadas por las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y María Carolina Ameliach Villarroel, ordenando la constitución de la respectiva Sala Accidental, según lo previsto en el artículo 59 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 26 de abril del 2022, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y los Magistrados Malaquías Gil Rodríguez y Juan Carlos Hidalgo Pandares, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la misma fecha.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2024, se dejó constancia que el 17 de enero de 2024, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, el 13 de marzo del mismo año se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Asimismo, reasignándose la Ponencia al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares.
El 24 de octubre de 2024, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento a la señalada decisión de la Sala Constitucional (sentencia número 1633 del 20 de noviembre 2014), dictó fallo número 00771, a través de la cual declaró:
“(…) 1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el abogado por el abogado (sic) Víctor Antonio Bolívar Castillo, supra identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la asociación civil CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (CAUNA), contra la Resolución número 3068 del 20 de septiembre de 2011, dictada por el otrora MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, DE FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por las ciudadanas Miriam Josefina Flores Rivera y María Antonia Benedetti Acosta, anteriormente identificadas, actuando la primera como Presidenta y la segunda con el carácter de Tesorera (Suplente), de la referida Caja de Ahorro, y confirmó la Providencia número SCA-DL0430 de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en la cual se ordenó reincorporar a los ciudadanos Gladulfo Forsith, Ysmary Josefina Morillo, Franca Bonaguro, Néstor Castillo, Arelis Rivas, Ciro Puente, José Quintero y Harold Barreto, ya identificados, como asociados de la caja de ahorro.
2.- Se declar[ó] FIRME el acto administrativo recurrido (…)” (Mayúsculas y resaltados del texto, agregado de la Sala).
El 31 de octubre de 2024, fueron librados los oficios de notificación números 3013, 3014 y 3015 dirigidos al Procurador General de la República, al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y a los representantes de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA), o a cualquiera de sus apoderados judiciales, respectivamente.
El 26 de noviembre de 2024, el abogado Sergio Vargas, (INPREABOGADO número 15.755), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ysmary Josefina Morillo, ya identificada, presentó ante esta Sala Político-Administrativa diligencia a través de la cual se dio por notificado de la sentencia número 00771 del 24 de octubre de 2024, y solicitó a este Alto Tribunal que “(…) se ordena [ra] la ejecución dicho fallo (…)”. (Agregados de la Sala).
Por diligencias del 10 de diciembre de ese mismo año, el Alguacil de esta Sala consignó acuses de recibo de los oficios de notificación números 3013 y 3014 dirigidos al Procurador General de la República, como al entonces Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (actualmente Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas) respectivamente.
Asimismo, el 28 de enero de 2025, el Alguacil de esta Sala constató en autos la resulta del oficio de notificación número 3015, dirigido a los representantes o a sus apoderados judiciales de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA).
A través de la sentencia número 00797 publicada el 9 de octubre de 2025, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló lo siguiente:
“(…) en virtud de la diligencia consignada el 26 de noviembre de 2024, por el abogado Sergio Vargas, supra identificado, [la Sala] realizó una revisión exhaustiva de las actas observándose que desde la fecha que fue dictado el fallo número 00771, (24 de octubre de 2024), hasta la presente cuando introdujo ante esta Sala el escrito a través del cual solicitó la ejecución de la señalada decisión, han transcurrido más de diez (10) meses aproximadamente sin que conste en autos información sobre la reincorporación de alguno de los demandantes como miembro asociado de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA), según lo ordenado en la Providencia número SCA-DL0430 del 28 de febrero de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual fue ratificada mediante la Resolución número 3068 del 20 de septiembre de 2011, promulgada por el entonces Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas; Ministerio del Poder Popular de Planificación), y a su vez confirmanda en la decisión número 00771 del 24 de octubre de 2024, dictada por esta Sala, quedando firme la señalada Providencia.
En consecuencia, y vistas las circunstancias del caso estima esta Sala que lo adecuado y ajustado a derecho es oficiar a la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA), a los fines que informe de manera clara y precisa si reincorporó a sus cargos a los ciudadanos Gladulfo Forsith, Ysmary Josefina Morillo, Franca Bonaguro, Néstor Castillo, Arelis Rivas, Ciro Puente, José Quintero y Harold Barreto, ya identificados, como miembros asociados de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA), según lo ordenado en la Providencia número SCA-DL0430 del 28 de febrero de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, teniendo para tales efectos un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha que curse en autos la correspondiente notificación. Así se decide.
(…Omissis…)
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ac[ordó] OFICIAR a la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (CAUNA), a los fines que informe de manera clara y precisa si reincorporó a sus cargos a los ciudadanos GLADULFO FORSITH, YSMARY JOSEFINA MORILLO, FRANCA BONAGURO, NÉSTOR CASTILLO, ARELIS RIVAS, CIRO PUENTE, JOSÉ QUINTERO Y HAROLD BARRETO, ya identificados, como miembros asociados de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA), según lo ordenado en la Providencia número SCA-DL0430 del 28 de febrero de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, teniendo para tales efectos un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha que curse en autos la correspondiente notificación (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original, agregados de la Sala).
En fecha 4 de octubre de 2025, fueron librados los oficios números 5844, 5845 y 5846, dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, y a la Caja de Ahorros del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA) o a cualquiera de sus apoderados judiciales, respectivamente.
El 25 de noviembre de 2025, el Alguacil de esta Sala consignó en autos la resulta de la notificación realizada al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.
El 2 de diciembre de 2025, el Alguacil de este Alto Tribunal constató en autos la imposibilidad de efectuar la notificación ordenada a la Caja de Ahorros del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA) o a cualquiera de sus apoderados judiciales.
El 10 de diciembre de 2025, el Alguacil Auxiliar de esta Máxima Instancia dejó asentado en autos la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.
A través de auto del 13 de enero de 2026, en vista que el Alguacil de esta Sala, dejó constancia en autos de no poder realizar la notificación ordenada a la Caja de Ahorros del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA) o a cualquiera de sus apoderados judiciales, del contenido de la decisión número 00797 del 9 de octubre de 2025, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, efectuar la notificación de dicha entidad mediante cartel, el cual sería fijado en la cartelera de la Secretaría de esta Instancia así como en la página web de este Alto Tribunal con la advertencia que vencido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su publicación, se entendería notificada.
Por auto del 16 enero de 2026, la Secretaría de esta Sala dejó constancia en autos de la fijación del cartel de notificación en la cartelera y en la página electrónica de esta Máxima Instancia.
Mediante auto del 11 de febrero de 2026, se constató el retiro del cartel de notificación de la cartelera de la Secretaría de esta Sala y de la página web, y en consecuencia, la parte en cuestión quedo notificada.
A través de auto del 11 de marzo de 2026, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia número 00797 del 9 de octubre de 2025.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2026, se dejó constancia que en fecha 4 de mayo de 2026, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente, Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González.
En esa misma fecha (13 de mayo de 2026), se reasignó la Ponencia al Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado.
Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento respecto a la diligencia presentada el 26 de noviembre de 2024, por el abogado Sergio Vargas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ysmary Josefina Morillo, ya identificados, a través de la cual solicitó “(…) se ordena[ra] la ejecución de dicho fallo (…)”. (Interpolado de la Sala).
En tal sentido, se observa que en fecha 9 de octubre de 2025, la Sala dictó el fallo número 00797 a través del cual acordó:
“(…) OFICIAR a la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (CAUNA), a los fines que informe de manera clara y precisa si reincorporó a sus cargos a los ciudadanos GLADULFO FORSITH, YSMARY JOSEFINA MORILLO, FRANCA BONAGURO, NÉSTOR CASTILLO, ARELIS RIVAS, CIRO PUENTE, JOSÉ QUINTERO Y HAROLD BARRETO, ya identificados, como miembros asociados de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA), según lo ordenado en la Providencia número SCA-DL0430 del 28 de febrero de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, teniendo para tales efectos un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha que curse en autos la correspondiente notificación (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente, esta Sala advierte que hasta la presente fecha no cursa el referido informe requerido a la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA), concerniente a la reincorporación de los demandantes como miembros asociados de dicha entidad, según lo ordenado en la Providencia número SCA-DL0430 del 28 de febrero de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual fue ratificada mediante la Resolución número 3068 del 20 de septiembre de 2011, promulgada por el entonces Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, (hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas), y a su vez confirmada en la decisión número 00771 del 24 de octubre de 2024, dictada por esta Sala.
En este sentido, esta Sala, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario oficiar nuevamente a la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA), a los fines que informe de manera clara y precisa si reincorporó a los ciudadanos Gladulfo Forsith, Ysmary Josefina Morillo, Franca Bonaguro, Néstor Castillo, Arelis Rivas, Ciro Puente, José Quintero y Harold Barreto, previamente identificados, a los cargos de miembros asociados de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Abierta (CAUNA) que ostentaban según lo ordenado en la Providencia número SCA-DL0430 del 28 de febrero de 2011, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
A los efectos de dar cumplimiento al anterior requerimiento, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación correspondiente.
Publíquese, regístrese y comuníquese, notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JAIME JESUS BÁEZ JIMÉNEZ
Suplente
El Vicepresidente- Ponente,
JUAN PABLO TORRES DELGADO
Suplente
El Magistrado,
LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ
Suplente
La Secretaria,
CHADIA FERMINPEÑA
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veintiséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 011.