Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira eleva consulta de sentencia dictada en fecha 8.3.2024, con motivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora Oso Campanita, C.A. contra la empresa Cervecería Polar, C.A.. Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis 2026 216° y 167° Conoce esta Sala Político-Administrativa, de la consulta planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, respecto del fallo dictado el 8 de marzo de 2024, donde declaró, entre otros aspectos, con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, en virtud de la existencia de un acuerdo arbitral, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nro. 323, Tomo 1; ello en el marco de la demanda por cumplimiento de contrato, ejercida por la apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA OSO CAMPANITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Vargas, hoy estado La Guaira, el 5 de octubre de 1989, bajo el Nro. 1, Tomo 9-A, cuya última asamblea accionaria fue registrada en el año 2012 y se encuentra inserta bajo el Nro."
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis 2026
216° y 167°
Conoce esta Sala Político-Administrativa, de la consulta planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, respecto del fallo dictado el 8 de marzo de 2024, donde declaró, entre otros aspectos, con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, en virtud de la existencia de un acuerdo arbitral, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nro. 323, Tomo 1; ello en el marco de la demanda por cumplimiento de contrato, ejercida por la apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA OSO CAMPANITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Vargas, hoy estado La Guaira, el 5 de octubre de 1989, bajo el Nro. 1, Tomo 9-A, cuya última asamblea accionaria fue registrada en el año 2012 y se encuentra inserta bajo el Nro. 35, Tomo 7-A del mencionado Registro, contra la mencionada en primer término.
En ese contexto, mediante sentencia Nro. 00601 del 8 de agosto de 2024, esta Sala advirtió:
“(…) que no se [evidenció] de las actas que se hubiere consignado por ninguna de las partes el contrato objeto de la presente controversia, instrumento indispensable para decidir la presente consulta, por lo que esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que en cualquier estado de la causa el Juez podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, [ordenó] oficiar a la sociedad mercantil Distribuidora Oso Campanita, C.A. y a la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales, para que consignen en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la última de la notificaciones un ejemplar (original o copia) del contrato suscrito entre las partes en fecha 2 de mayo de 2017 (…)”. (Agregados, negrillas y subrayado de este auto).
En fecha 14 de agosto de 2024, se libraron los oficios Nros. 2236, 2237 y 2238, dirigidos al Procurador General de la República, y a las empresas Cervecería Polar, C.A., y Distribuidora Oso Campanita, C.A., respectivamente.
El 3 de octubre de 2024, se agregó a los autos, copia del oficio Nro. 2238, dirigido a la sociedad mercantil Distribuidora Oso Campanita, C.A., con sello húmedo de recibo de la Unidad de Correspondencia de este Máximo Tribunal.
Por actuación del 8 de octubre de 2024, el Aguacil de la Sala consignó el acuse de recibo del oficio dirigido la sociedad de comercio Cervecería Polar, C.A.
A través de diligencia del 29 de octubre de 2024, el abogado Frank Mariano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.915, actuando como apoderado judicial de la empresa Cervecería Polar, C.A., consignó “(…) contrato de distribución (…) suscrito entre la sociedad Distribuidora Oso Campanita SRL y [su] representada (…)”. (Sic). (Agregado de la Sala).
En fecha 19 de noviembre de 2024, el Alguacil de la Sala, consignó el acuse de recibo del oficio dirigido al entonces Procurador General de la República.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2026, se dejó constancia que el día 4 de ese mismo mes y año, conforme a lo acordado en reunión de Sala Plena, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal cumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 58 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Suplente Jaime Jesús Báez Jiménez; Vicepresidente, Magistrado Suplente Juan Pablo Torres Delgado y el Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González. Asimismo, se reasignó la Ponencia al Magistrado Suplente Luis Emilio Rondón González.
En virtud de lo antes señalado, esta Sala observa:
Que, a través del fallo mencionado en acápites anteriores, esta Sala solicitó, tanto a la sociedad mercantil Distribuidora Oso Campanita, C.A., como a la empresa Cervecería Polar, C.A., consignaran a los autos de la presente causa, el “(…) contrato suscrito entre las partes en fecha 2 de mayo de 2017 (…)”, relativo a la demanda interpuesta por la primera de las nombradas.
En pretendido cumplimiento de la solicitud antes planteada, la representación en juicio de la sociedad de comercio Cervecería Polar, C.A., a través de actuación del 29 de octubre de 2024, consignó “(…) contrato de distribución (…) suscrito entre la sociedad Distribuidora Oso Campanita SRL y [su] representada (…)”. No obstante, de la revisión efectuada al mismo, se desprende que lo traído a los autos, se refiere al contrato de franquicia signado por las mencionadas empresas, en fecha 7 de noviembre de 2006, más no aquel requerido por la Sala en la decisión Nro. 00601 del 8 de agosto de 2024, esto es, el contrato suscrito en fecha 2 de mayo de 2017.
El instrumento aludido en último término, resulta de gran importancia para analizar el asunto puesto en consideración de esta Sala, dado que de él deriva la cláusula arbitral, opuesta por Cervecería Polar, C.A., en sustento de su alegato de falta de jurisdicción del Poder Judicial, para decidir la demanda incoada por la actora en el presente asunto, y que fuera tomado en consideración por el tribunal a quo, en la oportunidad de la dictar la decisión objeto de consulta.
En razón de ello y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, esta Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de ratificar, el pedimento planteado en la decisión Nro. 00601 del 8 de agosto de 2024, en tal sentido, solicita a las empresas Distribuidora Oso Campanita, C.A., y Cervecería Polar, C.A., que consignen un ejemplar, ya sea en original o copia, del contrato suscrito entre dichas sociedades mercantiles, en fecha 2 de mayo de 2017, a tal efecto, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de la notificaciones. Así se establece.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
El Presidente
JAIME JESUS BÁEZ JIMÉNEZ
Suplente
El Vicepresidente,
JUAN PABLO TORRES DELGADO
Suplente
El Magistrado - Ponente,
LUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ
Suplente
La Secretaria,
CHADIA FERMINPEÑA
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veintiséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 015.